¿Problemas con tu vuelo? Reclama con OCU

Llámanos y enseguida descubrirás si te corresponde indemnización

Confía en los expertos y reclama tu vuelo con nosotros. En OCU llevamos más de 40 años defendiendo los derechos de los consumidores.

Huelgas, cancelaciones de vuelos, retrasos injustificados, negativa de embarque... ¿Eres un viajero afectado por estos problemas en tus vuelos? No tienes por qué conformarte: tienes derecho a que te compensen. OCU te ayuda a reclamar la indemnización que te corresponde, según el vuelo y las soluciones propuestas.

Llama al 900055102

1. Los más rápidos: ponemos un teléfono gratuito a tu disposición

Somos ágiles y por ello no queremos hacerte perder el tiempo. Ponemos a tu disposición un teléfono gratuito para que puedas ser atendido de inmediato cuando más lo necesites.

2. Un equipo de expertos legales en tiempo real

Nuestro equipo de expertos te comunicará en tiempo real si te corresponde indemnización y la cuantía por la que podemos ayudarte a reclamar. Estaremos encantado de ayudarte en todo el proceso de reclamación.

3. Reclama con OCU y recupera tu dinero

En el momento que decidas que te representemos, en OCU nos ocupamos de todo, tú solo tendrás que preocuparte de recibir tu dinero. Además, al ser parte de OCU podrás beneficiarte de diferentes servicios e informaciones.

Reclama tu dinero con OCU y podrás recueprar hasta 600€

En OCU podemos ayudarte a reclamar cualquier compensación por los perjuicios causados por retrasos, cambios o cancelaciones en tu vuelo y exigir lo que te corresponde. OCU pertenece al grupo internacional Euroconsumer una garantía adicional para ayudarte a defender tus derechos también fuera de España.

Te ayudamos en el 900 055 102 

 

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Preguntas frecuentes

Campaña reclamación problemas en vuelos

¿Por qué OCU quiere ayudarme a reclamar?

Cada vez que se acerca un periodo de vacaciones o unos días en los que se viaja con más frecuencia, sobre los consumidores se cierne la amenaza de las cancelaciones y retrasos aéreos. Cientos de miles de viajeros se ven afectados por huelgas y conflictos laborales del personal de las compañías. En juego, el tiempo y el dinero de todos esos usuarios.

 

¿Qué pasa si hay huelga de tripulantes de una aerolínea?

 Las compañías aéreas suelen considerar que una huelga es una circunstancia excepcional, uno de los supuestos en que el viajero no debe ser compensado. Pero lo cierto es que no es así: una huelga legal, como ésta anunciada, es de dominio público, y la empresa debería adoptar medidas para que no perjudique a los viajeros. Los tribunales lo tienen claro, y las últimas sentencias establecen que sí se debe indemnizar a los viajeros afectados por una huelga.

¿Qué puedo reclamar?

En los supuestos de cancelación, denegación de embarque y/o retraso aéreo de más de 3 horas, puedes reclamar unas compensaciones automáticas que varían en función del destino:
• De 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
• De 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
• De 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.
Estas compensaciones se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.

¿Qué vuelos puedo reclamar?

Según el Reglamento europeo 261/2004, se pueden reclamar:
• Todos los vuelos europeos, es decir, con salida y llegada desde un estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega.
• Todos los vuelos que partan desde un aeropuerto de un estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega a otro de un tercer país.
• A los vuelos que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro cuando la compañía aérea sea comunitaria.

No se aplica:
• A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro cuando la compañía aérea no sea comunitaria.
• A los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. (No obstante, se aplicará a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico)

¿Qué puedo reclamar en caso de cancelación aérea?

La cancelación aérea es la no realización del vuelo programado para el cual se había comprado el billete.

Además de las compensaciones anteriormente indicadas (250€, 400€ o 600€ en función de la distancia del destino), tienes derecho a:

  • la compañía te tiene que informar sobre la cancelación, su motivo y los derechos que te asisten.
  • te tiene que dar asistencia y manutención (comida, refrescos, dos llamadas telefónicas, incluso alojamiento hotelero si fuera necesario y sus correspondientes traslados) a partir de las dos horas de demora.
  • la devolución del precio del billete en 7 días o a que te faciliten un transporte alternativo a tu destino en condiciones similares a las originales.

No hay derecho a la compensación si:

  • Se cancela por “circunstancias excepcionales” como causas meteorológicas, actos terroristas…(un tifón, un atentado…).
  • Si informan con antelación suficiente:
  • 14 días o más respecto a la salida prevista. En este caso sólo tienes derecho al reembolso del billete o al transporte alternativo que te ofrezcan.
  • entre 7 y 14 días si te ofrecen un transporte que salga no más de 2 horas antes ni llegue más de 4 horas después que tu vuelo original.
  • menos de 7 días, si te ofrecen un transporte que salga no más de 1 hora antes ni llegue más de 2 horas después de lo previsto.

¿Qué puedo reclamar en caso de retraso aéreo?

El retraso aéreo es la salida de un vuelo desde el aeropuerto de origen en una hora distinta a la inicialmente programada en su reserva. 

