Actualizado el: 19/03/2024

Iva de Facturas 2024 de consumos 2023 de Gas y Luz

Buenas tardes. El Jueves la OCU emite unca aclaración sobre las facturas con el NUEVO IVA para facturas que se emitan en 2024 aunque los consumos correspondan a 2023.

👉https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/retrasos-facturas-iva

En ella politicamente aclara que ni beneficia a las Comercializadoras y lógicamente, menos a los Usuarios que pasamos a ser timados "legislativamente y dejadez de las Comercializadoras" engrosando las arcas de nuestra "Maquiavélica Hacienda". Por qué la OCU no ataca (como lo suele hacer en estos casos) directamente a las comercializadoras y gobierno. Está bien y se agradece, la explicación y aclaraciones del artículo, perfecto. Pero entiendo que la OCU debe denunciar estos "robos o malas practicas" cuando se pueden evitar. Las Comercializadoras puedesn enviar la factura antes de la entrada en vigor del Iva (1/01/24) y el "Robo del Iva" sería menos. Dos meses, noviembre y diciembre, de Gas, en el norte, en este caso en CyL, son más de 4.000kW/h, más de 22€ de Iva al 10%, y 11€ al 5%, 11€ de diferencia que multiplicados por el nº de Usuarios afectados, es un impuestazo más.

Con todos los respetos a opiniones e interpretaciones, objetivas y subjetivas, que lógicamente las hay.

P.D.; De momento, he realizado ambas reclamaciones a las dos comercializadoras de Luz y Gas de las últimas facturas enviadas en Enero24, de consumo de 2023, aunque solamente me quede el "Recuro del Pataleo".

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19/03/2024

(2ª parte) IVA en Factura de Luz y Gas por consumo realizado antes de su subida y entrada en vigor. ¿Es legal? ¿Es Justo?. Continuación a conversación de fecha 14/01/24).

1) Partiendo de la premisa, de que la OCU somos “Tod@s l@s soci@s”, La Asamblea y colaboradores, y que partimos de una situación anómala del IVA, de estos últimos 4 años, pero pudiera ser, que esta situación se repitiese.
2) Muchos consumidores hemos PAGADO y seguimos PAGANDO facturas de la LUZ, y PAGAREMOS facturas del GAS, durante el primer semestre del 2024 con un IVA SUPERIOR AL DEL PERIODO DE SU CONSUMO.
3) Si la Ley del IVA, en los suministros de electricidad, gas o telefonía, “se devenga en el momento en que resulta exigible el precio de cada servicio" o la fecha en la que es exigible el pago que se fije en cada contrato ¿…?.

4) ¿Por qué a pesar de nuestras RECLAMACIONES a las Comercializadoras, nos dan siempre la misma “Respuesta negativa a la aplicación justa del Iva por periodo de devengo”?
5) Porque “LO HABITUAL” es “cobrarnos el nuevo IVA” en el momento en el que se expide la factura, aunque corresponda a consumos anteriores”. Es decir, “Lo Habitual” es “cuando les venga en gana a las Comercializadoras, con el visto bueno de ellas, las Distribuidoras, “La Hacienda devoradora” y nuestro consentimiento indirecto (OCU-Tod@s).
Me pregunto, ¿Esta práctica no perjudica a los Consumidores y Usuarios.?

6) Está claro, que individualmente, al tratarse de cantidades pequeñas, los procedimientos para reclamarlas NO compensan, pues serían desproporcionadamente más caros que las cantidades reclamadas.
Me pregunto, ¿Pero aprovecharse de esta situación, no perjudica a Consumidores y Usuarios?.

Si se oyera la “Voz de la OCU, como en otras situaciones, ¿Cambiarían los hábitos de Comercializadoras y Distribuidoras? Si nuestra OCU reclama y defiende el “Cártel de los coches”, “Demanda colectiva contra Apple por el IPhone 6” , “Acciones judiciales y colectivas”… que algunas tardan años. Con todos los respetos. Me pregunto, ¿No merece la pena hacer una campaña para que a los Consumidores y Usuarios (OCU) no nos “sangren con un Iva injusto”? Repito, aunque sea una situación transitoria pero posible de repetición. Por lo menos se habría intentado.
7) Que la facturación de los suministros de electricidad y facturación, dependan en parte, de las lecturas y fechas que se pasan entre distribuidoras y comercializadoras (que pueden ser la misma entidad), con distinto nombre, puede provocar que los consumidores no recibamos las facturas en fecha, y tengamos que pagar un IVA y un Impuesto de Electricidad más elevado que si se hubiera realizado en fecha.

