Actualizado el: 21/03/2024

Plazo legal iniciar compensación excedentes autoconsumo

Muy buenas recientemente he instalado placas solares en mi domicilio.

Mi duda es una vez enviada la solicitud a la comercializadora, concretamente hace un mes, en lo referente al mecanismo de compensación simplificada, modalidad autoconsumo individual ¿Cuánto tiempo tienen legalmente la empresa comercializadora o distribuidora para la aplicación de lo expuesto en el Contrato de Compensación de Excedentes?. ¿Cuál es la legislación donde viene reflejado dicho plazo?. ¿Qúe articulo o articulos debo tener en cuenta?.

En resumidas cuentas ¿cuanto tiempo tienen para compensarme los excedentes?. Después de un mes de haber haber enviado el contrato¿puedo empezar a quejarme a la comercializadora?

Gracias.

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3 Comentarios

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20/03/2024

yo estoy en el mismo caso y tengo de excedente tres veces mas de la enérgia que utilizo de la red eléctrica y no me compensan ni un watio es normal?

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21/03/2024
, ha respondido:

No es normal, una vez que tiene legalizada su instalación tiene que cobrar por los excedentes, siempre que quien le ha realizado la instalación haya realizado bien los tramites....

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27/12/2023

Buenas tardes,
en el momento que usted tiene el CTA se tiene que beneficiar de los excedentes, y como tal desde la primera factura tiene que venir reflejado (en caso de tener excedentes claro).

Un saludo.