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Incendio en casa. ¿Estás asegurado?

23 febrero 2024
¿Qué hago si se incendia mi casa?

Un incendio puede ser uno de los siniestros más graves que puede experimentar una familia y uno de los que tienen mayor capacidad de causar daños materiales. De hecho, puede conducir a la destrucción completa del hogar. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Cómo son los tratos con el seguro cuando ocurre esta desgracia? ¿Y si no hay seguro?

Si tienes la mala suerte de que tu casa se incendia y el fuego no se puede controlar, lo más importante es evitar en la medida de lo posible los daños personales irreparables. Llama a los servicios de emergencias y sigue los consejos de los bomberos para estas situaciones. Será después, una vez que las personas estén a salvo, cuando puedes pensar en los daños materiales.

Toda la información sobre tu vivienda

Qué debes hacer y saber tras el incendio

Lo primero que debes hacer de cara a la reparación de los daños, es guardar pruebas, como fotos, vídeos, documentos de prensa, etc., que puedan acreditar la causa y las consecuencias del siniestro.

Ponte en contacto con la aseguradora, si la tienes, para que te dé una primera asistencia, que en incendios de gran magnitud puede consistir en proporcionar un alojamiento provisional y en trasladar los bienes que se hayan salvado.

¿Puedo reclamar al seguro?

Puedes reclamar a tu propio seguro del hogar, si lo tienes contratado, y te enviarán un perito para hacer la evaluación del daño y sus causas.

También puedes reclamar al seguro del responsable si lo hubiera, por mediación de tu seguro, que debería hacerse cargo de la reclamación.

Si no tienes seguro, tendrás que reclamar al presunto responsable directamente, aunque es muy posible que necesites contratar a un perito, un abogado...

¿Cómo inicio la reclamación del siniestro?

Tendrás que presentar un parte, que dadas las circunstancias podría hacerse a través de una llamada telefónica. La otra opción es hacerlo presencialmente en la sede de la aseguradora, que debe facilitar modelos o formularios para ello.

¿Que me cubrirá un seguro de incendios?

Un seguro de incendios puede cubrir en mayor o menor medida los daños que estos causan y los gastos a los que obligan: extinción, salvamento, desescombro, alojamiento provisional, traslado, guardamuebles, vigilancia de la casa siniestrada... Todo según las condiciones y limitaciones establecidas en tu póliza. Por ejemplo, la vigilancia de la casa siniestrada mientras se vacía y se tralada el contenido no dañado a otro lugar la incluyen pocas pólizas.

¿Tendré derecho a una compensación?

Depende de muchos factores:

  • Si hay daños personales, depende de si tienes contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra.
  • Si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran, porque aparte de los seguros del hogar puede intervenir el seguro de la comunidad.

En ambos casos, también dependerá de si hay responsables del incendio. Si los hubiera, tendrías derecho a ser compensado, pero podrías quedarte sin indemnización si los responsables fueran insolventes o si su seguro de responsabilidad civil tuviera un capital asegurado insuficiente.

¿Que incendios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Esta entidad solo cubre los daños por incendios debidos a riesgos extraordinarios, como por ejemplo, los causados por un volcán.

¿Que pasa si no tengo seguro?

Si no hay ni seguro del hogar ni de la comunidad, los daños en la vivienda se quedarán sin indemnizar por ese lado y tienes dos opciones:

  • Repararlos de tu bolsillo.
  • Reclamar que te los compense el responsable del incendio, si lo hay (que no siempre es el caso), emprendidendo tú mismo la reclamación con la ayuda precisa (de abogado, perito, etc.).

Si solo hay un seguro de la comunidad, no tendrás cubierto el contenido de tu hogar, pero es probable que estén cubiertos en mayor o menor medida los daños en el continente (suelos, techos, paredes, conducciones...).

¿Que pasa si estoy alquilado?

Hay pólizas para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar al que se disfrutaba… Y también puede cubrir la responsabilidad civil si es él el responsable del siniestro, tanto para los daños en la vivienda que alquilaba y en sus muebles arrendados, como en lo que respecta a los daños a terceras personas.

Grandes siniestros: donde se mide el valor del seguro

Tener un seguro es mucho más importante para cubrir grandes siniestros cuya reparación se sale totalmente de nuestras posibilidades económicas que para cubrir pequeños contratiempos que, a una mala, se pueden quedar sin arreglar o pagarse a fuerza de apretarse un poco el cinturón.

Y por supuesto, es muy importante que tengas un seguro que cubra tu responsabilidad civil, si tú resultas ser el responsable de daños a terceros, tanto materiales como, lo peor de todo, personales.

El seguro de comunidades y el propio del hogar son voluntarios, pero muy convenientes y además, se pueden complementar: algunos seguros de comunidades cubren los daños causados por incendio al continente tanto en las partes privativas como en las partes comunes del edificio. Por eso, como el seguro particular también los suele cubrir, el continente tendría cobertura doble.

En caso de que un bien dañado esté doblemente cubierto, los costes de reconstrucción o reparación se repartirán proporcionalmente entre los seguros concurrentes. El asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora (indicándole la existencia de las otras) para que repare el daño o indemnice y después, esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a las demás.

La indemnización se determina según lo establecido en la póliza. Lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos.

Por otro lado, desde que la aseguradora conoce el siniestro, las aseguradoras tienen 40 días como máximo para hacerse cargo de los daños que ya se hayan conocido y evaluado. Para el resto de los daños, la ley prevé que estén liquidados en tres meses. Superados ambos plazos, son exigibles los intereses de demora a la aseguradora.