PRÓRROGA FORZOSA

 

La ley actual de arrendamientos urbanos establece que existe un plazo mínimo de hasta 3 años de duración del contrato de alquiler de vivienda habitual, dependiendo sólo de la voluntad del inquilino. Es decir, que la duración del contrato es libremente pactada entre las partes (puede ser de unos meses, o de 10 años), pero el arrendador no puede decidir acabar con el arrendamiento antes de tres años, si el inquilino quiere quedarse, salvo en contadas excepciones previstas por la ley. En el caso en que la duración pactada sea menor a tres  años, llegado el vencimiento, el inquilino puede prorrogarlo y el arrendador está obligado a aceptarlo, hasta el límite de los tres años.