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Conexión perdida por cancelación

Reclamación cerrada Resuelta

Esta reclamación es Pública

Tu reclamación:

M. F.

A: IBEROJET

09/04/2024

Estimados/as señores/as: La cancelación del vuelo Iberojet E9862 del 30 de junio de 2024 desde Los Cabos a Madrid me ha supuesto, además de la búsqueda a 2 meses vista de un nuevo viaje con el coste adicional que ha supuesto en un nuevo vuelo más costoso (460 + nueva conexión 71,73 euros en lugar de 382,08 + 89,92 euros, suponiendo un extra de 59,63 euros que hemos tenido que abonar por un vuelo alternativo), la pérdida del vuelo de escala número Y4338 con la compañía VOLARIS el mismo día 30 de junio de 2024 desde Ciudad de México a Aeropuerto Internacional Los Cabos, que formaba parte de una misma reserva conjunta para viajar desde Ciudad de México a Madrid. Adjunto el documento con el itinerario de la reserva con la escala y el desglose de precios ofrecido por la misma compañía, donde consta el precio de este vuelo que he perdido por vuestra cancelación y que supone un total de 89,92 euros. Adjunto los documentos con el desglose de los precios y la reserva. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 89,92€ que costó este vuelo. Sin otro particular, atentamente.

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  • Compensación por daños y perjuicios

Mensajes: (1)

IBEROJET

A: M. F.

09/04/2024

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Su solicitud (174816) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. ---------------------------------------------- Actualizado por: Dpto. Atención al Cliente, 9 abr 2024, 16:31 CEST Muy Sres. Nuestros: En respuesta a la reclamación recibida, bajo número de referencia CPTES01999537-76, interpuesta por la Sra. María Fernández Ríos, por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la misma no puede prosperar, en tanto en cuanto la cancelación se notificó con más de dos semanas de antelación. En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1.c del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se escen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/9, el cual dispone: _'c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:_ _**i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o**_ _ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o_ _iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.'_ Por lo anteriormente expuesto, no procede el abono de compensación. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. -------------------------------- Este correo electrónico es un servicio de Ávoris. [RNLK53-6LG43]