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OCU indica los puntos clave para entender mejor el reparto de dividendos

27 jul. 2021
  • La Organización de Consumidores y Usuarios indica cuáles son las cuestiones importantes a tener en cuenta en la entrega de beneficios de las compañías a sus accionistas en forma de dividendos.
  • El cálculo del importe a recibir, la fiscalidad o los gastos a restar, son algunos de los puntos clave que destaca OCU Inversiones en su análisis.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su revista semanal núm. 946 de OCU Inversiones, publica un artículo con los puntos clave para entender mejor el reparto de dividendos efectuado durante los meses de junio y julio por determinadas empresas españolas que cotizan en bolsa.

 

OCU Inversiones advierte que no todas las empresas cotizadas pagan dividendos, sólo aquellas cuyo Consejo de Administración así lo haya decidido, no implicando en su caso que la misma decisión se adopte todos los años.

 

Si una compañía decide pagar dividendos, puede ser una pista relevante de que tiene una estructura financiera saneada y beneficios suficientes, por lo que se podría entender que se trata de una empresa fiable.

 

OCU Inversiones informa que la rentabilidad del dividendo se calcula dividiendo la cuantía del mismo estimado en euros para el conjunto del año entre el precio de la acción en ese momento. Sin embargo, las empresas no suelen pagar los dividendos de una sola vez, sino que lo habitual es que realicen varios pagos a lo largo del año, por lo que OCU aconseja a los inversores que lo tengan en cuenta si hacen ellos mismos el cálculo.

 

En España el dividendo sufre una retención a cuenta del IRPF del 19 %. Si bien, cuando el inversor presente su declaración de la renta, y según sea el montante que acumule en rentas del ahorro, ha de tener en cuenta que deberá tributar al 19% por los primeros 6.000 euros, al 21% para cuantías entre 6.000 y 50.000 euros, al 23% entre 50.000 y 200.000 euros y a partir de esa cantidad, es el 26%.

 

OCU señala que a los dividendos de acciones extranjeras se les aplica la misma fiscalidad, teniendo en cuenta que, si sufren retención en origen por parte del Fisco local, pueden llegar a recuperar dicha retención gracias a la deducción por doble imposición internacional.

 

Además de las retenciones, para saber la cantidad que finalmente recibirá en su cuenta, OCU le recuerda que deberá restar las comisiones que el bróker  puede cobrar por la gestión de ese cobro. Aunque hay muchas entidades que no cobran comisiones por este concepto, la media de las entidades que sí las cobran es, para las acciones españolas, de un 0,30% con un mínimo de 1,50 euros. Y en el caso de las acciones extranjeras ronda el 0,65% con un mínimo de 6 euros de media.

 

Más información en este enlace.

 

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