COOPERATIVAS DE VIVIENDA

 

Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con una estructura y funcionamiento democrático y que asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales. Se trata de entidades que agrupan a personas cuyo interés común es obtener una vivienda, que puede ser de protección oficial o no. Su principal aliciente es obtener un precio más bajo que el de mercado (teóricamente, como objetivo, entre un 20 y un 30% menos), así como mayor comodidad en los pagos (con una aportación inicial mucho más reducida). La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones realizadas. Los posibles inconvenientes son que la adquisición se realiza sobre el plano con los consiguientes riesgos de retrasos y de diferencia de calidades finales; el socio debe implicarse en el seguimiento de la construcción; el coste final no está cerrado de antemano y puede acarrear aportaciones extraordinarias; existe una restricción de venta de al menos cinco años. Si desea adherirse a una cooperativa, lea detenidamente los estatutos y asegúrese de que la cooperativa dispone de aval o seguro de las cantidades anticipadas. Participe activamente en la cooperativa y solicite toda la información que necesite sobre su funcionamiento y sobre la construcción de las viviendas. Sea consciente del riesgo: riesgos de tipo urbanístico (obtención de licencias y permisos), riesgos de gestión de la gestora y riesgos inherentes a toda construcción.