CUOTA DE PARTICIPACIÓN

 

Porcentaje en el que un miembro de la Comunidad de propietarios participa en los gastos y cargas –incluso en posibles beneficios- comunes que recaen sobre la comunidad (por ejemplo los gastos de portería, las reparaciones del ascensor o el combustible de la calefacción central). El mismo porcentaje determina el peso del propietario –su poder de decisión- en las votaciones de las juntas de la comunidad. El total de las cuotas de participación de todos los inmuebles de una comunidad, que se expresa en tantos por ciento, debe sumar cien. Se calcula en función de las particularidades de su piso o local: su superficie útil, su volumen o altura de los techos, si es interior o exterior, su luminosidad, en qué planta está y el uso que se supone que va a dársele (vivienda, oficina, etc.). Es decir, que no todos tienen porqué tener asignada la misma cuota. Esta cuota queda reflejada en el Título Constitutivo de la Comunidad y también se indica en la escritura de compraventa del piso o local. Puede ser modificada por algún cambio posterior, con el acuerdo unánime de todos los vecinos.