un timo modelo
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Preguntas Frecuentes

1 - ¿Cuáles son las marcas de coche afectadas?

Las marcas sancionadas por los acuerdos contrarios a la competencia son las principales del mercado: Citroën, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Dodge, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volskwagen, Audi, Alfa Romeo, Land Rover, Lancia, Lexus, Opel y Volvo.

2- ¿Qué marcas ya han sido demandadas?

1a Demanda (Barcelona): 

  1. PORSCHE IBERICA, S.A. [Marca: PORSCHE].
  2. SEAT, S.A. [Brand: SEAT]. 
  3. VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION, S.A. [Sancionada como VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.; Marcas: VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA].
  4. HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L. [Marca: HYUNDAI].
  5. CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. (dirigida a OPEL EUROPE HOLDINGS S.L. como representante de la empresa sancionada en su condición de liquidador de ésta) [Marca: CHEVROLET].

2ª Demanda (Barcelona):

  1. NISSAN IBERIA, S.A. [Marca: NISSAN].
  2. MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A. [Marca: MERCEDES].
  3. TOYOTA ESPAÑA, S.L. [Marcas: LEXUS, TOYOTA].

3ª Demanda (Barcelona):

  1. HONDA MOTOR EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA [Marca: HONDA].
  2. VOLVO CAR ESPAÑA, S.L. [Marca: VOLVO].

3-¿Cuándo se van a presentar el resto de las demandas?

El tiempo que tenemos estimado en la presentación del resto de las demandas es de 4/5 meses desde la presentación de las 3 primeras en octubre de 2023, esto es, a mediados de enero/febrero de 2024.

4 - ¿Por qué plantea OCU ahora una demanda colectiva?

En los años 2015 y 2016, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) multó a 21 fabricantes de automóviles, 172 concesionarios y dos consultoras, por prácticas restrictivas de la competencia consistentes en el intercambio de información confidencial y sensible para la adopción de acuerdos de fijación de descuentos máximos y condiciones comerciales en el mercado de distribución minorista de turismos.

Estos acuerdos constitutivos de cártel tuvieron como efecto una restricción de la competencia en la fijación de precios de venta de automóviles, en exclusivo beneficio de las empresas fabricantes declaradas responsables y con los consiguientes efectos perjudiciales para los consumidores.

En su día los sancionados recurrieron las resoluciones de la CNMC, primero ante la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo, pero los recursos ante el Tribunal Supremo fueron desestimados, por eso se abrió la vía para reclamar una indemnización para aquellos compradores de vehículos afectados por la colusión de precios.

OCU comenzó su acción judicial con unas diligencias preliminares, a fin de solicitar a las administraciones públicas competentes, la información de los afectados necesaria para facilitar la reclamación judicial de los afectados.

Debido a la falta de colaboración de las citadas administraciones públicas, OCU ha llevado a cabo dos acciones, por una parte, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de enmendar esa desidia de la administración, y por otra parte, ya tiene los trabajos previos finalizados para poder presentar sus demandas colectivas.

5 - ¿Quién puede unirse a esta demanda?

Podrán unirse a la demanda colectiva aquellos consumidores que compraron un vehículo (nuevo o Km 0, siempre que fuera directamente al concesionario) durante el periodo afectado por el cártel (entre 2006 y 2013), acreditado para cada marca.

Está legitimado para demandar la persona que adquirió el vehículo (aunque ya no sea el actual propietario), durante el periodo cartelizado, que es el perjudicado por el acuerdo de precios que hicieron los concesionarios, y evitó que se pudiera beneficiar de determinados descuentos.

Esta demanda no está pensada para vehículos adquiridos para uso profesional o de segunda mano.

6 - Si soy heredero del comprador afectado ¿Cómo lo hago?

Los herederos tienen derecho a ocupar en el juicio la misma posición que el fallecido. De manera que, si el afectado era demandante, los herederos podrán convertirse si lo desean en demandantes del proceso. Para ello, hay que acreditar: la defunción y el título sucesorio.

7 - ¿Cómo puedo saber si fui víctima del cártel?

No todos los vehículos ni todos los concesionarios fueron culpables de estos acuerdos ilegítimos, pero sí una gran mayoría. Utiliza la calculadora que ponemos a tu disposición para comprobar que estás afectado. https://www.ocu.org/especiales/reclamacion-concesionarios

8- ¿Qué pasa si el titular es un discapacitado?

