DERECHO DE TANTEO

 

Derecho de una persona a adquirir, con preferencia frente a terceros, la propiedad de un bien en determinados casos. Así, el propietario que desee vender su inmueble debe ofrecérselo primero al que tenga derecho de tanteo. En igualdad de oferta económica, éste tiene preferencia frente a otros potenciales compradores. Existe un plazo para ejercer el tanteo, que cuenta desde el momento en que el vendedor le ha informado de su intención de vender y del precio. Pasado el plazo, el vendedor es libre de vender el bien a un tercero. Si no ha existido esa comunicación previa a la venta, la persona que goza del derecho preferente podrá ejercitar más tarde el retracto (cuando tenga noticia de la venta), y deshacer la venta al tercero si lo desea y paga el precio.