Deducciones autonómicas IRPF 2023
Aparte de las deducciones estatales, hay una larga lista de deducciones autonómicas que reducen la parte autonómica de la cuota del impuesto sobre la renta y que varían según cuál sea la comunidad donde tienes tu residencia fiscal. ¿Qué gastos hechos o acontecimientos ocurridos en 2023 te darán derecho a deducir en la próxima declaración? Depende. Haber adquirido o renovado la vivienda habitual, haber invertido en energías renovables, haber aumentado la familia... Comprueba tus posibilidades de deducir según dónde vivas.
Aquí encontrarás las deducciones que se aplican en todas las comunidades salvo Navarra y el País Vasco, que tienen su propio sistema fiscal.
Haz clic en la comunidad en la que resides, mira las deducciones que hay y comprueba si puedes aprovechar alguna de ellas.
Recuerda que todas se practican sobre la parte autonómica de la cuota del impuesto de la renta.
Y recuerda además que hay deducciones ligadas a haber hecho determinados gastos (en libros de texto, empleados de hogar, guarderías, mejoras de la eficiencia energética de tu hogar...) y otras que se aplican simplemente por encontrarse en determinadas circunstancias vitales, como haber tenido un hijo, haber enviudado, haber visto reconocida una discapacidad o un grado de dependencia...
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Y recuerda además que hay deducciones ligadas a haber hecho determinados gastos (en libros de texto, empleados de hogar, guarderías, mejoras de la eficiencia energética de tu hogar...) y otras que se aplican simplemente por encontrarse en determinadas circunstancias vitales, como haber tenido un hijo, haber enviudado, haber visto reconocida una discapacidad o un grado de dependencia...
Esta es la lista de deducciones disponibles en Andalucía:
- Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento de menores
- Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional
- Deducción por pertenencia a familia numerosa
- Deducción por familia monoparental con o sin ascendientes de 75 años o más
- Deducción por gastos educativos
- Deducción para contribuyentes con discapacidad
- Deducción por cónyuge o pareja de hecho con discapacidad
- Deducción por asistencia a personas con discapacidad
- Deducción por ayuda doméstica
- Deducción por inversión en vivienda habitual protegida por jóvenes
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por inversión en sociedades
- Deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
- Deducción por donativos con finalidad ecológica
1. Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento de menores
Se deducen 200 euros por cada hijo nacido o adoptado y por cada menor en acogimiento familiar, en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples la deducción se incrementa en 200 euros por cada hijo.
La deducción es de 400 euros para los contribuyentes que residan en un municipio con problemas de despoblación (los de menos de 3.000 habitantes).
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta.
En el caso de acogimiento familiar, no se pueden haber recibido ayudas de la comunidad andaluza vinculadas al acogimiento, y el menor debe haber convivido con el contribuyente al menos 90 días durante el ejercicio. Si el menor en acogimiento familiar preadoptivo se adopta durante el ejercicio, no se deduce por acogimiento, pero sí, si procede, por adopción.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Esta deducción no es compatible con las dos deducciones siguientes, por adopción de hijos en el ámbito internacional y por familia numerosa.
2. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional
En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Se podrá aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Esta deducción es incompatible con la deducción anterior, por nacimiento o adopción de hijos.
3. Deducción por pertenencia a familia numerosa
Los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas pueden deducir 200 euros si la familia es de categoría general y 400 si es de categoría especial, siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 si es conjunta.
La deducción la aplican:
- Los ascendientes cuando la familia la forman ascendientes y descendientes.
- Los hermanos huérfanos de padre y madre cuando la familia la forman dos o más hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas, o bien tres o más hermanos huérfanos mayores de 18 años (o dos, si uno es discapacitado), que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Si son varios los contribuyentes con derecho a la deducción, su importe se distribuye por partes iguales.
4. Deducción por familia monoparental y, si procede, ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental, en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en tributación conjunta.
La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción, se aplican las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
5. Deducción por gastos educativos
Se deduce el 15% de lo pagado en el ejercicio por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas materias, con un máximo de 150 euros anuales por descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Como gastos de enseñanza escolar deducibles se consideran las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en función del número total de horas lectivas que las materias de idiomas, informática y las impartidas en un idioma extranjero, representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
Como gastos de enseñanza extraescolar deducibles se consideran las cantidades satisfechas por los servicios de enseñanza de idiomas o informática prestados por academias, escuelas oficiales de idiomas o por personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta.
Deduce quien pague efectivamente los gastos y si más de un contribuyente tiene derecho a deducir, cada uno deduce en proporción al gasto hecho, con el límite máximo de deducción indicado.
6. Deducción para contribuyentes con discapacidad
Los contribuyentes con una discapacidad reconocida en grado del 33% o más tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 150 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en caso de tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
7. Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Los contribuyentes, cuyos cónyuges o parejas de hecho (inscritas en el registro de parejas de hecho) no presenten declaración de la renta en el ejercicio y tengan reconocida una discapacidad en grado del 65 % o más, pueden deducir 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en caso de tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción anterior, por contribuyente con discapacidad.
8. Deducción por asistencia a personas con discapacidad
Los contribuyentes con derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducir 100 euros por persona con discapacidad, siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la repartirán según las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.
Además, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, según la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 20% de la cuota a la Seguridad Social que le corresponde como empleador por empleados del hogar fijos, con el límite de 500 euros anuales. Solo deduce quien conste como titular del hogar familiar en la Tesorería de la Seguridad Social.
Esta deducción es incompatible con la siguiente deducción "por ayuda doméstica" cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas. deducciones.
9. Deducción por ayuda doméstica
Los contribuyentes que tengan un empleado del hogar en su vivienda habitual pueden deducir el 20% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social correspondientes al empleador, siendo la deducción máxima de 500 euros anuales, en los siguientes casos:
- El titular del hogar familiar sea madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes, y perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si está casado o forma una pareja de hecho registrada, también el cónyuge o la pareja de hecho deben percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas, y la deducción la puede aplicar el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja.
-
El titular del hogar familiar tenga 75 años o más, o bien los tenga su cónyuge o su pareja de hecho registrada.
Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Esta deducción es incompatible con la anterior (por asistencia a personas con discapacidad) cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a aplicar ambas deducciones.
10. Deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Se puede deducir un 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual del contribuyente, sobre una base máxima de 9.040 euros al año. Deben cumplirse estos requisitos:
- La vivienda debe tener al cierre del ejercicio la calificación de protegida, según la normativa autonómica.
- El adquirente debe ser menor de 35 años (al menos, uno de los cónyuges en tributación conjunta o bien el padre o la madre si la familia es monoparental).
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta.
11. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Pueden deducir el 15% por lo pagado en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un tope de 600 euros anuales (900 euros si el contribuyente es discapacitado) los siguientes contribuyentes:
- Los que al cierre del ejercicio sean menores de 35 años,
- Los mayores de 65 años a cierre de ejercicio,
- Las víctimas de violencia doméstica, o víctimas o afectados del terrorismo.
En caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges o bien, si la familia es monoparental, el padre o la madre debe cumplir alguno de los tres requisitos anteriores.
Se exige que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta, y que se señale el NIF del arrendador en la declaración.
La deducción la aplicará el titular o titulares del contrato de arrendamiento y si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, cada uno deduce sobre la base de las cantidades que haya pagado, con el límite máximo antes citado, sin que proceda su prorrateo.
12. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales, por constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Se puede deducir el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles de estos tipos: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse estos requisitos:
-
El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
-
La adquisición se debe formalizar en una escritura pública, en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
- La participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o sus parientes de hasta tercer grado, en línea recta o colateral, carnales o políticos, no suponga en ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- La participación se debe mantener al menos 3 años.
- La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en Andalucía
- Desarrollar una actividad económica; no vale que la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Tener desde el primer ejercicio fiscal, si la inversión corresponde a la constitución de la entidad, al menos un empleado a jornada completa de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y mantener las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
- Si se trata de una ampliación de capital, la entidad ha de haberse constituido en los 3 años anteriores a la ampliación y su plantilla media en los dos ejercicios fiscales posteriores ha de incrementarse respecto a la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona, con los requisitos del párrafo anterior y por espacio de al menos otros 24 meses.
13. Deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
14. Deducción por donativos con finalidad ecológica
Se puede deducir el 10% de lo donado en el ejercicio, con un límite de 150 euros, a favor de:
- Entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma andaluza o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias del mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros autonómicos andaluces.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Aragón:
- Deducción por nacimiento o adopción del primer hijo o del segundo
- Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad
- Deducción por adopción internacional de hijos
- Deducción por el cuidado de personas dependientes
- Deducción por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
- Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
- Deducción por adquisición de libros de texto
- Deducción para mayores de 70 años
- Deducción por residir en núcleos rurales
- Deducción para víctimas del terrorismo por adquisición de vivienda habitual
- Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales o análogos
- Deducción por arrendamiento de vivienda vinculado a dación en pago
- Deducción por arrendamiento de vivienda social
- Deducción por donaciones con fines ecológicos y de desarrollo científico y técnico
- Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano
- Deducción por inversión en acciones de entidades del Mercado Alternativo Bursátil
- Deducción por inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades
- Deducción por inversión en entidades de la economía social
1. Deducción por nacimiento o adopción del primer hijo o del segundo
El nacimiento o adopción del primer hijo, así como del segundo hijo de los contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes da derecho a una deducción en los siguientes términos:
- La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el ejercicio en que dicho nacimiento o adopción se produzca. No obstante, esta deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
- La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Por el mismo hijo no pueden aplicarse a la vez esta deducción y la que pudiera corresponder por discapacidad de hijos.
2. Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
El nacimiento o adopción del tercer hijo y de cada uno de los sucesivos dará derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica según sigue:
- 600 euros por cada uno de los hijos, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen la unidad familiar, no supere los 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. La deducción será de 720 euros cuando en el año a declarar y en los cuatro siguientes el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
- Para el resto de los casos, la deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, aplicándose sólo al periodo impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. La deducción será 600 euros cuando en el año a declarar y en los cuatro siguientes el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos al cierre del ejercicio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y estos realicen declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
3. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad
El nacimiento o adopción de un hijo que al cierre del ejercicio tenga reconocido un grado de discapacidad del 33% o más da derecho a una deducción de 200 euros. La deducción será de 240 euros si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales.
4. Deducción por adopción internacional de hijos
En caso de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado, a cuenta del ejercicio en que se dicte la resolución judicial constituyendo la adopción. La deducción será de 720 euros si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
Cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos realicen declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y con la deducción por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad.
5. Deducción por el cuidado de personas dependientes
El cuidado de personas dependientes por parte del contribuyente da derecho a una deducción en la cuota íntegra autonómica de 150 euros si se cumplen los siguientes requisitos:
- Las personas dependientes han de convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
- No se podrá aplicar esta deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendiente, no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
La deducción será de 300 euros si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
Se considera persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su edad.
6. Deducción por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
Podrán deducir 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente, quienes acojan a título particular, a personas o familias desplazadas desde Ucrania por el conflicto armado en su país, así como a personas que tengan estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo
La deducción se aplica siempre que la persona acogida no haya tenido en el ejercicio rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y límite se prorratean por partes iguales.
7. Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de Educación Infantil autorizados, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros (125 euros el año en que el niño cumpla los 3 años). La deducción será de 300 euros (127,50 euros el año en que el niño cumpla 3 años) si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
Para deducir se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solo se tienen en cuenta los descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, y además la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no debe superar los 4.000 euros.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
8. Deducción por adquisición de libros de texto de educación primaria y secundaria obligatoria
Cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes permite aplicar una deducción por compra de material escolar y libros de texto de educación primaria y secundaria de acuerdo a los siguientes límites de ingresos y de si la familia es o no numerosa:
Tipo de declaración | Familia numerosa | Suma de Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro (euros) | Euros por hijo |
Conjunta |
No |
Hasta 12.000 | 100 |
De 12.000,01 a 20.000 | 50 | ||
De 20.000,01 a 25.000 | 37,5 | ||
Sí | Hasta 40.000 | 150 | |
Individual |
No |
Hasta 6.500 | 50 |
De 6.500,01 a 10.000 | 37,5 | ||
De 10.000, 01 a 12.500 | 25 | ||
Sí | Hasta 30.000 | 75 |
La deducción resultante de la aplicación de la tabla anterior deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas durante el ejercicio de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
La deducción que corresponda se incrementa en un 20% si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
La deducción corresponde al ascendiente que haya pagado los libros de texto y el material escolar. Si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o de gananciales, las cantidades pagadas se atribuyen a ambos cónyuges por partes iguales.
9. Deducción para mayores de 70 años
Se pueden deducir 75 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga 70 o más años y obtenga rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas en la base imponible general.
- Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
10. Deducción por residir en núcleos rurales
Los contribuyentes que en el año a declarar y en los cuatro siguientes, residan en un asentamiento rural con el riesgo extremo de despoblación (incluidos los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón del Decreto Legislativo de Aragón 1/2005) pueden aplicar una deducción de 600 euros si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 35.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en declaración conjunta, y cuando, además, la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros. En caso de tributación conjunta, la deducción se aplica por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos exigidos.
11. Deducción para víctimas del terrorismo por adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que con los que convivieran, podrán deducirse el 3% de lo pagado durante el periodo impositivo por la adquisición de una vivienda nueva.
La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estar acogida a alguna modalidad de protección pública, y debe constituir o ir a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
Para delimitar los conceptos de vivienda habitual, adquisición, base y límite máximo de la deducción, así como para determinar la situación patrimonial del contribuyente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal vigente del IRPF.
12. Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales o análogos
Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen los siguientes requisitos:
- El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
- A cierre del ejercicio ha de tener menos de 36 años.
- Ha de tratarse de la primera vivienda.
- La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o alternativamente en una entidad local menor o en una entidad singular de población que se encuentren separadas o diferenciades de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
- La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.
La deducción será del 7,5% si en el año a declarar y en los cuatro siguientes, el contribuyente reside en un asentamiento rural con el riesgo de despoblación alto o extremo referido en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005. Se requiere que la vivienda habitual radique en alguno de los citados asentamientos rurales. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, solo es necesario que uno de los cónyuges resida en el asentamiento rural con riesgo de despoblación.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción, límite máximo a la base de deducción y la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente son los fijados por la normativa estatal del IRPF para la deducción por adquisición de vivienda.
13. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Los arrendatarios podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago, sobre una base máxima de 4.800 euros anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:
- La deducción solo es aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda cuando se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en declaración individual o de 25.000 euros en declaración conjunta.
- Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente para la deducción por inversión en vivienda habitual.
14. Deducción por arrendamiento de vivienda social
Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón podrá aplicarse una deducción igual al 30% de este concepto: la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario, ya aplicadas las reducciones previstas para los alquileres de vivienda y para los rendimientos irregulares.
15. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de su importe (hasta el límite del 10% de dicha cuota) siempre que aquellas hayan sido efectuadas durante el ejercicio, a favor de alguna de las siguientes entidades:
- La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
- Las entidades sin fines lucrativos con los mismos fines citados, que se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
16. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
Se puede deducir el 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean efectuadas a favor de las entidades sin fines lucrativos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002.
- Que tengan como destino financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
- Que el contribuyente cuente con la certificación por parte de la entidad donataria en la que conste que el destino de la donación es el señalado con anterioridad.
El importe de esta deducción no puede exceder el 10 % de la cuota íntegra autonómica.
17. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.
Para poder aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
- Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de 2 años como mínimo.
- La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la siguiente deducción.
18. Deducción por inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que reúnan determinadas condiciones. La aplicación de esta deducción procederá únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por el mismo concepto. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. No puede deducirse por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además de dichos requisitos y condiciones, deberán cumplirse los siguientes:
- La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
- El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la prevista en el apartado anterior.
19. Deducción por inversión en entidades de la economía social
El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
- La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
- La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación:
- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
- Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las dos anteriores.
Esta es la lista de deducciones disponibles en el Principado de Asturias:
- Deducción por parto o adopción múltiple
- Deducción por adopción internacional de menores
- Deducción por familia numerosa
- Deducción por familia monoparental
- Deducción por acogimiento familiar de menores
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
- Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
- Deducción por cuidado de menores hasta los 25 años
- Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
- Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
- Deducción por inversión en vivienda habitual protegida
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda para discapacitados
- Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado
- Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible
- Deducciones para residentes en concejos en riesgo de despoblación
- Deducción por incorporación al mercado laboral para trabajos cualificados
- Deducción por traslado a Asturias para el desarrollo de trabajos cualificados
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila
1. Deducción por parto o adopción múltiple
Por partos múltiples, o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante al cierre del ejercicio.
En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si fuera individual.
2. Deducción por adopción internacional de menores
En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, el contribuyente podrá deducir 1.500 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a esta deducción, y realicen declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Esta deducción es compatible con el resto de las deducciones autonómicas.
3. Deducción por familia numerosa
Los contribuyentes que a cierre del ejercicio tengan el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de 1.000 euros para familias numerosas de categoría general, y 2.000 euros para familias numerosas de categoría especial.
El contribuyente podrá aplicar esta deducción sólo mientras conviva con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a esta deducción, y realicen declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
4. Deducción por familia monoparental
Podrá aplicar una deducción de 500 euros el contribuyente que tenga a su cargo descendientes (siempre que no conviva con otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes de la normativa estatal), si su base imponible no puede supera los 45.000. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas supere los 45.000 euros.
Se consideran descendientes a los efectos de esta deducción:
- Los hijos menores de edad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento.
Además, en caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, podrá aplicarse la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
Esta deducción es compatible con la deducción para familias numerosas.
5. Deducción por acogimiento familiar de menores
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor al menos 183 días durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 250 euros.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y presente declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
6. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
El contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que el que conviva durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento no remunerado. Para ello, la base imponible no podrá superar los 26.000 euros, en declaración individual, ni 37.000 euros, en conjunta.
Esta deducción no se podrá aplicar cuando:
- Acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el acogimiento.
- El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre ellos, y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Para beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá tener el documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
7. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Los contribuyentes de hasta 35 años que se emancipen en el ejercicio pueden deducir en la declaración del año de su emancipación, el 100% de los gastos vinculados a la emancipación hasta un máximo de 1.000 euros. Se consideran gastos deducibles, entre otros los gastos de adquisición de mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda.
Para aplicar la deducción se exigen los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe dejar de convivir con sus ascendientes y trasladar su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias en régimen de propiedad o arrendamiento.
- El contribuyente no puede retornar al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en tributación conjunta.
8. Deducción por cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años
Por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes el progenitor, adoptante o tutor que conviva con el menor, puede deducir 300 euros. En el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años, la deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.
