SERVIDUMBRE DE PASO

La proximidad física de dos o más inmuebles puede provocar que el espacio de una de las propiedades se vea interferido por algo o alguien ajeno a la finca, ya sea con el consentimiento voluntario del dueño del inmueble o por imposición legal. En el caso de una casa enclavada en medio de otras, sin acceso directo a la vía pública, sus habitantes pueden atravesar el inmueble vecino para salir a la calle; ese inmueble soporta en ese caso una servidumbre de paso. Si una Comunidad de propietarios instala una antena en la azotea del edificio y para acceder a ella es preciso necesariamente atravesar el apartamento de la última planta, su propietario debe acceder a facilitar el paso cada vez que sea necesario, por ejemplo para que un técnico pueda repararla. Sobre el inmueble pesa la carga de la servidumbre de paso. Es posible que se reciba una compensación económica por ello.