Reforma fiscal: ¿en qué la notarás?
Ya se ha publicado en el BOE la ley de Reforma Fiscal. La anunciada bajada de impuestos no es para tanto. Se busca favorecer a las rentas más bajas, a discapacitados o familias numerosas, pero muchos se quedarán como estaban... o peor que en 2011.
Nuevos incentivos, algunas deducciones, cambios en el tratamiento fiscal de algunas rentas del ahorro... La reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015 ya se ha publicado en el BOE y llega con novedades.
Se habla de bajada de impuestos, pero lo cierto es que no es así. Aunque se reduce la carga impositiva "extraordinaria" que los contribuyentes han padecido en los últimos años, si nos remontamos a la situación anterior a ese paquete de medidas para reducir el déficit público que incluía severas exigencias fiscales (es decir, si nos remontamos al 2011), comprobamos que la anunciada bajada de impuestos, para la mayoría de los ciudadanos, no es tal.
Algunas de las nuevas medidas de la reforma fiscal favorecen sin duda a los contribuyentes, pero en otros aspectos salimos perdiendo. En cualquier caso, si quieres pagar menos entérate de cómo te afectará la reforma y de qué puedes hacer para aprovechar el tratamiento fiscal más favorable antes de que llegue 2015. Te damos la información y las herramientas para que actúes de la manera más interesante.
- ¿Tienes un seguro de ahorro? Comprueba en esta calculadora si te interesa rescatarlo antes de fin de año.
- ¿Piensas transmitir un inmueble? Comprueba con esta calculadora lo que pagarás si lo vendes ahora.
- ¿Tienes fondos de inversión o acciones contratados antes del fin de 1994? Si el montante de todos los bienes adquiridos antes de ese momento supera los 400.000 euros, te interesa venderlos ahora, pero si no es así, no hay razones para desprenderse de ellos.
Echa cuentas, actúa y ahorra.
Nuevos incentivos, algunas deducciones, cambios en el tratamiento fiscal de algunas rentas del ahorro... La reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015 ya se ha publicado en el BOE y llega con novedades.
Se habla de bajada de impuestos, pero lo cierto es que no es así. Aunque se reduce la carga impositiva "extraordinaria" que los contribuyentes han padecido en los últimos años, si nos remontamos a la situación anterior a ese paquete de medidas para reducir el déficit público que incluía severas exigencias fiscales (es decir, si nos remontamos al 2011), comprobamos que la anunciada bajada de impuestos, para la mayoría de los ciudadanos, no es tal.
Algunas de las nuevas medidas de la reforma fiscal favorecen sin duda a los contribuyentes, pero en otros aspectos salimos perdiendo. En cualquier caso, si quieres pagar menos entérate de cómo te afectará la reforma y de qué puedes hacer para aprovechar el tratamiento fiscal más favorable antes de que llegue 2015. Te damos la información y las herramientas para que actúes de la manera más interesante.
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El número de tramos de la base imponible general pasa de 7 a 5. Los tipos mínimo y máximo bajan (y lo harán aún más en 2016): el mínimo pasa del 24,75% en 2014, al 20% en 2015 y al 19% en 2016 El máximo pasa del 52% en 2014, al 47% en 2015 y al 45% en 2016.
TARIFA DE LA BASE GENERAL 2015 | |||
Base liquidable hasta ... € | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta... € | Tipo aplicable |
0 | 0 | 12.450 | 20% |
12.450 | 1.245 | 7.750 | 25% |
20.200 | 2.213,75 | 13.800 | 31% |
34.000 | 4.352,75 | 26.000 | 39% |
60.000 | 9.422,75 | En adelante | 47% |
Cambia también la base del ahorro, que se hace progresiva… aunque sigue siendo más elevada que en 2011.
TARIFA BASE DE AHORRO | |||
Base liquidable € | Tipo
|
||
2011 | 2015 | 2016 | |
Hasta 6.000 | 19% | 20% | 19% |
Desde 6.000,01 a 50.000 | 21% | 22% | 21% |
A partir de 50.000,01 | 24% | 23% |
Lo que mejora
- Se incrementa el mínimo personal del contribuyente.
- Suben los mínimos familiares por ascendientes, por descendientes y por discapacidad.
- Se puede aplicar los 1.150 euros de mínimo por ascendiente aunque éste haya fallecido en el periodo fiscal, siempre que conviviera con el contribuyente al menos la mitad del periodo entre el inicio del año fiscal y el fallecimiento.
