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OCU urge la aplicación a los influencers de la Ley General de Comunicación Audiovisual

24 abr. 2024
  • La gran mayoría de los influencers españoles hacen publicidad sin indicarlo de forma clara, a menudo de contenidos potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores.
  • OCU exige además un Registro de influencers, la responsabilidad solidaria de las marcas que publiciten y una regulación penal para alegaciones falsas y cuando afecte gravemente a consumidores vulnerables.
  • Información ampliada sobre la toma de postura frente a los influencers.

La práctica totalidad de los influencers hacen publicidad y cobran por ello. Sin embargo, apenas 10 de los 40 más populares en nuestro país lo advierten claramente, según revela un informe del Ministerio de Consumo. El resto, en lugar de las etiquetas de “publicidad pagada” que proporcionan las plataformas de redes sociales desde las que trabajan, emplean términos confusos como “ad”, “publi” o, simplemente, un agradecimiento genérico a la marca asociada. 

 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia que la publicidad encubierta es publicidad engañosa y puede convertirse en dañina, sobre todo cuando va dirigida a los menores de edad, los principales seguidores de muchos de estos influencers. Por ejemplo, cuando se anuncian tratamientos estéticos, productos de adelgazamiento y otros productos relacionados con la salud que son claramente perjudiciales para el desarrollo físico y mental de este grupo de población tan vulnerable a las opiniones ajenas, especialmente cuando provienen de personas con miles de seguidores en las redes sociales.

 

El Gobierno está en trámite de aprobar una norma por la que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, una normativa mucho más exigente con los influencers, ya que define de una vez por todas su actividad publicitaria. OCU urge su aprobación y celebra la mayor parte del desarrollo normativo, salvo la parte que limita su aplicación a aquellos sujetos con un gran número de seguidores (2 millones) y de ingresos económicos superiores a 500.000 euros. OCU considera que hay influencers con una incidencia relativamente limitada, que, sin embargo, se dirigen a grupos de población especialmente vulnerables como son los menores. Y del mismo modo, hay influencers que no destacan por sus ingresos publicitarios pero que reciben otro tipo de generosas contraprestaciones, como descuentos, contratos de asociación, productos gratuitos, viajes, etc.

 

Además, OCU exige:

 

  1. La inscripción de los influencers en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, independiente de sus ingresos y el número de seguidores, para que puedan ser fácilmente identificados.

  2. El desarrollo de una formación específica y acreditada facilitada la administración pública o por organismos acreditados que se incorpore al Registro anteriormente citado.

  3. En línea con el artículo 122 de la LGCA que prohíbe la comunicación comercial encubierta, que exista la carga de la prueba por la cual sean los propios influencers quienes prueben que no existe colaboración comercia.

  4. La responsabilidad solidaria de las marcas que publicitan los influencers, de modo que contribuyan a garantizar que el usuario está informado de que se trata de un anuncio.

  5. La obligación del influencer de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra la reparación efectiva de los posibles daños causados a sus seguidores.

  6. Restricciones en la promoción de productos y servicios que afecten a intereses públicos en materia de salud y seguridad. O cuyos contenidos vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación.

  7. Supervisión del cumplimiento de las normas. Sometiéndose a auditorías e informes anuales sobre su actividad y las medidas de protección a la audiencia infantil, juvenil y al consumidor vulnerable.

  8. Los influencers de fuera de la Unión Europea que ejerzan su influencia en algún país miembro deben cumplir la normativa de dicho estado y tener un representante en ese territorio.

  9. Los influencers virtuales creados por una Inteligencia Artificial deben estar claramente identificados como tales y tendrán las mismas obligaciones que las personas físicas.

  10. Los menores influencers tienen que contar con una especial protección, dada su pérdida de intimidad. Además, los padres serán responsables de los daños causados por los contenidos publicados por sus hijos.

  11. Debe existir un régimen sancionador que incluya una regulación penal relativa a alegaciones falsas y cuando afecte gravemente a menores y otros consumidores vulnerables.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de estadísticos, abogados, economistas, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de salud y alimentación. Su trabajo se sustenta en los principios de la evidencia científica, la calidad, la eficiencia y la sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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