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¿Se puede obligar a trabajar a los parados?

06 junio 2013 Archivado
INEM

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Los desempleados madrileños que perciban prestación podrán ser obligados a trabajar desde octubre en el ayuntamiento de su localidad, un máximo de 6 meses en jornadas de 8 horas. Seguirán cobrando la prestación por desempleo, pero no tendrán contrato de trabajo.

Si te has quedado sin trabajo y desconoces a qué tienes derecho, consulta nuestro informe sobre

Prestación por desempleo.

 

Madrid será la primera comunidad autónoma que obligará a trabajar a los desempleados, amparándose en una vieja norma aprobada por el Gobierno de Felipe González en 1982. La iniciativa ha sido mal recibida por los sindicatos, que consideran que los parados ocuparán puestos que corresponden a funcionarios despedidos y que se les dificulta encontrar empleo en su área, mientras que desde el Gobierno regional se justifica su aplicación aludiendo a que no se sustituyen puestos de trabajo y se trata de una medida puntual.

El proyecto, que contempla un presupuesto de 15 millones de euros, permitirá a los ayuntamientos de la región madrileña beneficiarse de subvenciones para contar con hasta 100 trabajadores de la lista del paro, para que intervengan en esas "obras y servicios de interés general", una definición del trabajo ambigua, que permite interpretaciones diversas pero que no va contra la legalidad.

Así, los desempleados madrileños que perciban prestación podrán ser obligados a trabajar desde el próximo mes de octubre en el ayuntamiento de la localidad donde residan, en jornadas de hasta 8 horas y durante un máximo de 6 meses para cada obra o servicio. Por su parte, los que no cobren prestación por desempleo, subsidio o renta activa de inserción, no podrán ser convocados.

La medida ya ha sido publicada en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, que utiliza como argumento para imponerla "la mejora de la empleabilidad de los perceptores de prestaciones por desempleo, la adquisición de nuevas competencias y su activación en la búsqueda de empleo".

Esta acción ha sido bautizada por el Gobierno madrileño como Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social. Aunque el trabajo será para el ayuntamiento, el trabajador desempleado no tendrá contrato de trabajo, ya que estas "obras y servicios de interés general", como los denomina el Gobierno madrileño, no se consideran un empleo por cuenta ajena, manteniendo la cotización correspondiente que realiza la Seguridad Social por percibir la prestación.

En caso de negarse a realizarlo, el desempleado podría perder la prestación económica hasta seis meses.

Un mínimo de 645,30 euros

La Comunidad de Madrid dará a los ayuntamientos un máximo de 500 euros por persona al mes para cubrir los desplazamientos de los escogidos, la cotización correspondiente por accidente de trabajo y enfermedad profesional, además de un complemento económico que lleve al trabajador a alcanzar la base reguladora de la prestación contributiva que estuviera cobrando antes del subsidio. Sumando la prestación y el complemento, el mínimo a percibir por el trabajador forzoso será de 654,30 euros al mes, equivalente al salario mínimo interprofesional.

Los elegidos recibirán también formación y orientación laboral en ámbitos que no tienen por qué coincidir con las funciones que les sean asignadas por los ayuntamientos. La formación ocupará al menos 10 horas al mes, aunque el tiempo diario dedicado al trabajo, formación y orientación profesional no podrán superar las 8 horas al día.