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Retraso inaceptable del vuelo E9-801 del 07/10/23

Reclamación cerrada Resuelta

Esta reclamación es Pública

Tu reclamación:

E. L.

A: IBEROJET

07/10/2023

Hola, Compré un vuelo MAD-PUJ para el 7 de octubre de 2023 con referencia QPH41W. La hora de salida original era las 16:00. El 28 de septiembre recibí un correo notificando que cambiarían la hora de salida a las 17:30. No contesté el correo asumiendo el cambio con resignación. Sin embargo, en el mostrador del checking me han informado que comenzaremos a abordar a las 18:25, de modo que terminaremos saliendo a las 19:25. Me parece que acumular un retraso de más de 3 horas es inaceptable. Esto además tiene consecuencias perjudiciales para el resto de mis planes. La probable hora de llegada no me permitirá utilizar el transporte que tenía previsto, suponiéndome esto, gastos de alojamiento no planificados. Espero puedan resarcir estos perjuicios. Quedo muy insatisfecho con el servicio. Atentamente, Ermes Emmanuel Liriano Capellan MD0789157

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  • Compensación por daños y perjuicios

Mensajes: (1)

IBEROJET

A: E. L.

16/10/2023

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Su solicitud (143240) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. ---------------------------------------------- Actualizado por: Dpto. Atención al Cliente, 16 oct 2023, 10:17 CEST Muy Sres. Nuestros: En respuesta a la reclamación formulada por el Sr. Ermes Emmanuel Liriano Capellán, lamentamos enormemente que se viera afectado por la modificación horaria de su vuelo, esperando sepa comprender que el cambio producido se debió a causas operacionales propias de la compañía aérea, para las que se adoptaron todas las medidas pertinentes para limitar al máximo los efectos de esta situación. Por otro lado, en relación a la demora aérea sufrida en el vuelo en cuestión, le indicamos que el retraso registrado en la llegada fue de 2 horas y 42 minutos, consecuencia de causas operacionales, para las que se adoptaron todas las medidas pertinentes, con la finalidad de limitar en lo posible, los efectos de esta situación. De conformidad con lo escido en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, no procede compensación para aquellos supuestos en que la demora sea inferior a tres horas por lo que, para el caso concreto que nos ocupa, no procede autorizar compensación alguna. Haciendo alusión a los gastos extras que nos solicita, lamento tener que informarle que estos no entran dentro del marco de responsabilidad de la aerolínea, teniendo por tanto que desestimar su solicitud. Agradecemos de nuevo la comprensión y confianza depositada en Iberojet. Reciba un cordial saludo. ---------------------------------------------- Actualizado por: Abogados OCU, 10 oct 2023, 9:09 CEST OCU -------------------------------- Este correo electrónico es un servicio de Ávoris. [KM3036-V5ER5]