Tiene que ir todo a nombre del tutor legal

9 - ¿Cuánto se puede recuperar?

El pacto anticompetitivo al que llegaron los concesionarios de determinadas marcas de coche impidió que los compradores se pudieran beneficiar de condiciones comerciales más interesantes o descuentos en la venta del coche.

En la acción judicial se puede obtener una indemnización de aproximadamente el 10% del valor de adquisición del vehículo. Esta cifra se adecuará en cada caso en función de la fecha de compra, así como de la marca y modelo de cada automóvil.

A esta cantidad hay que añadir los intereses de demora, a contar desde la fecha de adquisición del vehículo, lo que equivale en total entre un 14% y 17%

10 - ¿Que puede hacer OCU por mí?

OCU va a plantear una acción judicial de reclamación colectiva.

Se trata de una demanda colectiva por intereses difusos.

Esto quiere decir que gracias a la legitimación especial que otorga la Ley a las organizaciones de consumidores más representativas, OCU puede representar y defender en juicio a todos los compradores afectados, sean socios o no de la organización.

Aquellos afectados que no quieran formar parte de esta acción judicial, podrán dirigirse al Juzgado de lo Mercantil que esté conociendo del asunto contra la marca del vehículo del afectado y manifestar su voluntad expresa de no formar parte de la clase representada.

Para ello hemos negociado unas condiciones especiales para los afectados, para que puedan disfrutar de unos honorarios muy interesantes de abogado, procurador y perito, sin necesidad de provisión de fondos inicial.

11 - ¿Tengo que ser socio para unirme a esta acción?

Para sumarte a esta campaña no necesitas ser socio, pero sí registrarte en el programa de simpatizantes de OCU.

Para los socios suscriptores se han negociado unas condiciones económicas más favorables para cubrir el gasto de abogado, procurador y perito que requiere esta acción.

12 – Necesito saber si los vehículos KM cero entran en la reclamación

Si, siempre que haya sido adquirido en un concesionario y dentro de un periodo afectado por el cártel formaran parte de la reclamación.

13 - ¿Qué costes supone unirse a la acción?

OCU ha conseguido unas condiciones muy competitivas para la defensa jurídica de tus intereses. El consumidor afectado solo tendrá que abonar los costes de la reclamación en caso de éxito, es decir, en caso de reconocimiento judicial o extrajudicial de una cuantía indemnizatoria a favor del afectado.

Las condiciones son las siguientes:

Para los socios suscriptores de OCU: 17% (más IVA). Dichas condiciones se mantendrán siempre y cuando el afectado mantenga la condición de socio de OCU durante 3 años ininterrumpidos o bien, durante toda la vida de la acción judicial en caso de que su duración sea inferior a 3 años.

Adicionalmente, si durante la reclamación se perdiera la condición de socio, las condiciones económicas ofertadas se suspenderán, cobrándose los honorarios correspondientes a la opción de no socio o socio no suscriptor.

Para los socios no suscriptores de OCU o no socios: 25% (más IVA).

Estos porcentajes cubren todos los gastos de la acción (abogado, procurador y perito, entre otros).

Asimismo, en caso de perder la demanda y una eventual condena en costas, éstas no serán asumidas por los afectados.

14 - ¿Puedo reclamar un coche que ya he vendido?

Sí, en esta acción lo importante no es estar actualmente en posesión del vehículo, sino que en el momento de compra fui víctima de un fraude.

15 - ¿No reclamó OCU ya contra los concesionarios?

OCU ya denunció esto y se movilizó hace unos años, tras las sanciones de la CNMC, abordando la defensa judicial de algunos de sus socios, en procedimientos complejos. Sin embargo, ahora, las sentencias del Tribunal Supremo han abierto las puertas a una posible acción judicial colectiva, que ahora planteamos ejercitar.

16 - ¿Cómo me puedo apuntar?

Sólo hay que inscribirse a la campaña y nosotros te mantendremos informado.

17 - ¿Qué documentación necesito aportar?

Los consumidores que se unan a la acción colectiva de OCU necesitarán identificarse con sus datos personales y firmar un mandato. Es un documento por el que encargan a OCU la representación y defensas de sus intereses y constan las condiciones económicas del citado encargo.

Asimismo, en fase de ejecución de sentencia serán necesarios los siguientes documentos:

  • Documentos que acrediten la compra del vehículo (factura o contrato).
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

18- ¿Qué puedo hacer si no tengo la factura o el justificante de la compra del vehículo?