La base imponible del contribuyente no puede superar los 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Si más de un contribuyente tiene derecho a su aplicación, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Esta deducción es incompatible con la siguiente deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
9. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. El porcentaje sube al 30% y el límite a 1.000 euros para contribuyentes que residan en concejos en riesgo de despoblación (aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10% desde el año 2000).
El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.
La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual (35.000 euros para residentes en concejos en riesgo de despoblación) ni a 37.000 euros en tributación conjunta (45.000 euros para residentes en concejos en riesgo de despoblación).
La deducción y el límite en el período impositivo en el que el menor cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos.
Esta deducción es incompatible con la deducción “Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad”
10. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la compra de libros de texto para sus descendientes, editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a comprar material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:
En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
- Entre 12.000,01 y 20.000 euros: 75 euros por descendiente.
- Entre 20.000,01 y 25.000 euros: 50 euros por descendiente.
En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.
- Entre 6.500,01 y 10.000 euros 37,50 euros por descendiente.
- Entre 10.000,01 y 12.500 euros 25 euros por descendiente.
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.
Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no sea superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La deducción establecida en este apartado deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedente del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
11. Deducción por inversión en vivienda habitual protegida
Los contribuyentes que durante el ejercicio adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, pueden aplicar una deducción de hasta 5.000 euros. Si el gasto que origina el derecho a la deducción no supera esa cantidad, el límite máximo de la deducción se fija en la cuantía del citado gasto efectivo.
La deducción es aplicable en los ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
Si la cuota íntegra autonómica es más pequeña que la deducción en el ejercicio de la adquisición o rehabilitación, el importe no deducido puede aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar el límite que les corresponda, nunca superior a 5.000 euros.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la misma se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es incompatible con la "deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación”
12. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Cuando el importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual supera el 10% de la base imponible se puede deducir:
- En general el 10% de lo pagado en el ejercicio con un máximo de 500 euros, si la base imponible del contribuyente no supera los 26.000 euros en tributación individual ni 37.000 euros en tributación conjunta.
- El 20% con el límite de 1.000 euros si se reside en concejos en riesgo de despoblación (aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10% desde el año 2000) y la la base imponible no supera los 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de la misma vivienda para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose la deducción en la declaración de los que cumplan los requisitos exigibles para su aplicación.
13. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados
Los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio para la adquisición o adecuación de la vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses. El mismo porcentaje de deducción puede aplicarse cuando la discapacidad es padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta última deducción no puede aplicarse si contribuyente ya deduce por ser discapacitado.
La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras de adecuación deberán resultar necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de la persona con discapacidad. Esta declaración precisa certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
La base máxima de estas deducciones es de 13.664 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la deducción corresponderá a los de grado más cercano.
14. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, de modo que la deducción resultante tenga como límite el 10% de la base liquidable.
15. Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible
Los contribuyentes propietarios de montes ubicados en Asturias y que hayan obtenido certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente, podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la citada certificación.
La base máxima de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible, incluyendo todos los costes asociados al logro de la propia certificación y excluyendo las subvenciones que, en su caso, hubiese recibido el propietario de la finca para ese fin.
La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción en relación con los mismos bienes y realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Se entiende por "mismos bienes" los montes que constituyan una finca o parcela independiente con referencia catastral que la identifique delimitando su ámbito espacial, perteneciente a varios dueños proindiviso o en régimen de propiedad.
16. Deducciones para residentes en concejos en riesgo de despoblación
Los contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación (aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10% desde el año 2000) cuya base imponible no supere los 35.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta, pueden aplicar las siguientes deducciones:
- Por nacimiento o adopción durante el ejercicio del segundo hijo o de los sucesivos, siempre que convivan con el declarante en el momento del devengo del impuesto, 300 euros. Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción y presentan declaración individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- Por comenzar durante el ejercicio una actividad en Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia, 1.000 euros. En caso de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumple los requisitos para aplicar la deducción, su importe será el resultado de multiplicar 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción. La situación de alta ha de mantenerse al menos un año. No pueden beneficiarse quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad. No se consideran trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.
- Por gastos para adquirir abonos de transporte público con carácter unipersonal y nominal:
- para el contribuyente, el 100% con el límite de 100 euros. En caso de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumple los requisitos para aplicar la deducción, su importe será el resultado de multiplicar 100 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
- para los descendientes, adoptados, acogidos o tutelados del contribuyente, el 10% de los gastos de transporte con el límite de 300 euros siempre que generen derecho a aplicar el mínimo por descendientes y cursen estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien cursa los estudios, solo pueden deducir los de grado más cercano. Si el descendiente convive con más de un contribuyente con igual grado de parentesco, la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales. La deducción se aplica en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación,se deduce el 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio sobre una base máxima de 10.000 euros. El porcentaje sube al 10% para los contribuyentes de hasta 35 años, miembros de familias numerosas o miembros de familias monoparentales (contribuyentes con descendientes a su cargo que no convivan con otras personas, salvo que se trate de ascendientes que den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes). Se requiere que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción se aplica en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales.
17. Deducción por incorporación al mercado laboral para trabajos especialmente cualificados
Los contribuyentes pueden deducir 2.000 euros por el ejercicio en que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico siempre que:
- No terminaran su formación académica hace más de tres años.
- Tengan su residencia habitual en Asturias y la mantengan durante al menos tres años.
- Firmen un contrato de trabajo si trabajan por cuenta ajena o se den de alta y permanezcan durante al menos un año de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, si trabajan por cuenta propia.
18. Deducción por traslado a Asturias del domicilio fiscal para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados
Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal a Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico pueden deducir el 15% de los gastos de traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que:
- No residieran en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
- Fijen su residencia habitual allí y la mantengan durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
- Tengan un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados o, en caso de trabajos por cuenta propia, se encuentren en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
La deducción se aplica en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.
A efectos de esta deducción, se consideran gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio: los gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Asturias del contribuyente y los miembros de su unidad familiar; los gastos derivados de la escolarización de los descendientes del contribuyente; y los gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, incluyendo los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
19. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
La adquisición de vehículos eléctricos en 2023, permite deducir el 15% de lo pagado en el ejercicio, sobre una base máxima de 50.000 euros (si se han recibido ayudas públicas para la adquisición, esa parte no se beneficia de deducción). Los vehículos deben ser:
- Nuevos.
- No afectos al desarrollo de actividades económicas.
- Pertenecientes a las categorías descritas en el RD 266/2021 anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible,
- Es preciso tener como justificante el correspondiente contrato de compraventa.
Estas son las deducciones disponibles en las Islas Baleares:
- Deducción por nacimiento de hijos
- Deducción por adopción
- Deducción por discapacidad del contribuyente o sus descendientes
- Deducción por menores de seis años y motivos de conciliación
- Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
- Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia
- Deducción para arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda
- Deducción para arrendadores de vivienda en relación al traslado laboral temporal
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por determinados colectivos
- Deducción por sostenibilidad de la vivienda habitual
- Deducción por inversión en acciones o participaciones de nuevas entidades
- Deducción por donaciones a entidades destinadas a la investigación, ciencia, tecnología
- Deducción por mecenazgo cultural, científico, tecnológico
- Deducción autonómica por donaciones para el fomento de la lengua catalana
- Deducción por mecenazgo deportivo
- Deducción por donaciones a entidades del tercer sector
- Deducción por subvenciones y ayudas a zonas afectadas por emergencias
- Deducción para compensar el incremento del coste de préstamos hipotecarios con tipo de interés variable
- Deducción por subvenciones o ayudas recibidas para paliar el efecto de la inflación en 2023.
1. Deducción por nacimiento
Por cada nacimiento de un hijo en 2023 que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se pueden deducir los siguientes importes:
- Por el primer hijo: 800 euros.
- Por el segundo hijo: 1.000 euros.
- Por el tercer hijo: 1.200 euros.
- Por el cuarto hijo y siguientes: 1.400 euros.
Para poder aplicar esta deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe haber sido residente fiscal en Baleares en el ejercicio anterior al del nacimiento.
- La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementa un 20% para familias numerosas o monoparentales .
Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas por Baleares por nacimiento.
2. Deducción por adopción
Por cada adopción de un hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se pueden deducir:
- Por el primer hijo: 800 euros.
- Por el segundo hijo: 1.000 euros.
- Por el tercer hijo: 1.200 euros.
- Por el cuarto hijo y siguientes: 1.400 euros.
Para poder aplicar la deducción, se exige que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. Para las familias numerosas o monoparentales estos límites se incrementan en un 20%.
La deducción solo se aplica en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, y no se aplica en caso de adopción del hijo biológico del consorte.
En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplica en primer lugar.
La deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas por esta Comunidad Autónoma por adopción.
3. Deducción por discapacidad del contribuyente o sus descendientes
Por cada contribuyente y, si procede, por cada miembro de suunidad familiar residente en las Islas Baleares con una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, se establecen las siguientes deducciones:
- 88 euros, si se trata de minusvalía física o sensorial en grado del 33% o más, pero inferior al 65 %.
- 165 euros si se trata de minusvalía física o sensorial en grado del 65% o más.
- 165 euros si se trata de minusvalía psíquica en grado del 33% o más.
Si los cónyuges han optado por la tributación individual y tienen derecho al mínimo por descendientes, cada uno puede aplicar la deducción íntegra.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800.
4. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Se deduce el 40%, con un límite de 660 euros, de los gastos anuales derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de 6 años:
- Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
- Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
- Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
Se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere lo 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en conjunta.
- Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Si se deduce por la contratación de una persona empleada, esta debe estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción y hagan declaración individual, se prorratea entre ellos por partes iguales.
Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se prorratea por la suma del número de días en que lo fueron. Se prorratea de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.
5. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Por cada hijo que haga estudios extraescolares de idiomas extranjeros y dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes, se deduce el 15% de los gastos hechos en dicho aprendizaje, con el límite de 110 euros por hijo
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales entre ellos.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.
6. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
La compra de libros de texto para cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica permite deducir el 100% del gasto, con un límite máximo de 220 euros por hijo. La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunta. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales entre ellos.
7. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
Por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente, le dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y curse, fuera de la isla del archipiélago balear donde resida habitualmente el contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio legalmente considerado educación superior, se pueden deducir 1.760 euros, con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica, siempre que suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunta.
La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y éstos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción no se aplica cuando:
- Los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
- Haya oferta educativa pública en la isla de Mallorca, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado.
- Cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
8. Deducción para arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda
Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por arrendar a terceros bienes inmuebles situados en las Islas Baleares y destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
9. Deducción para arrendadores de vivienda en las islas Baleares en relación al traslado temporal de residencia por motivos laborales
Se deduce el 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.
- Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
- Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de los requisitos exigibles para la deducción.
- Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia y cumplan los requisitos citados.
10. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por determinados colectivos
Los contribuyentes menores de 36 años y los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, que sean arrendatarios de una vivienda habitual en Baleares pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 530 euros anuales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y el contrato de arrendamiento dure al menos un año.
- Que, durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Islas Baleares o en otra isla,o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo ejercicio a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede supera los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 en conjunta.
Cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental, pueden deducir el 20% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 650 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y los límites de renta antes citados, incrementados en un 20% para las familias numerosas y monoparentales.
11. Deducción por sostenibilidad de la vivienda habitual
Se deduce el 50% de lo invertido en mejorar la calidad y sostenibilidad, y hacer subir como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética, de las viviendas situadas en las Islas Baleares, que sean o vayan a ser la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario suyo. Hablamos de:
- La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, incluidos los de producción de agua caliente sanitaria o para las instalaciones de climatización.
- Las de mejora de las instalaciones de suministro, instalación de mecanismos e implantación de redes de saneamiento que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales o la reducción de vertidos al alcantarillado público.
La base de la deducción está limitada a 10.000 euros por ejercicio y la base imponible total del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.
12. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que reúnan determinadas condiciones.
El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión.
Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.
Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.
Para deducir deben cumplirse los requisitos siguientes:
a. La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.
b. La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
- Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Islas Baleares.
- Deberá desarrollar una actividad económica durante un plazo mínimo de cuatro años desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción. No podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Islas Baleares con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.
- En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de I+D que, de acuerdo con la normativa obtenga el sello de PYME innovadora, lo mantenga vigente y esté inscrita en el registro oficial.
- Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros calculada como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c. El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en las que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e. Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
f. Los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4, 6 y 7 de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
13. Deducción por donaciones a entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
Se establece una deducción del 25 % de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
- La Universidad de las Islas Baleares.
- Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Islas Baleares y estén inscritas en su Registro de Fundaciones de la Administración autonómico. Se exige resolución de la Consejería competente sobre el cumplimiento de las condiciones.
-
Las entidades parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La donación debe acreditarse mediante un certificado de la entidad receptora de la donación.
14. Deducción por mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
- Se deduce el 15% de las cuantías dedicadas a donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural (Ley Baleares 3/2015), con el límite de 660 euros por ejercicio.
La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en tributación conjunta.
- Asimismo, se aplica una deducción del 25% de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y legados, cesiones de uso o contratos de comodato y cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial cuando el beneficiario sea la Administración balear o los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen, y el proyecto o la actividad cultural constituya un proyecto propio de la Administración balear o de dichas entidades. En este caso, el límite máximo de la deducción es de 1.200 euros por ejercicio.
En ambos casos, si la cesión de uso o el contrato de comodato dura menos de un año, la deducción se prorratea en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Esta deducción es incompatible con la deducción por donaciones para el fomento de la lengua catalana.
15. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
Puede deducir el 15 % de las donaciones que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de las Islas Baleares o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.
- La Universidad, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de las Islas Baleares.
- Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, siempre que estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y cumplan los requisitos según una resolución de la consejería competente en materia de política lingüística.
-
Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
La efectividad de estas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.
Esta deducción es incompatible con la deducción anterior por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
16. Deducción por mecenazgo deportivo
Se establece una deducción del 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo , por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.
El límite de la deducción es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
La base imponible total del contribuyente no debe superar la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
17. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector
Es deducible el 25 % del importe de las donaciones dinerarias hechas a las entidades sin ánimo de lucro de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social que cumplan los siguientes requisitos:- Las entidades han de estar inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y
- Las entidades han de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la LIS.
- La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
La base máxima de la deducción es de 165 euros anuales.
18. Deducción por determinadas subvenciones y ayudas a zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil
Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Islas Baleares por razón de daños que lleven causa de emergencias que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
19. Deducción para compensar el incremento del coste de préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
Se puede deducir el coste de los intereses abonados en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de la vivienda habitual, resultante de restar a los intereses abonados en el año 2023 los abonados en 2021, con el límite máximo de 250 euros por contribuyente.
Para poder aplicar la deducción, la base imponible total no puede superar los 52.800 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual.
El incremento del coste se debe justificar mediante un certificado bancario. También se exige la justificación documental, mediante las facturas o documentos equivalentes.
La deducción es incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
20. Deducción por subvenciones recibidas para paliar el impacto de la inflación en 2023.
Los contribuyentes que integren en la base imponible general subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, paliar el impacto provocado por la inflación durante 2023, pueden aplicar una deducción cuyo importe es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la cuantía de la subvención o ayuda integrada en la base liquidable autonómica, siempre que las subvenciones o ayudas no sean rendimientos de actividades económicas del contribuyente.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Canarias:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por acogimiento de menores
- Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
- Deducción por familiares dependientes con discapacidad
- Deducción para familias monoparentales
- Deducción por familia numerosa
- Deducción por gastos de guardería
- Deducción por gastos de estudio
- Deducción por gastos escolares
- Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
- Deducción por obras de adecuación por razón de discapacidad
- Deducción por rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a la dación en pago
- Deducción por seguros para cubrir impagos en arrendamientos de vivienda
- Deducción por traslado de residencia
- Deducción por contribuyentes desempleados
- Deducción por gastos de enfermedad
- Deducción por donaciones con finalidad ecológica
- Deducción por donaciones para rehabilitar o conservar el patrimonio histórico
- Deducción por donaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
1. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio:
- 240 euros, cuando se trate del primer hijo o del segundo.
- 480 euros, cuando se trate del tercero.
- 720 euros, cuando se trate del cuarto.
- 840 euros, cuando se trate del quinto o de los sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del ejercicio, se deducirán adicionalmente a las cantidades anteriores:
- 480 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad o del segundo.
- 960 euros, cuando se trate del tercer hijo que padezca dicha discapacidad o de los posteriores, siempre que sobrevivan los anteriores hijos discapacitados.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a fecha de devengo del impuesto, computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que dependan de él y estén internados en centros especializados.
La suma de la base imponible general y del ahorro debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.
2. Deducción por acogimiento de menores
Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que convivan con el menor todo el ejercicio. Si la convivencia es más corta, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el ejercicio.
Si el menor es adoptado, no se deduce por el ejercicio en que se produzca la adopción.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales
3. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
- 360 euros, por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.
- 144 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.
4. Deducción por familiares dependientes con discapacidad
Se deducen 600 euros por cada descendiente o ascendiente con una discapacidad del 65% o más que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes.
La suma de la base imponible general y del ahorro debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.
Si varios contribuyentes tienen derecho a deducir, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.
5. Deducción para familias monoparentales
Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir 120 euros, siempre que no convivan con otras personas distintas, salvo que se trate de ascendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.
Se consideran descendientes:
- Los hijos menores de edad por paternidad o adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, por paternidad o adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mencionados en los dos puntos anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
- Las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento.
En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, se puede deducir pese a todo si las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no superan los 8.000 euros.
La suma de la base imponible general y del ahorro debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.Cuando a lo largo del ejercicio se altere la situación familiar por cualquier causa, se entenderá que ha existido convivencia siempre que esta haya durado al menos 183 días al año.
6. Deducción por familia numerosa
El contribuyente que posea, a 31 de diciembre de 2023, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducir:
- 540 euros, cuando la familia sea de categoría general.
- 720 euros, cuando la familia sea de categoría especial.
Si alguno de los cónyuges o de los descendientes que den derecho a aplicar el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial del 65 % o más, la deducción anterior será de 1.200 y 1.320 euros, respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo.
7. Deducción por gastos de guardería
Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Para poder practicar esta deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro de los progenitores o tutores debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores.
8. Deducción por gastos de estudios
1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.800 euros (1.920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros).
La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
La suma de la base imponible general y del ahorro debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados
c) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 % del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20% computado conjuntamente los ascendientes
3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
9. Deducción por gastos en libros de texto, material, transporte, uniforme, comedor y refuerzo educativo
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado y de 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, siempre que den lugar a la aplicación del mínimo por descendientes y que se encuentren escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
La suma de la base imponible general y del ahorro debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
10. Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual en las Islas Canarias, podrán deducirse:
- El 1 % del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
- El 2 % del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con un grado de discapacidad superior al 33 %.
