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Es momento de recortar impuestos

03 diciembre 2013
Impuestos

Antes de que acabe el año hay algunas cosas que puedes hacer para ir ajustando tus cuentas con Hacienda, por ejemplo, compensar con pérdidas las posibles ganancias obtenidas en 2013. Te explicamos cómo hacerlo.

Cómo recortar impuestos

El año 2013 se estrenó con algunas novedades fiscales que afectan al IRPF. Por ejemplo, cambia la tributación de las ganancias de patrimonio que se obtienen cuando se venden acciones, fondos de inversión o inmuebles.

Cómo recortar impuestos

Dos tipos de ganancias al transmitir bienes

Desde el 1 de enero de 2013, a efectos fiscales se distinguen dos tipos de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones: las obtenidas en más de un año y las obtenidas en un año o menos.

  • Las ganancias obtenidas en más de un año siguen tributando como siempre: siguen formando parte de la base imponible del ahorro, y esa base tributa en función de una escala, de manera que los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros lo hacen al 25% y al 27% a partir de dicha cantidad.
  • Las ganancias patrimoniales que se obtengan en un plazo de un año o menos se incluyen en la base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo. A dicha base se le aplica el tipo marginal del contribuyente, que en algunas comunidades autónomas puede llegar al 56% (en Cataluña, por ejemplo).

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¿Cómo se compensan?

Esta distinción tiene consecuencias a la hora de compensar pérdidas y ganancias. ¿Tienes dinero invertido en acciones o fondos de inversión? Te conviene tener presentes unas reglas:

  • Las pérdidas producidas en 2013 con un año o menos de antigüedad se compensan primero con ganancias de un año o menos, y una vez agotadas estas, con el saldo de su rendimiento neto (rentas del trabajo, alquileres…), hasta alcanzar un máximo del 10% de ese saldo. Si no puedes compensar toda la pérdida podrás hacerlo durante los próximos cuatro años siguiendo las mismas reglas.
  • Las pérdidas producidas en 2013 con más de un año de antigüedad sólo pueden compensarse con ganancias de más de un año. Si queda saldo negativo podrá compensarse con ganancias del mismo tipo durante los siguientes cuatro años.
  • Las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2009 a 2012 sólo pueden compensarse con ganancias de más de un año.  
  • No se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda publica…).