Ayudas a la conciliación familiar y laboral
Hay varias Comunidades Autónomas que ofrecen subvenciones y ayudas que te permitirán conciliar vida personal y laboral con mayor facilidad. Si vives en algunas de ellas, te interesa enterarte, pues quizá puedas beneficiarte.
La Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar entró en vigor en 1999, con el objetivo de propiciar que los trabajadores puedan compatibilizar familia y trabajo de la manera más adecuada posible. Esta ley sienta las bases para poder compaginar ambas ocupaciones, pero no es la única medida que existe en este sentido.
Empresas más sensibles
Cada vez son más las compañías que consideran una prioridad adoptar medidas que faciliten a sus trabajadores compaginar vida personal y laboral. OCU es una de ellas, y ha sido reconocida recientemente como Empresa Familiarmente Responsable.
Ayudas estatales
En los últimos tiempos se ha avanzado mucho en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Ejemplo de ello son la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, o determinadas ayudas.
Deducción por maternidad
Hasta 1.200 euros al año (100 euros/mes) por madre trabajadora de hijo menor de 3 años. En el caso de gemelos o mellizos, la deducción es de 2.400 euros o cobrar 200 euros de forma anticipada.
Prestación por familia numerosa o monoparental con dos hijos
Esta es una ayuda que también se da a las familias monoparentales con dos hijos o familias con más de tres hijos. La solicitud se realiza a través de laas oficinas del INSS.
Ayuda por parto o adopción múltiple
Ayuda por adopción o parto múltiple que se da a todas las familias que tienen más de un hijo a la vez. Varía cada año, y se calcula en función del salario mínimo interprofesional y el número de hijos nacidos o adoptados a la vez. Más información sobre esta ayuda
Subsidio especial de maternidad
Tras un parto múltiple se cobra un subsidio especial adicional por cada hijo a partir del segundo durante 6 semanas.
Prestación económica por hijo o menor a cargo
Prestación económica por hijo a cargo para familias que no superen unos determinados ingresos. Puedes informarte sobre esta ayuda aquí.
Ayudas autonómicas para la Conciliación
Además, algunas comunidades han ido más lejos y han adoptado otras pautas de las que los trabajadores pueden beneficiarse a nivel autonómico.
Se trata de las Ayudas Autonómicas para la Conciliación, gracias a las cuales el trabajador tiene la posibilidad de disfrutar de permisos laborales por circunstancias específicas, como el nacimiento de un hijo o el periodo de lactancia, por ejemplo, sin que el salario del empleado se vea afectado. Otros permisos más largos, como la reducción de la jornada laboral, el sueldo se rebaja, mientras que en el caso de la excedencia, ésta no está retribuída.
Algunas comunidades autonómas ofrecen, además, subvenciones a familias que acojan a menores o ancianos, y a los trabajadores o a las empresas que se acojan a algunas de las medidas que la ley ampara.
Son 8 de las 17 comunidades autónomas españolas las que actualmente ofrecen ayudas económicas a los trabajadores en esta situación: Andalucía, Aragón, Asturias. Castilla y León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.
La Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar entró en vigor en 1999, con el objetivo de propiciar que los trabajadores puedan compatibilizar familia y trabajo de la manera más adecuada posible. Esta ley sienta las bases para poder compaginar ambas ocupaciones, pero no es la única medida que existe en este sentido.
Empresas más sensibles
Cada vez son más las compañías que consideran una prioridad adoptar medidas que faciliten a sus trabajadores compaginar vida personal y laboral. OCU es una de ellas, y ha sido reconocida recientemente como Empresa Familiarmente Responsable.
Ayudas estatales
En los últimos tiempos se ha avanzado mucho en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Ejemplo de ello son la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, o determinadas ayudas.
Deducción por maternidad
Hasta 1.200 euros al año (100 euros/mes) por madre trabajadora de hijo menor de 3 años. En el caso de gemelos o mellizos, la deducción es de 2.400 euros o cobrar 200 euros de forma anticipada.
Prestación por familia numerosa o monoparental con dos hijos
Esta es una ayuda que también se da a las familias monoparentales con dos hijos o familias con más de tres hijos. La solicitud se realiza a través de laas oficinas del INSS.
Ayuda por parto o adopción múltiple
Ayuda por adopción o parto múltiple que se da a todas las familias que tienen más de un hijo a la vez. Varía cada año, y se calcula en función del salario mínimo interprofesional y el número de hijos nacidos o adoptados a la vez. Más información sobre esta ayuda
Subsidio especial de maternidad
Tras un parto múltiple se cobra un subsidio especial adicional por cada hijo a partir del segundo durante 6 semanas.
Prestación económica por hijo o menor a cargo
Prestación económica por hijo a cargo para familias que no superen unos determinados ingresos. Puedes informarte sobre esta ayuda aquí.
Ayudas autonómicas para la Conciliación
Además, algunas comunidades han ido más lejos y han adoptado otras pautas de las que los trabajadores pueden beneficiarse a nivel autonómico.
Se trata de las Ayudas Autonómicas para la Conciliación, gracias a las cuales el trabajador tiene la posibilidad de disfrutar de permisos laborales por circunstancias específicas, como el nacimiento de un hijo o el periodo de lactancia, por ejemplo, sin que el salario del empleado se vea afectado. Otros permisos más largos, como la reducción de la jornada laboral, el sueldo se rebaja, mientras que en el caso de la excedencia, ésta no está retribuída.
Algunas comunidades autonómas ofrecen, además, subvenciones a familias que acojan a menores o ancianos, y a los trabajadores o a las empresas que se acojan a algunas de las medidas que la ley ampara.