8) Pero a mi entender, es más una excusa que el peso que tiene en la realidad, ya que es solucionable.
Me pregunto, ¿Por qué, cuando les interesa, facturan con lecturas ficticias y en estos casos no?.

9) La Justificación de que “…en el pasado los usuarios pagaron un IVA del 5% por la energía consumida durante semanas o meses cuando este impuesto era del 21%. Qué se quiere decir, ¿Qué si “Unos” se beneficiaron, ahora toca pagarlo a “Otros”? Eso no es una razón justificable ni justa, para el pago de impuestos.
Me pregunto, ¿No deberíamos tratar de “presionar” para mejorar esta situación?.

Anticipadas disculpas, si algo de lo escrito, objetivamente o subjetivamente, molestase a alguien. Perdón, no es mi intención.

P.D.: Sugerencia, de mejorar el comparador de tarifas de Luz de la OCU pudiendo poner la Potencia Punta y Valle, para ajustar mejor la simulación, como lo hace el de la CNMC.

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01/03/2024

Y el mes que viene sera el 21% para todas las facturas no evitidas por endesa de 2023 que en mi caso son 10 meses. Unos *** y punto.

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30/01/2024

Hablando con mi madre (80 años y vive sola), me comenta que paga muy poco de gas. Me pongo a revisar sus facturas y detecto que la última lectura real del contador de gas es de febrero 2023, desde entonces le han estado cobrando por 0 consumo.
Ahora tendrá que pagar el consumo de prácticamente un año al 10% de IVA en vez del 5% porque la legislación vigente solo obliga a las comercializadoras a realizar "1 LECTURA PRESENCIAL AL AÑO".
A cuanta gente mayor le estará pasando lo mismo y les cobraran el consumo de todo un año en una sola factura. Claramente es un abuso dónde una vez más recae sobre los más indefensos al amparo de una legislación que no protege a los usuarios.
Desde OCU se podría iniciar una campaña para promover la modificación de la legislación y utilizar la tecnología moderna para la lectura de los contadores.
En mi caso enviaré las lecturas de mi madre fraccionadas en varios meses pero no evitaré que pague el doble de IVA.

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13/02/2024
, ha respondido:

Eso de que solo les obliga a hacer una lectura al año es una leyenda urbana. Tienen obligación de hacerla 6 veces al año. Si no lo hacen incumplen el contrato. Otra cosa es que por otro lado, la norma permita "corregir" errores administrativos (se podrían considerar así el que no hagan la lectura del contador) solo del último año, y por lo tanto siempre van a tener mucho interés en hacer al menos esa lectura anual ya que si no es así te podrías negar a pagar por los consumos anteriores (todo ello claro si la no lectura del contador se debe a que ellos no han ido y no a que no se les ha facilitado el acceso).

Respuesta útil
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18/01/2024
Respuesta útil

Totalmente de acuerdo.
Si la OCU dice que los impuestos exigibles son los vigentes en el momento en que se expiden las facturas será verdad, lo cual no quita que no me parezca lógico, pues debería atenerse en este y todos los casos al concepto de fecha de devengo que indica el momento (fecha) en el que tiene lugar una operación y, por tanto, la fecha en la que nace la obligación de pagar un impuesto.
En cualquier caso me he revisado mi contrato con Naturgy y no dice en ningún cuál es el plazo máximo establecido para expedir las facturas, por lo que no puedo ampararme en el contrato para reclamar. Ayer pagué la factura de noviembre, ya con los nuevos impuestos y me queda la de diciembre, que también pagaré con los nuevos impuestos.
Efectivamente son unos pocos euros, pero son míos y no debería aprovecharse el Estado de ello, pues los devengué en 2023.

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23/01/2024
, ha respondido:

Efectivamente considero que al ser un consumo de los meses de noviembre y diciembre no es aplicable el 10% de IVA, debería ser ilegal y la OCU, mo podría hacer algo al respecto, es nuestro dinero y los perjudicados como siempre los lo mismos.

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27/02/2024
, ha respondido:

A mi Iberdrola me esta haciendo lo mismo, la obligación del devengo es la fecha final del período en que se recibe el servicio. La contestación de Iberdrola es que a partir del 1/01/2024 están obligados por el decreto 8/2023 de 27/12/2023, pero curiosamente el articulo 21 del mencionado decreto, solo habla sobre las entregas a partir del 1/01/2024. E Iberdrola en este caso, o no sabe interpretar el decreto citado o no quiere interpretarlo. Puede perfectamente emitir factura en Enero con fecha de Diciembre que cuando se produce el devengo. O no Quiere, o No sabe o las dos cosas. Pero que no nmos tomen por retrasados. Yo voy a interponer una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, y que ellos se pronuncien en base a la ley que nos debe proteger.