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Cómo se puede finalizar un contrato

01 agosto 2019
Finalizar un contrato

Concluir un contrato requiere de un acuerdo de las dos partes. No obstante, en determinados casos, el usuario puede unilateralmente finalizar el contrato sin que le penalicen por ello. En estas circunstancias basta con avisar con la suficiente antelación. ¿Conoce los plazos?

Terminar el contrato

En el momento en que compramos un bien o contratamos un servicio, se nos exige cumplirlo. El consumidor no puede dar marcha atrás y deshacerse del compromiso adquirido si la otra parte no está de acuerdo en hacerlo. Por ejemplo, si usted encarga unos esquís y al día siguiente se arrepiente porque su hermano le ha regalado los suyos, que estaban prácticamente nuevos, el vendedor no está obligado a devolverle el dinero. Ésta es la regla general, pero existen unas cuantas excepciones en las que sí se permite deshacer el contrato.

Terminar el contrato

Ejemplo de rescisión de contrato 

  • Cuando el vendedor lo anuncie en su publicidad (el conocido "si no está satisfecho, le devolvemos el dinero") o en el tique de compra (indicando el tiempo que conceden para realizar la devolución).
  • Cuando exista un incumplimiento grave del vendedor: por ejemplo, que pretenda entregarle los esquís unos dos meses más tarde de lo estipulado, pasada ya la temporada.
  • En el ejercicio de la garantía: si los esquís están defectuosos y ni el vendedor ni el fabricante consiguen que queden bien, están obligados a sustituirlos por otros y, en última instancia, a devolver al consumidor el precio pagado.

 finalizar  un contrato

Tipos de fin de contrato 

El contrato puede acabar de diferentes formas. Hay algunas que tienen una regularización particular debido a su naturaleza y otras no. 

Casos con regulación específica en finalizar un contrato

  • En las ventas a distancia sin presencia física del vendedor (por catálogo, teléfono, televisión, Internet) y en las compras realizadas a domicilio en determinadas circunstancias, el consumidor dispone de 7 días naturales a partir de la fecha de recepción del producto para desvincularse del compromiso sin tener que alegar un motivo (si el vendedor incumple sus obligaciones de informar y enviar la documentación del contrato, el plazo se amplía).

  • Los contratos de viajes se pueden anular pagando una indemnización preestablecida en función del tiempo que falte para el inicio del viaje e, incluso, sin gastos si la causa de la anulación es la fuerza mayor (por ejemplo, por una enfermedad).

  • La regulación de la compra de vacaciones en régimen de tiempo compartido (la mal llamada "multipropiedad") también prevé la posibilidad de revocación del contrato: ofrece al consumidor 10 días naturales para pensarse la compra.

Formas de acabar un contrato 

Contratos bancarios, de seguros, de suministros de agua, gas y electricidad, de alarmas de seguridad, de teléfono e Internet, tarjetas de compra…: todos estos contratos duraderos contemplan la posibilidad de que el cliente se dé de baja sin tener que alegar ningún motivo especial. Tan sólo se le exige que comunique a la empresa su intención de finalizar el contrato y que lo haga con una antelación suficiente.

Los contratos que prevén darse de baja

  • Pólizas de seguros: la mayoría de los seguros (multirriesgo del hogar, asistencia sanitaria, coche…) se renuevan cada año. El consumidor debe comunicar su deseo de no prorrogar la póliza con 2 meses de antelación, ya que, si no, la renovación será automática.
  • Telecomunicaciones: la baja del teléfono, acceso a Internet, televisión, etc., se hace efectiva a los 15 días de que el usuario la solicite.
  • Suministros de agua, gas y electricidad: el cliente puede solicitar que la baja se produzca en una fecha determinada.
  • Antes de solicitar la baja, es recomendable ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la empresa para recibir información exacta sobre los pasos que hay que seguir para realizar el trámite.
  • Si la petición puede hacerse por teléfono, conviene pedir un número de referencia para verificar el día que comunicó la baja y que, además, le remitan un documento que acredite la solicitud.
  • En caso de que realice por escrito la notificación de la resolución del contrato, conserve una copia que atestigüe que la han recibido; es aconsejable que la copia esté sellada por la empresa.

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