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OCU celebra la sentencia del TJUE que permite seguir reclamando los gastos hipotecarios

25 abr. 2024
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictaminar que el plazo de prescripción comienza a contar cuando el consumidor obtiene una resolución judicial firme que declara nula la cláusula de su préstamo hipotecario por la que se le imponían el pago de todos los gastos de la hipoteca.
  • Desde Europa consideran que quedarse con las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores sobre la base de la abusividad declarada por el Tribunal Supremo es incompatible con el derecho de la unión, al dejar a los consumidores en una situación de inferioridad jurídica.
  • OCU anima a los consumidores a reclamar a las entidades bancarias los gastos que pagaron indebidamente al formalizar sus préstamos hipotecarios.
  • Más información en este enlace.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalde el derecho de los consumidores a seguir reclamando los gastos asociados a la formalización de las hipotecas, en concepto de registro de la propiedad, Notaría, gestoría y tasación.

 

El TJUE reconoce la posición de inferioridad de un consumidor medio respecto de las entidades bancarias, posición que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano sin poder negociar el contenido, así a como a desconocer si el contrato contiene alguna cláusula abusiva.

 

Por tanto, la fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, que contiene una cláusula abusiva sobre los gastos y por la que se pagaron los mismos, no puede bajo ningún concepto, constituir el inicio del plazo de prescripción.

 

Asimismo, ese plazo tampoco comenzaría a contar cuando se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo al respecto. Según el TJUE, las entidades bancarias cuentan con un departamento jurídico especializado y tiene la capacidad de seguir la evolución de la jurisprudencia en esta materia, al contrario de un consumidor que no tiene por qué conocer las sentencias emitidas al efecto y mucho menos la capacidad para interpretar su contenido.

 

Por ello, para el TJUE, el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo, aunque el Tribunal Supremo haya declarado abusiva una cláusula tipo. Es necesario determinar, caso por caso, si la clausula particular incorporada a cada préstamo, es equivalente a la cláusula tipo, y, por tanto, es asimismo nula, momento que se considera además el “dies a quo” para la restitución de los gastos indebidamente pagados.

 

OCU anima a todos los afectados a que sigan reclamando los importes que pagaron por la constitución de su préstamo hipotecario. En OCU hemos conseguido recuperar más de medio millón de euros para nuestros socios. Todos los socios que han reclamado con OCU han recuperado un importe medio de 1.000 euros, entre devolución de gastos e intereses. Más información en el enlace a la campaña.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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