- Se crea una deducción de 1.200 euros para la familia numerosa general (2.400 para familia numerosa especial) y para contribuyentes que tengan discapacitados a su cargo.
- Se incluye como gasto deducible del trabajo en concepto de “otros gastos” un importe de 2.000 euros (ampliable en ciertos casos).
- La indemnización por despido queda exenta de tributar, hasta una cuantía de 180.000 euros. Por encima de ese dinero, tributa como rendimiento del trabajo.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario del ahorro (intereses...) podrán compensarse con pérdidas patrimoniales, aunque con limitaciones.
Lo que empeora
- La reducción general por los rendimientos el trabajo queda solo para quienes tenga unos rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 euros.
- La reducción por rendimientos irregulares (indemnizaciones, subvenciones…) baja al 30%.
Lo que queda igual
- Los propietarios de inmuebles distintos a la vivienda habitual que no estén alquilados, deben seguir declarando la renta imputada inmobiliaria a partir del valor catastral… sin ninguna reducción.
Lo que empeora
- Desaparecen los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria al actualizar el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles, y también los coeficientes reductores para bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, si superan los 400.000 euros. La supresión de ambos coeficientes supondrá un aumento de la ganancia a declarar por el transmitente y un mayor pago de IRPF. Por lo tanto, tomar la decisión de transmitir estos inmuebles antes de que acabe el año, puede suponer un importante ahorro fiscal.
Lo que queda igual
-
Se mantiene la exención por reinversión de la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual.
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- Si piensas en transmitir tu inmueble (es decir, lo quieres vender, o pensabas hacer una donación), y su valor supera los 400.000 euros, hacerlo antes de que acabe 2014 puede suponer un ahorro fiscal.
- Ponemos a tu disposición una calculadora para que compruebes cómo te afecta la nueva fiscalidad y puedas ver si te interesa transmitir tu inmueble en 2014 y el ahorro de IRPF que puedes conseguir.
Lo que mejora
- Dejan de diferenciarse a efectos fiscales las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de más y menos de un año. Actualmente las de un año o menos tributan en base general, pero esto cambia con la reforma.
- Se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable por contribuyentes mayores de 65 años para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Lo que empeora
- Se elimina la exención de 1.500 euros en dividendos. Hasta 2015 los dividendos por valor inferior a esa cantidad, estaban exentos… a partir de enero ya no.
- Quienes contrataran un seguro de vida antes del 20 de enero de 2006 (no de los temporales renovables), saldrán perdiendo con la reforma, pues acaba con la compensación prevista para esos productos.
- La reforma acaba también con los coeficientes reductores de las ganancias de acciones y fondos de inversión, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (que eran unos coeficientes del 25% y 14,3% respectivamente).
Echa cuentas, actúa y ahorra
- Si tus inversiones han generado ganancias de menos de un año, espera a 2015 para transmitirlas, incluso aunque tengan menos de un año, porque formarán parte de la base del ahorro y pagarás menos impuestos por ellas. Si las transmites en 2014, tributarán en su base general y pagarás más.
- Si tienes fondos y acciones contratados antes del 31 de diciembre de 1994, puedes seguir manteniéndolos, siempre que el montante total de tus bienes adquirios antes de esa fecha no llegue a los 400.000 euros
Lo que mejora
- Se mantiene la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda, pero se especifica que solo se aplica la reducción en caso de rendimiento positivo.
Lo que empeora
- Se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a menores de 30 años (también para los contratos anteriores a 2015).
- Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque se mantiene para los contribuyentes que sean inquilinos antes del 1 de enero de 2015 y tengan derecho a la deducción.
Echa cuentas, actúa y ahorra
- Si estás pensando vivir de alquiler, te conviene decidirte y contratar antes de que acabe el año siempre que en 2014 tengas derecho a aplicar la deducción.
Según Hacienda, la Reforma Fiscal de 2015 ha sido diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Lo cierto es que efectivamente los mileuristas no tributarán... pero para quienes tengan rentas de 20.000 o 30.000 euros anuales, la situación mejora respecto a los últimos años, pero no respecto a 2011, que fue el último ejercicio antes de que se aplicara la tarifa complementaria prevista para rebajar el déficit público.
En resumen, con la anunciada reforma, la mayoría de los contribuyentes no notarán la rebaja.