- El 3 % con un límite de 720 euros, si el grado de discapacidad fuese igual o superior al 65 %.
Para aplicar esta deducción, deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias, y por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición su construcción, pero no a su ampliación.
Esta deducción cuando la donación también se puede aplicar cuando se destine a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad superior al 33 %. A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente en el IRPF.
A los efectos de la presente deducción, valen como donantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo y como receptores de la donación las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
11. Deducción por inversión en vivienda habitual
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
- 5 % si la renta es inferior a 16.500 euros.
- 3,5 % si la renta es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros.
La suma de esta deducción, más las dos siguientes (una por rehabilitación energética y otra por obras de adecuación a las necesidades de personas con discapacidad), más la de rehabilitación o restauración de bienes culturales, no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
12. Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12 %, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética de su vivienda habitual en ser propiedad.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras ellas.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.
La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción no puede aplicarse por los mismos bienes por los que se aplique la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación, ni la deducción por inversión en vivienda habitual.
La suma de esta deducción, más las anterior (por inversión en vivienda habitual), más la siguiente (por obras de adecuación a las necesidades de personas con discapacidad), más la de rehabilitación o restauración de bienes culturales, no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
13. Deducción por obras de adecuación por razón de discapacidad
Cuando se hagan obras de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de las personas con discapacidad, se puede deducir el 14% de las cantidades satisfechas, en los mismos términos y con iguales requisitos de la normativa estatal.
La suma de esta deducción, más las dos anteriores (una por inversión en vivienda habitual y otra por obras de rehabilitación energética), más la de rehabilitación o restauración de bienes culturales, no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
14. Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural
Puede deducirse el 10 % de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a su restauración, rehabilitación o reparación, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, y siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
La suma de esta deducción, más las tres anteriores (por inversión en vivienda habitual, por obras de rehabilitación energética y por obras de adecuación a las necesidades de personas con discapacidad), no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
15. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducirse el 24 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 22.000 euros en el período impositivo ni a 33.000 en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.
La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral.
16. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Esta deducción solo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.
En estos casos los arrendatarios podrán deducirse el 25 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior no supere losa 24.000 euros en tributación individual o 34.000 euros en tributación conjunta.
17. Deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda
Se establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
18. Deducción por traslado de residencia
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los 3 siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros. Esta deducción se puede aplicar en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente debe ser inferior a 39.000 euros en tributación individual y a 52.000 euros en tributación conjunta.
19. Deducción por contribuyentes desempleados
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del IRPF a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
20. Deducción por gasto de enfermedad
Los contribuyentes podrán deducir un 12 % de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
Los contribuyentes podrán deducir un 12 % de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 600 euros en tributación individual y 840 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no debe ser superior a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta.Deducciones por donaciones
La aplicación por el contribuyente de las primeras cuatro deducciones por donaciones exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
- En el caso de la deducción regulada en el apartado 23, cuando el destinatario de la donación sea una entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.
- Debe constar en la certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan
21. Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Puede deducirse el 10 % del importe de las donaciones dinerarias a cualquiera de las siguientes instituciones, respetando el importe de la deducción dos límites: el 10 % de la cuota íntegra autonómica y la cantidad de 150 euros.
- Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando estos recursos afectos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
22. Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Puede deducirse el 20 % del importe de las donaciones dinerarias con la siguiente finalidad, respetando el importe de la deducción dos límites: el 10 % de la cuota íntegra autonómica y la cantidad de 150 euros:
- La rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
23. Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Los contribuyentes podrán deducir el 15 %, con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
- Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las deducciones descritas en los apartados 21 y 22. La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo.
- Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo.
-
Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
-
Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- Aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo
24. Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica.
El porcentaje de deducción es del 20% hasta 150 euros de donación y a partir de los 150 euros el 15%. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5 %.
La base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
No es posible aplicar por las donaciones hechas a los mismos perceptores esta deducción, y la deducción por donaciones con finalidad ecológica o la deducción por donaciones y aportaciones a fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Cantabria:
- Deducción por nacimiento y adopción de hijos
- Deducción por acogimiento familiar de menores
- Deducción por familia monoparental
- Deducción por cuidado de familiares
- Deducción por gastos de guardería
- Deducción por gastos de enfermedad
- Deducciones por residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Deducción por obras de mejora en viviendas
- Deducción por donativos a fundaciones y asociaciones
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades
- Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social
Deducción por nacimiento y adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado se pueden deducir 100 euros, siempre que la suma de base liquidable general y del ahorro, minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 31.485 euros.
Cuando más de una persona tenga derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Deducción por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y sin relación de parentesco con ellos, y que además no los adopten durante el ejercicio, pueden deducir 240 euros con carácter general, o el resultado de multiplicar 240 por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.
Para los matrimonios, parejas de hecho o que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad sin haber registrado su unión, si presentan declaración individual, importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno.
También pueden aplicar esta deducción las personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este caso, la deducción exige cumplir los mismos requisitos que permiten aplicar el mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
Deducción por familia monoparental
El titular de una familia monoparental puede deducir 200 euros anuales, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar sea inferior a 31.485 euros.
En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Deducción por cuidado de familiares
Se deducen 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 años y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65%, siempre que dichas personas:
- Convivieran más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de 3 años.
- No tengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad, el límite es de 1,5 veces el IPREM.
Se tiene derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad (parientes "políticos").
Deducción por gastos de guardería
Se puede deducir el 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. En caso de tributación individual, la deducción se prorratea según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que se pueda superar conjuntamente la cantidad máxima de deducción.
Para poder aplicar la deducción, la suma de la base liquidable genral y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta.
Los gastos deben poderse justificar con factura y haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca mediante entregas de dinero en efectivo.
Deducción por gastos de enfermedad
Se deduce el 10% de los honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Se exige que estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o, en su caso, por la mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
Esta deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta, el incremento es de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
Se requiere que la suma de la base liquidable general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. Nunca dan derecho a practicar esta deducción las importes satisfechos mediante entregas de dinero en efectivo.
Deducciones para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento tienen derecho a una serie de deducciones especiales. Se trata de municipios o ayuntamientos que o bien tengan una población inferior a 2.000 habitantes, o una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30%, y que figuren como tales en la Orden que anualmente publica la Consejería de Economía y Hacienda.
Las deducciones son por los siguientes conceptos:
1. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en estas zonas y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario puede deducir el 20%, con el límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la suma de la base general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
2. Por gastos de guardería. Se puede deducir un 30% de los gastos de guardería (documentados y pagados por tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, pero nunca en efectivo), con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años o adoptado, siempre que la suma de la base general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por guardería.
3. Por los gastos ocasionados por el traslado de la residencia habitual (desde cualquier punto de España) a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, el contribuyente puede deducir 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la suma de la base general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 en tributación conjunta.
La deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que la misma resulte aplicable.
Además, para consolidar el derecho a la deducción, el contribuyente deberá permanecer en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
En caso de tributación conjunta, la deducción se aplica, en cada uno de los periodos impositivos en que se cumplan los requisitos, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Se deduce un 10% de lo pagado por el alquiler de vivienda habitual en el año, hasta un límite de 300 euros anuales en declaración individual o 600 euros en declaración conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 35 años cumplidos, tener 65 años o más, o cualquier edad en el caso de contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65%.
- La suma de la base liquidable general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en conjunta.
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.
- El pago del alquiler no puede haberse efectuado mediante dinero en efectivo.
Si se presenta declaración conjunta, al menos uno de los declarantes debe reunir los requisitos mencionados anteriormente para gozar de la deducción.
Deducción por obras de mejora en viviendas
Se deduce el 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en el año, en cualquier vivienda propiedad del contribuyente situada en Cantabria, o en el edificio en el que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:
- una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria;
- la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra;
- la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular, sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción;
- las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No son deducibles:
- Las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, no son deducibles.
- Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
- Las cantidades por las que el contribuyente tenga derecho a practicar la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
La deducción tiene un límite anual de 1.000 euros en declaración individual y 1.500 en conjunta. Cuando el contribuyente sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite se incrementa en 500 euros en tributación individual. En la declaración conjunta el incremento es de 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, pueden deducirse en los dos ejercicios siguientes.
Deducción por donativos a fundaciones y asociaciones
Por donativos a fundaciones y asociaciones se puede deducir:
- el 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios, deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga, inscritas en el Registro de fundaciones, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de fundaciones.
- El 12% de las cantidades que se donen al Fondo Cantabria Coopera.
- El 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en Cantabria que cumplan los requisitos de la L 49/ 2002 y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.
La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones estatales por donativos y por bienes de interés cultural no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se deduce el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de SA, SRL, SAL o SRLL y que tengan la consideración de pymes de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6-5-2003. El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales y deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: que tenga su domicilio social y fiscal en Cantabria; que desarrolle una actividad económica (sin entender por tal cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario); que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en Cantabria; y que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses (para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se toman las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa).
- El contribuyente no puede en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección en la que ha materializado la inversión, ni tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión, aunque sí puede formar parte del consejo de administración de la sociedad.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
- Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 4, así como los tres primeros del punto 3, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente incluir en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido dicho incumplimiento la parte del Impuesto dejada de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria
Se puede deducir:
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en estas entidades.
- El 50% de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a estas entidades para el desarrollo de nuevas actividades económicas o el afianzamiento de las ya realizadas;
- El 25% de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a estas entidades para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social.
El importe máximo conjunto de la deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta, y sin que ninguna cantidad pueda ser objeto de deducción simultáneamente en dos o más de las modalidades señaladas.
