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La resolución de AEMPS avala los análisis de OCU, pero perjudica a los consumidores
08 jul. 2019Madrid, 8 de julio 2019. Fuentes de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) han adelantado hoy a El Pais la respuesta oficial a la denuncia que el pasado 23 de mayo OCU presento por el incumplimiento de dos cremas de protección solar (ISDIN y Babaria) que anunciaban una protección solar superior a la que en realidad tenían según los análisis de laboratorio realizados por OCU.
Mas de un mes después de presentada la denuncia, el organismo que en España tiene las competencias del control de mercado de los cosméticos, ha hecho público que no va a proceder a la retirada del producto solicitada por OCU basándose en que no hay incumplimiento por parte de las empresas denunciadas. De esta forma reconoce la validez de los análisis llevados a cabo por OCU y por las empresas señaladas, que arrojan resultados muy dispares.
Para llegar a esta conclusión la agencia no ha realizado ningún análisis que contradiga los realizados por OCU. Simplemente da por buenos los argumentos expuestos por la empresa ISDIN que cuestionan las normas ISO que regulan las pruebas de los factores de protección solar (ISO 24444 para el factor SPF e ISO 24443 para el factor UVA) y admite que la propia norma permite una gran variabilidad en los resultados de los análisis
OCU critica la resolución de la AEMPS que pone en duda no solo a ISDIN y en menor medida a Babaria sino a todos los productos de protección solar, puesto que las mismas normas que cuestiona son las que utilizan TODAS las empresas del sector para la autorización de sus productos, y son los recomendados por la patronales, Cosmetics Europe a nivel europeo y Stanpa nivel nacional. Si los análisis realizados bajo la metodología ISO que OCU ha utilizado en su denuncia no sirven para determinar el factor de protección, tampoco han de servir los análisis realizados por las empresas con la misma metodología para poner sus productos en el mercado. OCU considera que esta ituación genera una grave incertidumbre y desconfianza entre los usuarios de este tipo de producto
OCU también cuestiona otro de los argumentos usado por la agencia para no retirar los productos denunciado y es la falta de datos en el sistema de cosmetovigilancia que hagan sospechar que estos productos tienen problemas. OCU pone en duda este argumento por el desconocimiento que tiene el consumidor sobre este sistema, al que muy pocos consumidores recurren para notificar una posible falta de eficacia de un producto solar en la creencia en que se han descuidado en la aplicación del producto.
Una vez recibida la respuesta oficial por parte de la AEMPS OCU va a contestar una resolución que considera injusta y deja desprotegidos a los consumidores. Va a exigir a la agencia que promueva cuanto antes una actualización de las normas ISO para limitar la amplia interpretación que actualmente permite la norma ISO y evite la paradoja de que los análisis realizados por la OCU y las empresas con resultados totalmente dispares estén amparados bajo la misma norma. Algo que perjudica seriamente la confianza y la seguridad de los consumidores.
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