Informe

Permisos laborales retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores recoge los permisos retribuidos de los que pueden disfrutar los trabajadores en España. ¿Sabes a qué tienes derecho si se muere tu abuelo, operan a tu hermano o nace tu sobrina? ¿A qué tienes derecho si te mudas de casa o si tienes que hacer un examen? Te lo contamos.

25 enero 2024
permisos a qué tienes derecho

¿A qué permisos tienes derecho?

En ocasiones, distintas circunstancias de nuestra vida nos impiden acudir a nuestro trabajo: necesitamos entonces disfrutar de uno o varios días de permiso laboral. El Estatuto de los Trabajadores recoge cuáles son esos permisos laborales retribuidos. A mediados de 2023, un real decreto-ley amplió los permisos retribuidos de los que pueden disfrutar los empleados en nuestro país, en aras de una mayor conciliación familiar y laboral.

Además, en los albores de este 2024 aún se han mejorado algunas de las ventajas previstas en los permisos laborales por cuestiones personales o familiares y, según se ha anunciado, está previsto ampliar algunos de estos permisos y prestaciones a lo largo del año.

¿Qué son los permisos retribuidos?

Son días en los que se permite que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una causa justificada y sin que se le pueda descontar parte del sueldo. Es decir, durante la ausencia cobra como si estuviera trabajando, a diferencia de lo que sucede con un permiso no retribuido.

Los permisos retribuidos que existen se regulan principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Además, la ley establece un mínimo que a menudo mejora por acuerdo entre las partes o negociación colectiva, incrementándose el número de días e incluso de causas. Los permisos de los funcionarios y empleados públicos, en cambio, se rigen por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Qué permisos puedes disfrutar...

Si cambia tu estado civil

15 días. Si una pareja se casa o se registra como pareja de hecho, cada uno de los integrantes tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.

Durante el embarazo o adopción 

Esta contemblado un permiso previsto por el tiempo indispensable para la realización de pruebas prenatales y técnicas de preparación al parto. O en los casos de adopción, guarda o acogimiento, para la asistencia a  sesiones de información y preparación y la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Tras el nacimiento

El nacimiento (o adopción o acogimiento) del niño da derecho a ambos progenitores a ausentarse de su puesto de trabajo 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida. Esto es la llamada "prestación por nacimiento o cuidado de un menor", comunmente conocida como "baja paternal" o "permiso por paternidad", cuya duración está previsto que aumente en este año 2024.

Por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado

Si el niño recién nacido debe estar hospitalizado, el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo de permiso retribuido y la posibilidad de reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.

Por lactancia

 Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para cuidar al lactante hasta que cumpla nueve meses.
  • La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.
  • Esta reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras: si lo ejercen dos trabajadores de la misma empresa, podrá limitarse su ejercicio, buscando un plan alternativo 

Permiso parental (no retribuido)

Hasta 8 semanas. Los trabajadores tiene derecho a un permiso parental no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla 8 años. Este permiso que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Por cuidado de familiares

5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho). También da derecho a este permiso retribuido el cuidado por eso motivos, de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que así lo requiera.

En caso de fallecimiento

2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4 días, si por motivo del fallecimiento el trabajador tiene que desplazarse a otra ciudad o comunidad autónoma el permiso se amplía en 2 días más. 

Para formación

20 horas anuales. El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años cuando tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.  El disfrute debe establecerse por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. 

Para hacer un examen

El trabajador tiene permisos para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. 

mudanza

Si te cambias de casa

1 día. Tienes derecho a una jornada libre por traslado del domicilio habitual.  

Otros permisos

Según se establece en las normas:

  • El trabajador se podrá coger un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como son la donación de sangre, ejercicio del sufragio, el desempeño de jurado o la asistencia a juicio y la renovación del DNI por ejemplo.
  • Hay derecho a un permiso retribuido para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legales establecidos. 
  • Permiso por búsqueda de empleo: en caso de despido objetivo, 6 horas durante el período de preaviso hasta la extinción del contrato.
  • Desplazamiento laboral: por desplazamientos temporales exigidos por la empresa se tiene derecho a un permiso de 4 días laborales por cada desplazamiento de 3 meses.
  • Permiso por fuerza mayor. Una de las novedades recientes en esta materia es que se reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse por las horas necesarias hasta el cómputo total de 4 días retribuidos al año, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

hospital

Preguntas sobre los permisos laborales retribuidos

¿Cuáles son los grados de parentesco?

Los permisos laborales retribuidos están principalmente enfocados a sucesos que tienen que ver con personas con una relación de "parentesco", ya sea por consanguinidad (tu familia) o afinidad (la familia política). Se distinguen a estos efectos.

  • Primer grado de parentesco: cónyuge, hijos y padres (también hijastros, padrastros y madrastras, yernos o nueras y suegros).
  • Segundo grado de parentesco: hermanos (y cuñados), nietos y abuelos.

Los sobrinos y tíos son parientes de tercer grado, mientras que los primos están en el cuarto grado de parentesco.

¿Los días de permiso son días naturales o hábiles?

Ni el estatuto ni los convenios colectivos que regulan los permisos son muy claros en este punto. Distintas sentencias han ido resolviendo estas cuestiones, y a partir de la jurisprudencia se considera que:

  • En los “permisos cortos” se trata de días hábiles, y se empiezan a contar desde el primer día laborable.
  • En el caso de los “permisos largos” como el del matrimonio, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables y la cuenta comienza el mismo día en que se produce el hecho, sea o no hábil.

¿Debo solicitarlo?

Aunque se tenga derecho a estos permisos, para disfrutarlos es preciso avisar a la empresa.

¿Tengo que justificarlo?

En principio sí, el trabajador debe explicar por qué tiene derecho a ese permiso, aportando la documentación si fuera necesario (en la práctica es la empresa quien decide si lo exige o no).

¿Son distintos los permisos para los funcionarios?

En el caso de los empleados públicos es su propio Estatuto (EBEP) el que regula los permisos retribuidos. En general son más “generosos”, empezando porque tienen reconocidos unos días de asuntos propios, como mínimo 6 días al año de libre disposición.

En OCU estamos a tu lado, ofreciéndote la información que necesitas para defender tus intereses y ayudándote a tomar las mejores decisiones en todos los momentos. Comprueba tú mismo lo que podemos hacer por ti

Descubre lo que OCU te ofrece