Para aplicar la deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. La participación alcanzada por el contribuyente, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.
2. La entidad en la que se materializa la inversión o donación debe:
- formar parte de la economía social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos que reconozcan tal condición;
- tener su domicilio social y fiscal en Cantabria;
- contar, en promedio anual, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deben cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la aportación o donación.
3. Las operaciones en las que se aplique la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se haga constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
4. Se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria.
5. Las entregas o donaciones deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las entidades que reciban la donación, sin que den derecho a practicar la misma las aportaciones o donaciones satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
6. En el caso de las cantidades invertidas con la finalidad de ser socio, la participación en el capital adquirido como consecuencia de la inversión realizada ha de mantenerse en el régimen de patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera y con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Castilla-La Mancha:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por edad de 75 años o más
- Deducción por discapacidad del contribuyente
- Deducción por discapacidad del 65% o más de ascendientes o descendientes
- Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
- Deducción por familia numerosa
- Deducción por familia monoparental
- Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad
- Deducción por guardería
- Deducción por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Deducción por residencia habitual en zonas rurales
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
- Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas rurales
- Deducción por intereses en la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones
- Deducción por inversión en entidades de la economía social
- Deducción por donativos
- Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
- Deducción por donaciones de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 en tributación conjunta, pueden deducir por el nacimiento o adopción de hijos que den derecho al mínimo por descendientes, estas cantidades:
- 100 euros en caso de partos o adopciones de un solo hijo,
- 500 euros en caso de partos o adopciones de dos hijos,
- 900 euros en caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Cando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto de los mismos descendientes y alguno exceda el límite relativo a la base imponible general, el importe de la deducción para los demás se reduce a la proporción que resulte de aplicar las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.
2. Deducción por edad de 75 años o más
Los contribuyentes mayores de 75 años pueden deducir 150 euros, siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 en tributación conjunta.
Si el contribuyente además de tener una edad de 75 años o más, tiene una discapacidad en grado del 65% o más, no se aplicará esta deducción sino la deducción por discapacidad de contribuyente.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente resida durante más de 30 días naturales del ejercicio en centros residenciales de mayores dela comunidad autónoma o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, salvo que se trate de estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
3. Deducción por discapacidad del contribuyente
Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad, pueden deducir 300 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 27.000 euros en tributación individual o 36.000 en tributación conjunta.
Los contribuyentes mayores de 75 años con un grado de discapacidad del 65% o más se aplicarán esta deducción y no la deducción por edad de 75 años o más.
Esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
4. Deducción por discapacidad del 65% o más de ascendientes o descendientes
Se pueden deducir 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% que genere el derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta.
En tributación conjunta, los descendientes con discapacidad que integren la unidad familiar pueden aplicar esta deducción y no la de discapacidad del contribuyente.
En tributación conjunta, los ascendientes con discapacidad que integren la unidad familiar pueden aplicar esta deducción y no la de discapacidad del contribuyente; además, si el ascendiente con discapacidad tiene 75 años o más, puede aplicar esta deducción pero no la siguiente, por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
Cando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto de los mismos descendientes o ascendientes y alguno exceda el límite relativo a la base imponible general, el importe de la deducción para los demás se reduce a la proporción que resulte de aplicar las normas para el prorrateo de los mínimos por descendientes y por ascendientes.
5. Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Se pueden deducir 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 en tributación conjunta.
Por una misma persona no puede aplicarse esta deducción y la deducción por discapacidad del ascendiente; si el ascendiente, además de tener 75 años o más, tiene un grado de discapacidad del 65% o más, se aplica la deducción anterior, por discapacidad de ascendientes.
La deducción no se aplica cuando el ascendiente resida durante más de 30 días naturales del ejercicio en centros residenciales de mayores dela comunidad autónoma o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, salvo que se trate de estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Cando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto de los mismos ascendientes y alguno exceda el límite relativo a la base imponible general, el importe de la deducción para los demás se reduce a la proporción que resulte de aplicar las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes.
6. Deducción por familia numerosa
Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2023 tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 en tributación conjunta, pueden deducir:
- 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría general,
- 400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.
- Estas deducciones son de 300 y 900 euros, respectivamente, si alguno de los cónyuges o de los descendientes que den derecho a aplicar el mínimo personal y familiar, tiene un grado de discapacidad del 65% o más y derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Cando varios contribuyentes tengan derecho a esta deducción y alguno exceda el límite relativo a la base imponible general, el importe de la deducción para los demás se reduce a la proporción que resulte de aplicar las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.
7. Deducción por familia monoparental
El padre o la madre que a 31 de diciembre de 2023 forme parte de una familia monoparental, podrá deducir 200 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 en tributación conjunta.
8. Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores
Los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta pueden deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, las siguientes cantidades:
- 500 euros si se trata del primer menor,
- 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivos.
Se exige que durante el ejercicio se haya convivido con el menor durante más de 183 días, que el régimen de acogimiento esté acreditado por la consejería competente y haya durado más 183 días, que el menor no haya sido adoptado a lo largo del ejercicio y que no se hayan recibido ayudas de la administración autonómica vinculadas al acogimiento.
Para los matrimonios o uniones de hecho cuyos miembros hagan declaración individual, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales entre ellos.
9. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad
Los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta, pueden deducir 600 euros por cada persona con la que hayan convivido en régimen de acogimiento sin contraprestación y que o bien sea mayor de 65 años o bien tenga un grado de discapacidad reconocido del 33% o más.
- Se excluyen los parientes por consanguinidad o afinidad de hasta cuarto grado incluido.
- La convivencia en el ejercicio debe haber durado más de 183 días.
- Ni el contribuyente ni la persona acogida pueden haber recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, su importe se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.
10. Deducción por guardería
Se puede deducir el 30% de lo pagado en el ejercicio por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, siendo la deducción máxima de 500 euros por cada hijo inscrito. En el ejercicio en el que el hijo cumpla los 3 años, el máximo deducible es de 250 euros.
Para aplicar esta deducción se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta.
De los gastos pagados que constituyan la base de la deducción se debe restar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplica de forma individual para cada hijo que se beneficie de las becas o ayudas.
Si más de un contribuyente convive con los hijos y le dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, la deducción se prorratea entre ellos.
11. Deducción por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
Los contribuyentes pueden deducir determinados gastos de los que guarden justificante, ocasionados por sus hijos o descendientes escolarizados que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes y cursen cualquier etapa de la educación básica:
- El 100% de lo pagado para adquirir libros de texto.
- El 15% de lo pagado por:
- La enseñanza de idiomas extraescolar.
- Las actividades extraescolares de refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
- Los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados (solo por la cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica).
- Los gastos de estudio y residencia fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, por no existir allí oferta educativa, siempre que el municipio donde se cursen los estudios esté en Castilla-La Mancha, o fuera si een la región no existe oferta educativa para los estudios cursados.
En total, no pueden deducir más de lo que señalan los siguientes límites. Además, de la deducción se restan las becas y ayudas concedidas en el ejercicio por cualquier administración pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados.
Tipo de declaración | Familia numerosa | Suma de Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro (euros) | Euros por hijo |
Conjunta |
No |
Hasta 12.000 | 200 |
De 12.000,01 a 20.000 | 100 | ||
De 20.000,01 a 25.000 | 75 | ||
Sí | Hasta 40.000 | 300 | |
Individual |
No |
Hasta 6.500 | 100 |
De 6.500,01 a 10.000 | 75 | ||
De 10.000, 01 a 12.500 | 50 | ||
Sí | Hasta 30.000 | 150 |
12. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años
El contribuyente que a 31 de diciembre de 2023 tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha, sea menor de 36 años y no sobrepase con la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendientes, los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta puede deducir:
- El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el ejercicio, con un máximo de 450 euros.
- El 20%, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos: cuando, además, el municipio de residencia no tenga más de 2.500 habitantes o teniendo entre 2.500 y 10.000 habitantes se encuentre a más de 30 kilómetros de distancia de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para determinar el número de habitantes se toma el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del ejercicio.
En la declaración se debe consignar el NIF del arrendador de la vivienda.
Esta deducción es incompatible con las cuatro deducciones siguientes.
13. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Se puede deducir el 15% de lo pagado durante el ejercicio por el contrato de arrendamiento vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual situada en Castilla La Mancha, en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la vivienda, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere los 12.500 eurosen tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta.
- En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.
Esta deducción es incompatible con el resto de deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.
14. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2023 tengan reconocida la condición de familia numerosa y estén en posesión del título acreditativo de la misma, pueden deducir el 15% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 eurosen tributación conjunta.
- En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.
Esta deducción es incompatible con el resto de deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.
15. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
El padre o la madre que integre una familia monoparental puede deducir el 15% de lo pagado por el arrendamiento de su vivienda habitual durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
- En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.
Esta deducción es incompatible con el resto de deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.
16. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% con derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, pueden deducir el 15% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
- En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.
Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente y el resto de deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.
17. Deducción por residencia habitual en zonas rurales
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en un municipios de zonas escasamente pobladas pueden deducir un porcentaje de la cuota íntegra autonómica:
- Si viven en un municipio con menos de 2.000 habitantes: 15%, 20% o 25%, dependiendo de si está en una zona en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación.
- Si viven en un municipio de entre 2.000 y 5.000 habitantes: el 10%, 15%, 20%, dependiendo de si está en una zona en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación.
18. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Se puede deducir el 15% de lo pagado por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.
