Plazo legal iniciar compensación excedentes autoconsumo
Muy buenas recientemente he instalado placas solares en mi domicilio.
Mi duda es una vez enviada la solicitud a la comercializadora, concretamente hace un mes, en lo referente al mecanismo de compensación simplificada, modalidad autoconsumo individual ¿Cuánto tiempo tienen legalmente la empresa comercializadora o distribuidora para la aplicación de lo expuesto en el Contrato de Compensación de Excedentes?. ¿Cuál es la legislación donde viene reflejado dicho plazo?. ¿Qúe articulo o articulos debo tener en cuenta?.
En resumidas cuentas ¿cuanto tiempo tienen para compensarme los excedentes?. Después de un mes de haber haber enviado el contrato¿puedo empezar a quejarme a la comercializadora?
Gracias.
yo estoy en el mismo caso y tengo de excedente tres veces mas de la enérgia que utilizo de la red eléctrica y no me compensan ni un watio es normal?
No es normal, una vez que tiene legalizada su instalación tiene que cobrar por los excedentes, siempre que quien le ha realizado la instalación haya realizado bien los tramites....
Buenas tardes,
en el momento que usted tiene el CTA se tiene que beneficiar de los excedentes, y como tal desde la primera factura tiene que venir reflejado (en caso de tener excedentes claro).
Un saludo.