JUICIO MONITORIO

 

Procedimiento judicial especial para quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, en definitiva, deudas de dinero suficientemente acreditadas, cualquiera que sea el importe. Para el caso de morosos en la Comunidad de propietarios, este proceso exige una serie de pasos previos necesarios, como la acreditación de la deuda mediante la certificación de impago en concepto de gastos comunes de la Comunidad. El interés de esta vía es que su tramitación es más sencilla. Para la presentación de la petición incial del procedimiento  no se precisa de intervención de abogado y procurador, pero sí pueden ser luego necesarios si existe oposición del deudor, en función de la cuantía de la deuda. En todo caso la Ley de Propiedad Horizontal carga al moroso condenado los gastos de abogado y procurador que haya tenido que contratar la comunidad, si no ha habido oposición o no se ha presentado el deudor.