Actualizado el: 17/11/2021

Cambio votos necesarios para la instalación en Com. Vecinos

Ha cambiado la Ley de propiede horizontal, ahora mismo la ley dice que:

"La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes."

Es decir, si la instalación fotovoltaica va a beneficiar a toda la comunidad (por ejemplo asignándole a los gastos de comunidad un porcentaje de la instalación) será necesaria que una mayoría simple de todos los propietarios voten a favor de la instalación y la totalidad de los propietarios deberán sufragar los costes asociados a la instalación que vayan a repercutir en los gastos comunes. 

Esto ha cambiado ya que antes se necesitaba 1 tercio de los votos y ahora como hemos visto mayoría simple.

En el blog de Sunalzer explican un poco más las diferente situaciones que se pueden dar al instalar paneles en una comunidad de vecinos, ya que por ejemplo en el caso de querer llevar a cabo la instalación en algún lugar que afecte a cómo se ve el edificio de forma externa, como el caso de querer instalarlos en la fachada misma del edificio, deben de estar a favor la totalidad de los vecinos para que un proyecto así pueda ser aprobado (a no ser que en la escritura de la propiedad esté escrito de forma distinta, aunque no es lo normal)

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