Informe

Pagar el IBI

01 enero 2011
Pagar el IBI

Ser propietario de una vivienda implica pagar todos los años el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. En algunos municipios el IBI ha subido muy por encima de la inflación en los últimos 4 años. Le contamos en qué consiste el IBI y le damos algunos consejos para contribuir a las arcas municipales sin tener que pagar de más.

El IBI grava la propiedad y el usufructo de los bienes inmuebles (solares, fincas y construcciones) de cada municipio. Consiste en un porcentaje que se aplica al valor catastral del inmueble, dentro de lo establecido por la Ley de Haciendas Locales. El valor catastral se actualiza cada año (se encarga el catastro) conforme a un coeficiente, y cada 10 años se suele hacer una revisión a fondo para acercarlo al valor de mercado.

Algunas propiedades se libran. Si la cuota líquida resulta inferior al importe que fijen las ordenanzas municipales (entre 6 y 12 euros, normalmente) entonces pueden estar exentos de pago. También están exentos aquellos inmuebles que formen parte de Patrimonio Histórico Español.

Si se trata de viviendas alquiladas de “renta antigua” (contratos anteriores a 9 mayo de 1985), el dueño puede imputar el pago al inquilino. Si se trata de contratos posteriores a esa fecha, el dueño puede deducir el IBI de los ingresos por alquiler en el IRPF.

Bonificaciones fiscales del IBI

El IBI lo paga el que sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso. Si durante el año se produce un cambio de titularidad en el inmueble, hay que comunicarlo al catastro. El IBI se suele pagar entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, pero depende de cada municipio.

Existen algunos descuentos previstos en las ordenanzas municipales:

  • 5% por pago anticipado mediante domiciliación bancaria.
  • 50% en viviendas de protección oficial durante los 3 primeros años.
  • 90% por familia numerosa.
  • 50% en viviendas con sistemas de energía solar homologados.

El Ayuntamiento puede reducir el tipo impositivo durante un máximo de 6 años si se realiza una revisión colectiva del valor catastral.

Cómo reclamar y recurrir IBI 

A veces se producen errores en el cálculo, se ignora una bonificación o se envía un impuesto de otro contribuyente. Si no está de acuerdo con lo que dice su ayuntamiento, presente un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que le notifiquen el pago del impuesto. Si desestiman este recurso, interponga una demanda contencioso-administrativa en dos meses. Si en un mes no recibe respuesta al recurso, puede optar por seguir esperando una resolución expresa (el plazo es de 1 año para la reclamación) o considerarlo desestimado y presentar en el plazo de 6 meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo. Tenga en cuenta que para la vía judicial necesitará abogado y los costes se dispararán.

Si vive en un municipio grande (capital de provincia o con más de 75.000 habitantes) podrá interponer una reclamación económico-administrativa. En esos ayuntamientos suele haber un Tribunal Económico-Administrativo para solucionar estos casos, que opera de forma rápida y gratuita.

Recuerde que el ayuntamiento no está obligado a enviar los recibos del IBI por lo que hay que estar atentos para que no se pase la fecha de pago. Lo mejor es domiciliar los pagos. Además, en algunos municipios, si domicilia el IBI puede pagarlo a plazos y obtener un descuento.