Noticia

Deducción por guardería y maternidad: no es "cheque guardería"

16 enero 2019
cheque guardería maternidad

La Renta de 2018 incluye una importante novedad fiscal de la que podrán aprovecharse las madres trabajadoras con hijos menores de tres años por los gastos de guardería que paguen. Infórmate sobre esta nueva deducción, que no tiene nada que ver con un "cheque guardería".

Desde 2018 la ya conocida deducción por maternidad de 1.200 euros se puede incrementar en hasta 1.000 euros más por los gastos de custodia de los hijos menores de tres años que la madre trabajadora pague a guarderías o centros de educación infantil autorizados

Esos gastos de custodia deducibles incluyen:

  • la preinscripción y matrícula en la guardería de niños hasta 3 años,
  • la asistencia en horario general y ampliado,
  • la alimentación del niño.

Son requisitos indispensables para poder aprovechar esta deducción por guardería:

  • Que los gastos de mensualidad y comedor se paguen por meses completos.
  • Que no se utilicen cheques guardería o tarjetas guardería para pagar esos gastos.

Hay que solicitarlo en la Renta 

Como no se puede pedir el abono de este incremento por anticipado, es imprescindible solicitarlo en la Declaración de la Renta para cobrarlo. Así que, hasta que llegue el momento de declarar, no deberás hacer nada.

Lo que sí te aconsejamos es que guardes las facturas de los pagos que hayas ido haciendo a la guardería por si Hacienda te los solicitara, ya que por su parte también recabará los datos de la guardería para saber si has declarado bien lo que has pagado. 

Los centros infantiles deberán informar a Hacienda rellenando el modelo 233 de los menores que estén inscritos en 2018 en su centro, los meses y los gastos pagados a la guardería en relación con el menor. Las guarderías tienen de plazo hasta el 15 de febrero para presentar el modelo.

Solo en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor (siempre que cumpla con los requisitos previstos), este será quien tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

¿Quieres más información sobre plazos, novedades, opciones para presentar tu declaración o deducciones? Te damos toda la información en: 

Renta e impuestos