Para aquellos que no tengan la factura o justificante de compra del vehículo, podrán aportar el “informe completo” de titularidad del vehículo que ofrece la DGT en su página web junto con el modelo 576 de impuesto de matriculación del vehículo, cuya copia puede solicitarse a la Agencia Tributaria por teléfono o en su correo electrónico.

19- ¿Tiene hacienda obligación de darme copia del modelo 576 a pesar de haber transcurrido más de 4 años, estando el impuesto prescrito?

El art. 34.g) de la Ley General Tributaria vigente desde 2003 recoge como un derecho del contribuyente el de "solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas” (que el modelo 576 es una declaración figura en la propia web de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/presentar-consultar-declaraciones-modelo.html). Según el art. 66 LGT son otros derechos los que prescriben a los 4 años (el de la Admón. para determinar la deuda tributaria/exigir su pago y el del contribuyente para solicitar/obtener devoluciones de tributos).

20 - ¿Los coches km 0 entran en la reclamación?

Sí, un vehículo Km 0 entra en la reclamación, siempre que fuera vendido directamente por el concesionario, durante el periodo afectado por el cártel (entre 2006 y 2013)

21 - Para los afectados con varios vehículos, ¿Cuál es la forma de proceder?

Una vez registrado en la acción, podrás incorporar hasta diez vehículos a través de tu Espacio Personal, para que pueda formar parte de las diferentes demandas.

22 - ¿Qué implica firmar el mandato?

Con la firma de este documento, el consumidor encarga a OCU que lleve a cabo, en su nombre, las actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias para la protección de sus derechos como afectado en la acción conocida como “cártel de automóviles”.

23 - ¿Hay que pagar algo por adelantado? ¿Se solicita provisión de fondos?

No, el consumidor afectado no tendrá que pagar nada por adelantado. OCU no solicita provisión de fondos.

24 - ¿Qué ocurre si OCU pierde? ¿Quién asume las costas procesales?

Si hubiera una sentencia desestimatoria de las peticiones de OCU y además hubiera condena en costas, el consumidor afectado no tendrá que asumir las mismas, es decir, no tendrá que pagar el gasto de abogado, procurador ni perito, entre otros, de la parte contraria.

25 - ¿Y si me arrepiento y ya no quiero que OCU me represente, tengo que pagar algo?

En caso de desistimiento, el consumidor afectado deberá comunicarlo por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: desestimiento@ocu.org, indicando su nombre, apellidos, DNI y el expreso deseo de desistir del mandato derivado de la hoja profesional por la acción “cártel de concesionarios”. OCU se reserva el derecho de repercutir la parte proporcional de los costes de la reclamación en los que la Organización haya incurrido, según se indica en la hoja de encargo.

26 - Solo tengo alguno de los documentos que me pueden ser requeridos ¿supone esto algún problema? ¿puedo adherirme igualmente?

En principio puedes adherirte a la acción.

Si bien, si dispones de alguno de los documentos y los mismos no pueden ser sustituidos por otros, desgraciadamente tu reclamación no prosperaría.

27- Si ya he firmado el mandato, ¿tengo que volver a firmarlo?

No, no es necesario. Si ya has aceptado los términos del mandato, estás correctamente inscrito en la campaña, se te aplicarán las condiciones de ese mandato y no es necesario que hagas nada.

28-Chevrolet salió del mercado europeo al igual que su matriz GM, ¿también se va a presentar demanda contra ellos?

Chevrolet España SAU está efectivamente extinguida. El despacho está valorando (todavía) si va a presentar la demanda frente a ella representada por el liquidador OPEL EUROPE HOLDING SL conforme jurisprudencia que dice que conserva su personalidad jurídica para ser así demandada en reclamaciones basadas en pasivos sobrevenidos que debieron formar parte de la liquidación y de los que responden los socios adjudicatarios hasta el límite de su cuota de liquidación, y/o también frente a su socio único GM KOREA COMPANY

29.- ¿Qué impuesto se aplica para canarias el IVA o el IGIC?

En estos casos de servicios a particulares la normativa fija la operación en la sede del prestador del servicio, en este caso, el despacho.

Al estar el citado domicilio en la península, hay que cobrar IVA y no IGIC, aunque el afectado resida en Canarias.