Hay que diferenciar en función de las horas de retraso:

  • si es menos de dos horas:
  • Información y asistencia, comida y bebida más dos llamadas.
  • si es más de tres horas:
  • Información y asistencia, comida y bebida más dos llamadas y alojamiento (si hay que dormir) con traslados.
  • Compensaciones anteriormente indicadas (250€, 400€ o 600€ en función de la distancia del destino), salvo circunstancias extraordinarias.
  • si es más de cinco horas:
  • Información y asistencia, comida y bebida más dos llamadas y alojamiento (si hay que dormir) con traslados.
  • Compensaciones anteriormente indicadas (250€, 400€ o 600€ en función de la distancia del destino) salvo circunstancias extraordinarias.
  • Además, en estos casos tienes derecho a elegir entre viajar (transporte alternativo) o que te devuelvan el importe pagado por tu vuelo retrasado.

Además de las compensaciones anteriormente indicadas (250€, 400€ o 600€ en función de la distancia del destino), tienes derecho a:

  • la compañía te tiene que informar sobre la cancelación, su motivo y los derechos que te asisten.
  • te tiene que dar asistencia y manutención (comida, refrescos, dos llamadas telefónicas, incluso alojamiento hotelero si fuera necesario y sus correspondientes traslados) a partir de las dos horas de demora.
  • la devolución del precio del billete en 7 días o a que te faciliten un transporte alternativo a tu destino en condiciones similares a las originales.

No hay derecho a la compensación si:

  • Se cancela por “circunstancias excepcionales” como causas meteorológicas, actos terroristas…(un tifón, un atentado…).
  • Si informan con antelación suficiente:
  • 14 días o más respecto a la salida prevista. En este caso sólo tienes derecho al reembolso del billete o al transporte alternativo que te ofrezcan.
  • entre 7 y 14 días si te ofrecen un transporte que salga no más de 2 horas antes ni llegue más de 4 horas después que tu vuelo original.

 

¿Qué puedo reclamar en caso de denegación de embarque?

La denegación de embarque u overbooking es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Además de las compensaciones anteriormente indicadas (250€, 400€ o 600€ en función de la distancia del destino), tienes derecho a:

  • la compañía te tiene que informar sobre la denegación de embarque y los derechos que te asisten.
  • te tiene que dar asistencia y manutención (comida, refrescos, dos llamadas telefónicas, incluso alojamiento hotelero si fuera necesario y sus correspondientes traslados) a partir de las dos horas de demora.
  • la devolución del precio del billete en 7 días o a que te faciliten un transporte alternativo a tu destino en condiciones similares a las originales.

No hay derecho a la compensación si se dan “circunstancias extraordinarias” como causas meteorológicas, actos terroristas…(un tifón, un atentado…).

¿Qué se considera circunstancia extraordinaria?

No están definidas como tal aunque son aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, tales como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Sin embargo, hay mucha jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitando estas circunstancias. Así, por ejemplo, NO se considera en principio circunstancia extraordinaria:

  • Averías técnicas como reparación o cambio de piezas defectuosas. Solo se consideraría circunstancia extraordinaria si la avería guarda relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen como por ejemplo un defecto oculto de fabricación que pueda afectar a la seguridad del vuelo o un acto de sabotaje o terrorismo.
  • Huelgas: Las compañías aéreas suelen considerar que una huelga es una circunstancia excepcional, uno de los supuestos en que el viajero no debe ser compensado. Pero lo cierto es que no es así:
  • Legales: NO se considera circunstancia extraordinaria cuando es de dominio público, y la empresa debería adoptar medidas para que no perjudique a los viajeros. Los tribunales lo tienen claro, y las últimas sentencias establecen que sí se debe indemnizar a los viajeros afectados por una huelga.
  • Ilegales: DEPENDERÁ DE CADA CASO EN CONCRETO:
  • El Tribunal Superior de Justicia Europeo sentenció el año pasado que una huelga salvaje del personal NO constituye una ”circunstancia extraordinaria” que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnizar a los viajeros en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.
  • SI se considera circunstancia extraordinaria si la compañía demuestra que no o podrían haberse evitado, aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
  • Comportamientos oportunistas: NO se consideran circunstancias extraordinarias:
  • La falta de tripulación o de aviones
  • Que aleguen condiciones meteorológicas como causa indirecta del retraso o de la cancelación porque se han producido en otros aeropuertos distintos a donde se alega.

¿Puedo reclamar daños?

Además de la compensación a la que automáticamente puedes tener derecho (que es lo único en lo que se centra nuestra calculadora), también puedes reclamar que te indemnicen por daños y perjuicios adicionales acreditados, tanto económicos, como morales. Es importante guardar cualquier prueba.

Recuerda además que si te dejan en tierra tienes derecho a asistencia: si no te la proporcionan, deben resarcirte por ello.

¿Qué necesito para reclamar?

Conviene que busques y conserves cualquier documentación: desde publicidad, a billetes, contratos, comunicaciones de la compañía, etc.

Si la cancelación o retraso de un vuelo ha provocado otros perjuicios adicionales, conserva pruebas de todo ello: serán indispensables para reclamar.