SEGURO DECENAL

 

Para aquellas viviendas cuya licencia de edificación se haya solicitado a partir del 6 de mayo de 2000, la ley exige que los promotores contraten un seguro que garantice la responsabilidad que se pueda originar, en un plazo de diez años, por defectos en la construcción del inmueble. Se trata de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro elemento estructural que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Dicho seguro debe garantizar durante diez años la reparación de los daños materiales causados en el edificio por defectos de los elementos estructurales. El capital asegurado debe corresponder con el 100% del coste final del edificio. Quien adquiera una vivienda nueva o que tenga menos de diez años desde el certificado final de obra, debe asegurarse de que le entregan la documentación referente a este seguro.