Rentas exentas 2014
El Impuesto sobre la Renta grava la renta de las personas físicas... pero no hay que pagar por todo: algunas rentas percibidas en 2014 no tributan. Infórmate de cuáles son las rentas exentas en 2014.
El Impuesto sobre la Renta grava la renta de las personas físicas, de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares. Se entiende por “renta” el conjunto de rendimientos recibidos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Sin embargo, algunas rentas percibidas en 2014 no tributan y son las que aparecen en el siguiente listado.
El Impuesto sobre la Renta grava la renta de las personas físicas, de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares. Se entiende por “renta” el conjunto de rendimientos recibidos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Sin embargo, algunas rentas percibidas en 2014 no tributan y son las que aparecen en el siguiente listado.
No laborales
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1.- Las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
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2.- Las ayudas percibidas por los afectados por el VIH, virus de inmunodeficiencia humana.
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3.- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
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4.- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio con el límite del importe total de los gastos en que se haya incurrido por dicho motivo.
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5.- Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
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6.- Las ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente, causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el RD_Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica
Laborales
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1.- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La exención afecta tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva.
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2.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
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3.- Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales
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4.- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Por hijos o familiares
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1.- Las prestaciones por hijo a cargo; por menor acogido a cargo; por nacimiento o adopción en el supuesto de familias numerosas o en el caso de madres discapacitadas; por parto o adopción múltiple.
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2.- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
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3.- Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
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4.- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
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5.- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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6.- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2014 asciende a 14.910,28 euros (7.455,14 x 2).
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7.- Las prestaciones económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada a las personas en situación de dependencia.
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8.- Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
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1.- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
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2.- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
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3.- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
- 4.- Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria.
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1. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
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2. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones, que respondan al desempeño de las mismas, así como las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante dichas misiones.
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3. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos:
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Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
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Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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4. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (22.365,42 euros para el año 2014).
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Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.
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Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
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Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas.
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Percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. La exención sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.
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Subvenciones forestales concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
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Ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.
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Derivadas de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
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Derivadas del pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
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Derivadas de la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
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Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente en empresas de nueva o reciente creación, siempre que hayan permanecido en su patrimonio por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
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Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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La ganancia patrimonial que se pudiera generar por la dación en pago de su vivienda habitual a los deudores (artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos).
- El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Becas para cursar estudios reglados (en España o en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo).
Tratándose de becas públicas, la exención está condicionada a que la concesión de las mismas se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en la que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, es necesario:
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Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
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Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
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Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Importes exentos:
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Alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
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Adicionalmente, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario, una dotación económica, como máximo, de 3.000 euros anuales, con carácter general, hasta un máximo de 15.000 euros anuales, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento y 18.000 euros anuales cuando los estudios se realicen en el extranjero.
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Adicionalmente, si el objeto de la beca es la realización de estudios de tercer ciclo 18.000 euros anuales, con carácter general y 21.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
Becas de formación de investigadores.
Están exentas las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero), siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
También se declaran exentas las otorgadas por las entidades sin fines lucrativos con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Importe exento: la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.