La base de la deducción son las cantidades pagadas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, los gastos aparejados y, si se usa un préstamo, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y los demás gastos asociados a él. Si se aplican los citados instrumentos de cobertura, los intereses se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La base máxima total de la deducción es la menor de estas cantidades: 180.000 euros o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda minorado por los importes recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La base máxima en cada ejercicio es de 12.000 euros.
En caso de adquisición, la base de la deducción se reduce en la medida en que ya se disfrutara esta deducción por otra vivienda habitual en el pasado o se disfrutara de la exención de una ganancia obtenida con la venta de otra vivienda habitual, por reinversión en otra nueva vivienda habitual.
19. Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas rurales
Se deducen 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar por motivos laborales la residencia habitual a un municipio incluido en una zona escasamente poblada, tanto en el ejercicio del cambio de residencia como en el siguiente. Se exige que:
- La base liquidable del periodo impositivo en el que se comience a aplicar la deducción debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
- El importe de la deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que la misma resulte aplicable.
- En caso de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplica por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a su aplicación.
- El contribuyente debe permanecer en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
20. Deducción por intereses en la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Desde el 1 de enero de 2022, existe esta deducción por los intereses pagados en el ejercicio por un préstamo o crédito a interés variable:
- 150 euros, si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supera los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en conjunta.
- 100 euros si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supera los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 euros en conjunta.
21. Deducción por adquisición de acciones o participaciones
Desde el 1 de enero de 2022 existe esta deducción igual al 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 4.000 euros al año, por la adquisición de acciones o participaciones sociales, ligadas a la constitución de sociedades o la ampliación de capital en sociedades que cumplan estos requisitos:
- Las sociedades deben ser SA, SRL, SAL, SRLL o Sociedad Cooperativa:
- La participación del contribuyente, junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede suponer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse un mínimo de tres años tras la constitución o ampliación.
- El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
- La entidad debe:
- tener el domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha;
- desarrollar una actividad económica, sin que se considere como tal cuando la actividad principal sea gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en este segundo supuesto sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa (en cualquier caso, los trabajadores deben estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y mantenerse las condiciones del contrato durante al menos 24 meses);
- si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse dentro de los tres años anteriores a dicha ampliación, y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se debe incrementar respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos antes señalados y mantener dicho incremento durante al menos otros veinticuatro meses.
- la adquisición debe constar en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computa el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la siguiente.
22. Deducción por inversión en entidades de la economía social
Desde el 1 de enero de 2022 existe esta deducción igual al 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas para ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un límite de 4.000 euros. Se exige que:
- La participación del contribuyente, junto con las del cónyuge o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
- La entidad en la que se materializa la inversión tiene que formar parte de la economía social, tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, y contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estos requisitos deben cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
- La inversión se formalice en escritura pública, en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
- Las aportaciones se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
El incumplimiento de los anteriores requisitos (a excepción del referido a la formalización de la inversión en escritura pública), comporta la pérdida del beneficio fiscal, con la consiguiente obligación de regularizar la situación tributaria.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la anterior.
23. Deducción por donativos
Se deduce el 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio, sin que la base de deducción exceda del 10% de la base liquidable del contribuyente, destinadas a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos, que tengan por fines principales la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social, y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma (en el caso de fundaciones, además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, es necesario que rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones).
El donativo debe acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.
24. Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Se deduce el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el ejercicio a favor de cualquiera de las siguientes entidades, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica:
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
- Las entidades sin fines lucrativos siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de Castilla-La Mancha.
El donativo debe acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.
25. Deducción por donaciones de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha
Puede deducirse un 15% de las siguientes donaciones hechas durante el ejercicio, teniendo la base de la deducción como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente:
1. Las donaciones puras y simples de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha a favor de cualquiera de estas entidades:
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las corporaciones locales de la Región, así como las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
- Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Región.
- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
3. Las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades consideradas beneficiarias en dicha normativa, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
Estas deducciones son incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley Castilla-La Mancha 9/2019, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Castilla y León:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por familia numerosa
- Deducción por cuidado de hijos menores
- Deducción por pago de cuotas a la Seguridad Social de empleados de hogar
- Deducción por discapacidad
- Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción
- Deducción por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
- Deducción por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales destinadas al alquiler
- Deducción por instalaciones medioambientales y vivienda para discapacitados
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por donativos
- Deducción por recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
- Deducción por el fomento del emprendimiento
- Deducción por el fomento de la movilidad sostenible
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
1. Por nacimiento o adopción de hijos durante el ejercicio, siempre que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes, el contribuyente puede aplicar las siguientes deducciones, sin importar a cuánto ascienda su base imponible:
- 1.010 euros por el primer hijo,
- 1.475 euros por el segundo,
- 2.351 euros por el tercero o sucesivos.
- Esas cantidades suben a 1.420, 2.070 y 3.300 euros respectivamente para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Estas cantidades se duplican si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad llega en un ejercicio posterior al del nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, se aplica otra deducción por los importes señalados en ese ejercicio.
2. Además de las cantidades anteriores, el contribuyente puede deducir:
- Una cantidad igual a la mitad de la deducción por nacimiento o adopción, en caso de parto múltiple de dos hijos o de adopción de dos hijos en un período de doce meses.
- Una cantidad igual a la deducción por nacimiento o adopción, en caso de parto múltiple o adopción de tres o más hijos en un periodo de doce meses.
- La cantidad de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
3. Por cada adopción realizada y en el ejercicio en que se inscriba en Registro Civil, también se pueden deducir:
- 784 euros en general
- 3.625 si se trata de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
Si más de un contribuyente tiene derecho a estas deducciones, su importe se prorratea en las respectivas declaraciones.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente en el ejercicio en que se genere el derecho a deducir, el importe no deducido podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes y, si sigue sobrando deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que falte por aplicar.
2. Deducción por familia numerosa
El contribuyente que tenga una familia numerosa puede deducir, sea cual sea el importe de su base imponible, las siguientes cantidades:
- 600 euros con carácter general.
- 1.500 euros, si tiene cuatro descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- 2.500 euros, si tiene cinco descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por descendientes, a los que se añaden 1.000 euros si hay un sexto descendiente que dé derecho a dicho mínimo o más.
- Se añaden 600 euros a las anteriores deducciones cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes tenga una discapacidad del 65% o más.
Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, su importe se prorratea en las respectivas declaraciones.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente en el ejercicio en que se genere el derecho a deducir, el importe no deducido podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes y, si sigue sobrando deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que falte por aplicar.
3. Deducción por cuidado de hijos menores
Por el cuidado de hijos que a 31 de diciembre del ejercicio fueran menores de 4 años y dieran derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, el contribuyente cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta puede deducir una de estas dos cantidades:
- El 30% de lo pagado en el ejercicio a empleados de hogar de alta en la Seguridad Social, con el límite de 322 euros,
- El 100% de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad Autónoma, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que se hayan producido por meses completos, con el límite máximo de 1.320 euros.
Los progenitores con derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto a esos hijos han de trabajar por cuenta propia o ajena y estar dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, su importe se prorratea en las respectivas declaraciones.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente en el ejercicio en que se genere el derecho a deducir, el importe no deducido podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes y, si sigue sobrando deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que falte por aplicar.
4. Deducción por pago de cuotas a la Seguridad Social de empleados de hogar
Los contribuyentes que a 31 de diciembre del ejercicio tuvieran un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendientes, pueden deducir el 15% de lo pagado por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el sistema especial de empleados de hogar, con el límite máximo de 300 euros.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta.
Deduce el contribuyente que figure como empleador en la Seguridad Social; solo se reparte la deducción por igual si se trata de un matrimonio en gananciales que declara separadamente,
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar las cuatro deducciones anteriores en el ejercicio en que se genere el derecho a deducir, el importe no deducido podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes. Si con ello no se agotase la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que falte por aplicar.
5. Deducción por discapacidad
Los contribuyentes, no usuarios de residencias autonómicas públicas o concertadas, pueden deducir:
- 656 euros si tienen 65 años o más y un grado de discapacidad del 65% o más.
- 300 euros si tienen 65 años o más y un grado de discapacidad del 33% o más.
- 300 euros si tienen menos de 65 años y un grado de discapacidad del 65% o más.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta.
6. Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción
El contribuyente puede deducir el 7,5% de lo pagado para adquirir la vivienda habitual, siempre que tenga una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta y cumpla todos estos requisitos:
- Que tenga su residencia habitual en Castilla y León.
- Que se trate de su primera vivienda.
- Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
- Que la vivienda se encuentre en una edificación cuyo visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se obtuviera entre el 1 de septiembre 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales e incluye las cantidades satisfechas para la adquisición y los gastos que le originara al adquirente, más, si se recurrió a financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá deducir por la nueva adquisición hasta que las cantidades invertidas en ella superen las que se invirtieran en las anteriores y fueran objeto de deducción. Además, cuando la enajenación de una vivienda habitual haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá deducir por la adquisición de la nueva hasta que las cantidades invertidas en ella superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se pague la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro siguientes.
Si en ejercicios posteriores al de su aplicación se pierde el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente debe sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.
7. Deducción por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
Los residentes en Castilla y León con menos de 36 años de edad a 31 de diciembre del ejercicio y que nunca poseyeran un derecho de plena propiedad del 50% o más sobre otra vivienda, pueden deducir el 15% de lo pagado en el ejercicio, sobre un máximo de 10.000 euros al año, para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser su primera residencia habitual.
