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TSJM claro: la prestación por maternidad, exenta

19 julio 2017
prestacion

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica su opinión: para el tribunal, la prestación por maternidad debe estar exenta de tributar en el IRPF. En OCU pensamos lo mismo y te ayudamos a reclamarla.

El Tribunal de Justicia de Madrid ha establecido, una vez más que las prestaciones por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social están exentas del IRPF: ha sido al anular la paralela que le había hecho Hacienda a una contribuyente por no declarar la prestación por maternidad que percibió en 2013. Ahora Hacienda le tendrá que devolver lo que pagó al recibir la paralela más los intereses correspondientes.

Para el tribunal madrileño, el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, y por tanto la prestación por maternidad percibida del INSS no debe tributar, al estar incluida dentro de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad que el tercer parrafo del art. 7 de la Ley de IRPF establece como exentas de tributación.

Desde OCU valoramos muy positivamente esta nueva sentencia, y confiamos en que Hacienda reconsidere su criterio.

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