VIVIENDA HABITUAL

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un tratamiento diferente para los arrendamientos de vivienda y aquellos para uso distinto de vivienda. En general, la ley da una mayor protección al inquilino en los primeros. Considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se incluyen las dependencias que se alquilan conjuntamente con esa vivienda, en el mismo contrato: un trastero, un garaje, etc. No es vivienda habitual, y por tanto tiene un régimen diferente: los arrendamientos de vacaciones, los locales, las oficinas, los garajes alquilados de manera independiente a la vivienda, etc.