Actualizado el: 07/02/2022

Denegación desempleado mayor de 52 años.

Este año me he pasado - por causas personales - del limite mínimo para tener derecho  a dicho subsidio, por tanto mi solicitud logicamente me ha sido denegada.Pertenezco al Régimen Agrario dentro del Regimen General. Me dicen en mi oficina que el próximo año necesito las 32 jornadas para poder seguir reanudándolo  ¿....? .No lo entiendo, porque los perceptores de dicho subsidio  - normalmente - no necesitan jornadas para reanudarlo. Tambiém me dicen que tengo que recibir  "nueva carta", además de la de denegación ya recibida y presentada en mi oficina. A esta fecha y desde primeros de julio no he recibido nada, ni se de que se trata.La cotización de la S. Social ya la pago mensualmente desde julio. Por causas familiares, pandemia, personales ( de salud), no trabajo desde 2019 , y aun  me quedan 2  años y 1/2  para mi jubilación y no me interesa por las reducciones que mermarían mi futura pensión y llevo cotizados 40 años.¿Alguna sugerencia de caso similar?

Muchas gracias.

Juan José

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07/02/2022

Hola, según lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, una vez extinguido el derecho al subsidio (por ejemplo por haber obtenido rentas incompatibles con el subsidio), el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación de desempleo, reúna los requisitos exigidos al efecto y haya transcurrido un año, al menos, desde el nacimiento del derecho anterior. Para la determinación del número de jornadas reales computables para el nacimiento del derecho se tendrán en cuenta las realizadas a partir del nacimiento del derecho anterior. Dispone de más información en:
www.sepe.es/.../subsidio-agrario.html
www.sepe.es/.../renta-agraria.html
Un saludo