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Facturas sin detalle correcto

Esta reclamación es Pública

Tu reclamación:

J. R.

A: Movistar

20/04/2024

Con fechas 3 de Febrero, 7 de Marzo y 28 de este mismo mes y año, Telefónica de España, S.A.U. emitió las facturas FD3VNBH0000340, FD7VNCH0004036 y FDSVNCH0001767 por importes totales de -17,82€, -70,25€ y -54,95€, correspondientes a compensaciones por interrupción del servicio de fibra óptica, en dos ocasiones, entre el día 11 y 25 de Noviembre de 2023 y entre el 30 de Enero y el 21 de Febrero del presente año. He solicitado en varias ocasiones (sin éxito alguno), al 1004, se emitiesen correctamente dichas facturas, de acuerdo a lo contemplado en el “CONTRATO-TIPO DE ABONO GENERAL AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO DISPONIBLE AL PÚBLICO PARA USUARIOS FINALES” en su cláusula “CUARTA: COMPENSACIONES AL CLIENTE” apartado B.1, último párrafo dice: En la factura correspondiente se detallará la fecha, duración y formula de cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda. Como quiera que esto no se cumple en dichas facturas, donde por todo detalle se especifica el cajón de sastre “CONCEPTOS OCASIONALES”. Solicito la rectificación de las mencionadas facturas, respetando lo contemplado en dicho contrato, a los efectos oportunos.

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Mensajes: (2)

Movistar

A: J. R.

26/04/2024

Hola José Ángel En primer lugar, queremos darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. Respecto a tu reclamación, indicarte que el calculo de la indemnización por interrupción del servicio se calcula en función del art 15 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, publicado en el B.O.E. núm. 131 de 30-5-09 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y cabe remarcar que no se puede aplicar en la totalidad del producto Fusión que tiene contratado, ya que es un producto que incluye por una misma cuota línea fija, internet, TV y líneas móviles y para el cálculo hay que tener en cuenta los valores ponderados de cada servicio incluido que se haya visto afectado por la incidencia.. Asimismo, no podemos considerar que tu caso este incluido dentro del tipo de abono general del servicio telefónico, ya que te beneficias de un acuerdo de colectivos especiales, con la rebaja correspondiente de la cuota de tus servicios. Recibe un cordial saludo, Equipo Movistar. ALG200295693

J. R.

A: Movistar

30/04/2024

Hola Movistar En primer lugar, quiero agradecerles su respuesta, lo cual no me impide calificarla como absolutamente lamentable, no dejan de sorprenderme. Para empezar ¿se han leído el contenido de mi reclamación?, todo indica que no y de no ser así no han entendido nada o no han querido entender (me quedo con esto último), lo cual significaría que les gusta perder el tiempo y marear la perdiz. En ningún caso estoy reclamando cantidad alguna (ya veremos a posteriori), simplemente les estoy reclamando emitan las facturas contemplando precisamente lo que regula el Real Decreto en ese artículo 15 al que hacen referencia y que dice textualmente lo mismo que el contrato al que hago referencia: "EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE SE HARÁ CONSTAR LA FECHA, DURACIÓN Y CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE AL ABONADO", - (blanco y en botella)-. Quizá les cueste entenderlo, aunque parece estar bastante claro, voy a intentar ayudarles. Para la emisión de las facturas reclamadas, han tenido que realizar un cálculo ponderado a boleo o como hayan considerado oportuno en su momento, pues bien quiero saber como lo han hecho, me ampara la legislación vigente a la que se refieren y de la que soy conocedor; quiero saber si me indemnizan con un día, una semana, un mes, un año o con los días que estuve sin servicio. Estoy cansado de que las averías se eternicen, vean historial, estas dos no son las únicas que he sufrido, simplemente no he reclamado las compensaciones de otras anteriores, (la del 11 de Noviembre tampoco la hubiera reclamado de no haberse producido la del 30 de Enero, pueden comprobar cuando fue efectuada) y en las que Movistar tampoco han cumplido con la compensación automática en la siguiente factura, según ese mismo artículo 15 del Real Decreto. ¿Les parece normal que entre el 11 de Noviembre y el 21 Febrero (tres meses y medio), haya estado sin servicio ±35 días?. Para mejorar el servicio solo se me ocurre hacerles cumplir en todos sus términos el Real Decreto en el que precisamente pretenden apararse y jamás cumplen. Por último quieren explicarme porqué viene a colación que me beneficio de un acuerdo de colectivo especial (así es como antiguo empleado), esa era la razón de no haber hecho otras reclamaciones; acaso eso limita mis derechos como consumidor, o se trata de algún tipo de coacción a fin de influir en mi ánimo, sepan que no renunciaré a mis derechos y los ejerceré hasta sus últimas consecuencias. Saludos,