OBRAS DE CONSERVACIÓN

 

En los arrendamientos urbanos, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. El inmueble arrendado ha de reunir las condiciones de habitabilidad en el momento del inicio del contrato y durante la duración del alquiler, y es obligación del arrendador efectuar las obras necesarias para tal fin. Se entiende por obras de conservación las reparaciones precisas para la "conservación" de la cosa, sin que esta obligación alcance a las obras de lujo o mejoras, ni aquéllas que vayan dirigidas a que la cosa sirva para un uso distinto de lo pactado.