atrás

Reclamación de gastos hipotecarios

Gestionada con la intervención de OCU

Esta reclamación es Pública

Tu reclamación:

D. G.

A: BANCO SABADELL

02/05/2024

Buenas tardes, Según la contestación con número de referencia 2433379 realizada por ustedes quiero comentarles que no estoy de acuerdo con la decisión que han tomado sobre el plazo de presentación de la solicitud. El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia, la cláusula de gastos del préstamo hipotecario es nula ya que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales. Por otro lado, el Tribunal Supremo, en su sentencia 67/2021 de 27 de enero ha fijado los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores estableciendo que, una vez declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 25 de enero de 2024 (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) en respuesta a la segunda cuestión planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la prescripción de la acción restitutoria, consecuencia de la anulación de una cláusula abusiva, interpretando los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, en relación con el principio de efectividad. El TJUE es contundente al afirmar que; para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, tampoco puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. Por todo ello, le solicito la devolución de los importes pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario. Adjunto le remito copia de las facturas de notario, del registrador, de la gestoría y de la tasación Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.

Indica qué solución esperas para tu problema

  • Reembolso: € 3000,00

Mensajes: (1)

Enviada a OCU 14 mayo 2024

D. G.

A: OCU

14/05/2024
La respuesta es privada