Son 8 de las 17 comunidades autónomas españolas las que actualmente ofrecen ayudas económicas a los trabajadores en esta situación: Andalucía, Aragón, Asturias. Castilla y León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.
Andalucía cuenta con varias ayudas económica destinadas a familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija (o sucesivo) tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años. También cuentan con subvenciones económicas por partos múltiples.
Requisitos
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:
- Familias de 1 miembro: 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI.
- Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI.
A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
Cuantía
Las cantidades varíaran según sea la situación en la que te encuentres.
- Ayuda por tercer hijo o hija. 600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.
-
Ayuda por parto múltiple. Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
- 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
- 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
- 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.
- 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.
Fecha tope de solicitud: Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Aragón ofrece ayudas en las Comarcas con el fin de prestar servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural para favorecer la corresponsabilidad familiar dando respuesta a las necesidades de cada uno de los miembros de las familias en materia de conciliación.
Fecha tope de solicitud: Cerrado el plazo.
Consejería de Bienestar Social y Familia.
Teléfono: 976 714 000.
El Gobierno de Asturias concede ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral a medio centenar de trabajadoras autónomas. Esta iniciativa facilita la contratación de una persona que se haga cargo del negocio durante la baja por maternidad de las emprendedoras.
La ayuda económica tiene un importe máximo de 2.500 euros y se destina a sufragar el coste salarial y las cuotas de la seguridad social por todos los conceptos del contrato que se efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la actividad durante el periodo de baja laboral de la autónoma.
Fecha tope de solicitud: Próximamente-Atento a convocatoria
Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
Teléfono: 985 279 100
Ayudas de apoyo a la conciliación destinadas a compensar la disminución de ingresos de los trabajadores que ejerciten los derechos de reducción de jornada y de excedencia para cuidado de hijos.
Quiénes podrán beneficiarse
En el supuesto de reducción de jornada, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 y que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años; o mayor de 12 años y menor de 18 años en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
En el supuesto de excedencia, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 y que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras, que ejerciten el derecho de excedencia en los siguientes supuestos excepcionales y de extrema necesidad:
- 1. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
- 2. Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- 3. Padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Cuantía
La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada es la siguiente.
- 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos.
- 3.000 euros, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.
Fecha tope solicitud: Sin plazo especifico, consulte en su Comunidad Autónoma.
En la actualidad Extremadura ofrece varias ayudas destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Los programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes.
Programa I
Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, para facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas empleadas de hogar.
Fecha tope de solicitud: La vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, es decir, del 27 de julio de 2017 al 26 de julio de 2018
Programa II
Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Fecha tope de solicitud: La vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, es decir, del 27 de julio de 2017 al 26 de julio de 2018
Programa III
Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Fecha tope de solicitud: La vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria.
Consejeria de Empleo, Empresa e Innovación. Servicio de Fomento del Empleo.
Tel. 924 010 150
En Galicia pueden ser beneficiarios aquellos trabajadores, mujeres, hombres o familias monoparentales (hombres y mujeres), que entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada laboral para el cuidado de niños menores de tres años, o menores de 12 años en el caso de que sufran una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
En caso de adopción o de acogimiento familiar, pueden tener derecho a la ayuda que no tengan. Después de más de tres años a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial en el cuidado de crianza o adopción. En cualquier caso, el hijo o hija debe ser menor de 12 años de edad.
Entre otros requisitos y condiciones debe cumplir con lo siguiente:
- Estar registrado en Galicia, al menos un año antes del inicio del período subsidiado.
- Vivir con hija o hijo.
- O en su caso, el cónyuge o pareja debe estar trabajando.
- No tener ingresos superior a 5,5 veces el IPREM de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta del último plazo expirado.
El período máximo elegible, continuo o fraccionado será de ocho meses, siempre y cuando uno de ellos sea por lo menos 60 días naturales ininterrumpidos.
Cuantía: De 1.700 a 3.700 euros, dependiendo del porcentaje de reducción del día y de su duración, y del número de menores a cargo.
Fecha tope de solicitud: Del 20 de mayo al 19 de junio de 2017. Fuera de plazo
Presentación: En la sede electrónica de la Xunta (vía telemática), a través del formulario disponible en:
Opcionalmente, las solicitudes pueden presentarse en persona en cualquier lugar y Registros establecidos en los reglamentos que regulan el procedimiento administrativo común.
Ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos.
Más información sobre esta ayuda autonómica de Murcia
Te decimos las ayudas económicas que ofrece la Comunidad Foral de Navarra para favorecer la conciliación a familias en situaciones especiales.
- Serán beneficiarias las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.
- Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2017, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.
- También aquellas parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia, por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el año 2017.
Importe de la ayuda
El importe de las subvenciones dependen de la renta per cápita de la unidad familiar.
- De 800 euros, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
- De 500 euros, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.
Cómo tramitarla
Tienes dos maneras de tramitarlo. Puedes hacerlo bien telemáticamente o en persona en la Agencia Navarra de Familia de Autonomía de Familia y Menores.
C/ Abejeras, 9, 31007 Pamplona
Teléfono: 848421258
Fax: 848421321
En el País Vasco encontramos ayudas que favorecen la conciliación tanto por el cuidado de menores como por el de personas mayores en situación de dependencia. Recuerda que puedes tramitar la solicittud de la ayuda via online.
Ayudas por menores a cargo
- Ayudas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan.
- Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas.
- Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.
-
Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de doce años.
-
Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores.
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Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.
Ayudas por cuidados de mayores
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Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares de dependencia o en externa gravedad sanitaria.
-
Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Fecha tope de solicitud. Hasta el 31 de enero de 2020.