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Retraso vuelo

Reclamación cerrada Resuelta

Esta reclamación es Pública

Tu reclamación:

M. C.

A: IBEROJET

08/10/2023

Buenas tardes El día 13 de agosto de 2023 teníamos que volar a La Habana desde madrid. Somos una familia de seis miembros. El vuelo sufrió un retraso superior a 4 horas.

Indica qué solución esperas para tu problema

  • Compensación por daños y perjuicios

Mensajes: (1)

IBEROJET

A: M. C.

10/10/2023

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Su solicitud (143235) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. ---------------------------------------------- Actualizado por: Dpto. Atención al Cliente, 10 oct 2023, 8:50 CEST Muy Sres. Nuestros: En relación con la reclamación formulada por la Sra. María Belén Clar de Alba, por medio de la presente damos respuesta a la misma informando que el retraso sufrido en nuestro vuelo se debió a causas extraordinarias que afectaron al tráfico aéreo. La llegada tardía se debió a las tormentas sufridas que afectaron a la torre de control debido a las tormentas y al impacto de un rayo en la misma. Es evidente que este hecho es extraordinario y completamente ajeno a esta aerolínea. Interesa a esta aerolínea destacar el contenido del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual dispone en su apartado 3: 'Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables'. Resulta evidente, por tanto, que esta aerolínea no está obligada a pagar una compensación toda vez que el impacto de un rayo en una torre de control no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas posibles. Adicionalmente y como sustento de lo anterior, los considerando 14 y 15 del citado Reglamento disponen: ' (14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. (15) Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.' Por tanto, ha quedado acreditada la concurrencia de una circunstancia extraordinaria y consecuentemente esta aerolínea no está obligada a pagar compensación. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, ---------------------------------------------- Actualizado por: Abogados OCU, 10 oct 2023, 8:44 CEST OCU -------------------------------- Este correo electrónico es un servicio de Ávoris. [YK9PVR-4EK02]