Actualizado el: 17/01/2024

Cómo compatibilizar el trabajo y la pensión

Buenas Noches;

Después de leer un articulo en esta web titulado: "Sí, puedes trabajar estando jubilado"

www.ocu.org/.../trabajar-estando-jubilado

Me fuí a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que me informaran en especial sobre el apartado 4 de este artículo, "4. Trabajo por cuenta propia sin perder ni un euro de la pensión"

Se encuentra recogida en la Ley General de la Seguridad Social articulo 213.4

El funcionario que me atendió no estaba al corriente de esta ley, después de hacer varias llamadas, al ver que no podía darme la información que le solicitaba, me pidió nombre y un teléfono. Aquel mismo día me llamó y me dijo que sí se podría hacer. Primero habría que darse de baja, solicitar la pensión y posteriormente volver a darse de alta. Uno días después vuelvo a la oficina para que me aclaren los pasos que debía seguir, pero no estaba el funcionario que me atendió la vez anterior. A este que me atiende en esta ocasión, le explico el motivo de mi consulta, así como lo que su compañero me había informado. Y se repite lo de la vez anterior, incertidumbre, extrañeza, tras varias llamadas me dice que esa norma no está clara. Pero que si una vez concedida la pensión, se vuelve a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial de trabajadores autonomos(RETA), en ese momento se suspende la pensión.Mi pregunta es: - Una vez concedida la pensión de Jubilación, si quiero acogerme a la mencionada Ley, ¿tengo que volver a darme de alta en el RETA? la norma dice no están obligados a cotizar.

Hay alguien más que se le haya planteado esta cuestión?Un saludo

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