Artículos 6, 8 y 9

Son fondos que adoptan el nombre del artículo del reglamento SFDR que los clasifica:

Artículo 6
Son fondos en los que directamente su gestor los considera no sostenibles por invertir en sectores de actividad prohi-bidos por los verdaderos fondos de inversión sostenibles, como el tabaco o el carbón. O simplemente porque su gestor declara no tener en cuenta los criterios de sostenibilidad o riesgos ASG a la hora de seleccionar las inversiones en cartera. Por ejemplo, un fondo de gestión pasiva que replique el índice Eurostoxx 50 pertenecería a este grupo al estar obligado su gestor a invertir en las 50 empresas de la zona euro más grandes independientemente de su grado de sostenibilidad, lo cual no implica que sean empresas no sostenibles; de hecho, agencias como MSCI califican con una evaluación de 8,68 sobre 10 la sostenibilidad media de las empresas que lo integran. 
 
Artículo 8
Estos fondos tienen en cuenta la sostenibilidad a la hora de seleccionar sus inversiones, debiendo explicar en su reglamento cómo promueven esos objetivos de sostenibilidad y, en particular, el respeto de los criterios ASG. Por ejemplo, un fondo de este tipo podría fijar como criterio incluir al menos un 50% en renta fija de empresas con planes para reducir su huella de carbono como forma de apoyo a la lucha contra el cambio climático. 

Artículo 9
Estos fondos respiran sostenibilidad, pues cuentan con un objetivo de inversión sostenible explícito como por ejemplo reducir la pobreza en países emergentes y en vías de desarrollo a través de la inclusión financiera, algo que podría hacer invirtiendo en entidades del sector de las microfinanzas.