Se deben cumplir estos requisitos:
- La adquisición o rehabilitación debe ser posterior al 1 de enero de 2023. Los contribuyentes que la adquirieran antes y ya se estuvieran aplicando la anterior deducción por adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales puede seguir aplicándola, con la diferencia de que la base de la deducción empieza a ser para ellos también de 10.000 euros.
- La vivienda debe situarse en un municipio o entidad local menor de Castilla y León que al comprarse o rehabilitarse la vivienda, no tuviese no más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
- La vivienda debe tener un valor de menos de 150.000 euros a efectos del impuesto que grave su adquisición.
- Si se trata de una adquisición, la vivienda debe ser de nueva construcción, es decir, o bien el contribuyente paga directamente la ejecución de las obras de construcción, o bien la vivienda es objeto de transmisión por primera vez tras la declaración de obra nueva, que debió hacerse no más de tres años antes.
- Si se trata de una rehabilitación, debe estar calificada como actuación protegible.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
8. Deducción por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales destinadas al alquiler
Se puede deducir, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, sobre una base máxima de 20.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda debe situarse en un municipio o entidad menor de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda no tenga más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital de la provincia
- La vivienda debe valer menos de 135.000 euros a efectos del impuesto que grave su adquisición.
- Durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación, la vivienda debe encontrarse alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. No obstante, si durante esos cinco años se produjeran períodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, debe encontrarse ofertada para el alquiler.
- El importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros.
- La fianza legal debe estar depositada conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
- Se consideran inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios: mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento; a través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet; a través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios; a través de agentes inmobiliarios.
- Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
9. Deducción por instalaciones medioambientales y adaptación de la vivienda habitual a discapacitados
Se deduce, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, estando limitada la base de la deducción a 20.000 euros:
- instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable;
- cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables;
- la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua;
- la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado;
- las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que estos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Se requiere el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación ha sido calificada o declarada como actuación protegida.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
10. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el ejercicio paguen cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León, y tengan una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta, pueden deducir:
- El 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros, con carácter general.
- El 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en un municipio o entidad menor de no más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
La deducción no puede superar la diferencia entre la renta de alquiler y el importe de las ayudas públicas que perciba el contribuyente por el alquiler de la vivienda habitual.
11. Deducción por donativos
Se deduce el 15% de las cantidades donadas para los siguientes fines:
- La rehabilitación o conservación de bienes ubicados en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 o en los registros o inventarios equivalentes de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León (Ley Castilla y León 12/2002), realizadas a favor de las Administraciones públicas, entidades e instituciones dependientes de las mismas; de la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español, así como a favor de las fundaciones o asociaciones acreditadas que incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
- La recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 en Castilla y León.
- Cantidades donadas a fundaciones culturales, asistenciales o ecológicas inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
- Con independencia de cuál sea su base imponible total, cantidades donadas a las universidades públicas de la Castilla y León y las cantidades donadas a las fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.
En todos los casos, salvo en los del último punto, se exige que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta.
La suma de las bases de esta deducción y la siguiente no puede exceder del 10% de la base liquidable total del contribuyente.
12. Deducción por recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
Los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta pueden deducir el 15% de las cantidades destinadas a estos fines:
- La restauración, rehabilitación o reparación por los titulares de bienes inmuebles con requisitos particulares de ubicación, registro o inventariado y calificación (RD 111/1986 art.61). Las obras deben ser autorizadas por el órgano administrativo competente.
- Las actuaciones en bienes naturales ubicados en espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, situados en Castilla y León, autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La suma de las bases de esta deducción y la anterior no puede exceder del 10% de la base liquidable total del contribuyente.
13. Deducción por el fomento del emprendimiento
Se puede deducir, sin importar a cuánto ascienda la base imponible del contribuyente, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en Castilla y León. Dan derecho a aplicar esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción es de 10.000 euros.
Para aplicar esta deducción se requiere que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:
- Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o
- El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o
- El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres años.
La inversión máxima del proyecto de inversión computable para la aplicación de la deducción es la que resulta de sumar los siguientes importes:
- 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
- 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
- 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.
Además, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el período impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos exigidos.
Esta deducción también se aplica a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes señalados anteriormente se computan respecto del conjunto de la aportación de capital.
b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada cumpla el requisito de generación de empleo señalado anteriormente y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
14. Deducción por el fomento de la movilidad sostenible
Los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta pueden deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de un vehículo de turismo nuevo que se considere un vehículo eléctrico puro, un vehículo eléctrico con autonomía extendida o un vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 km. El importe máximo de la deducción es de 4.000 euros por cada vehículo, tanto en tributación conjunta como individual.
Además, para poder aplicar la deducción hay que cumplir los siguientes requisitos:
- La autonomía en modo eléctrico de los vehículos señalados se determina mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del IMT.
- El valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no puede superar los 40.000 euros.
- El contribuyente a cuyo nombre se emita la factura, será quien podrá deducir en el ejercicio en el que se matricule el vehículo, y mediante la factura deberá acreditar la adquisición, la fecha de la misma y la cantidad efectivamente satisfecha.
- El vehículo adquirido no puede estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades y deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
Si el contribuyente incumple los anteriores requisitos, estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se haya producido el incumplimiento las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Cataluña:
- Dedución por nacimiento o adopción
- Deducción por viudedad
- Deducción por préstamos para estudios de máster y doctorado
- Deducción por inversión en vivienda habitualen ciertas fechas
- Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Deducción por donativos para el fomento de la lengua catalana u occitana
- Deducción por donativos para el fomento de la ciencia y la tecnología
- Deducción por donaciones para el medio ambiente, el patrimonio natural y la custodia del territorio
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas
- Deducción por obligación de declarar por tener más de un pagador
1. Dedución por nacimiento o adopción
El nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo da derecho a deducir:
- 150 euros por parte de cada uno de los progenitores, si declaran individualmente y 300 euros si presentan declaración conjunta.
- 300 euros por parte del progenitor de una familia monoparental.
2. Deducción por viudedad
Los contribuyentes que se queden viudos durante el ejercicio pueden deducir, en la declaración del ejercicio correspondiente y en los dos inmediatamente posteriores:
- 150 euros por regla general;
- 300 euros si el viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
3. Deducción por préstamos para estudios de máster y doctorado
Son deducibles los intereses pagados en el ejercicio por los préstamos concedidos a través de la Agencia de gestión de ayudas universitarias y de investigación para financiar estudios de máster y doctorado.
4. Deducción por inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o del 30 de julio de 2011
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual del 7,5% con carácter general y del 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hicieran lo siguiente:
- Adquirir su vivienda habitual o pagar cantidades para su construcción.
- Pagar cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre y cuando estas obras terminaran antes del 1 de enero de 2017.
- Pagar cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones terminaran antes del 1 de enero de 2017.
Además. todos ellos deben haber disfrutado esa deducción antes del 1 de enero de 2013, salvo que no hubieran podido porque las cantidades invertidas en la vivienda no superaran las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores o porque el importe invertido en las mismas no hubiera superado el importe exento por reinversión.
Alternativamente, los contribuyentes que antes del 30 de julio de 2011 adquirieran su vivienda habitual o pagaran cantidades para su construcción y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, pueden aplicar un orcentaje de deducción por inversión en la vivienda habitual más alto que el anterior, del 9%, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos a cierre del ejercicio.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
5. Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Compatible con la deducción anterior, existe otra del 1,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, sobre una base máxima de 9.040 euros anuales.
6. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Los contribuyentes cuya base imponible no supere 20.000 euros anuales en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta, pueden deducir el 10% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que las cantidades satisfechas excedan del 10% de sus rendimientos netos. La deducción está reservada a los siguientes contribuyentes y tiene los siguientes límites:
- 300 euros anuales en tributación individual y 600 en tributación conjunta para los contribuyentes que se encuentren en alguna de estas situaciones al cierre del ejercicio:
- Tengan 32 años o menos.
- Hayan estado en paro al menos 183 días del ejercicio.
- Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Sean viudos y tengan 65 años o más.
- 600 euros anuales para los contribuyentes que al cerrarse el ejercicio pertenecieran a una familia numerosa o monoparental.
La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque el mismo contribuyente se vea en varias de las situaciones citadas. Además, por una misma vivienda no se pueden deducir en total más de 600 euros. Si en una misma vivienda más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno puede deducir el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, entre el número de declarantes con derecho a la deducción.
Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.
7. Deducción por donativos para el fomento de la lengua catalana u occitana
Se puede deducir un 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin ánimo de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
8. Deducción por donativos para el fomento de la ciencia y la tecnología
Se puede deducir el 40% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
La suma de esta deducción más la deducción estatal por donativos a entidades sin ánimo de lucro no puede exceder del porcentaje de deducción del 100%.
9. Deducción por donaciones en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
Puede aplicarse una deducción del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.
10. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación
Se puede deducir el 30% de lo invertido en el ejercicio, con un límite de 12.000 euros por contribuyente, para adquirir acciones o participaciones sociales con motivo de la constitución de sociedades o la ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles (el porcentaje de deducción sube al 50% en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación).
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que se invierta debe tener naturaleza de SA, SRL, SAL o SRLL; tener el domicilio social y fiscal en Cataluña; desempeñar una actividad económica, sin que su actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social; para el caso en que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni el mercado alternativo bursátil, y el volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero no llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
f) El segundo, tercero y cuarto de los requisitos de la letra b, y el límite máximo de participación señalado en la letra a, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones señaladas en las letras a, e y f comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del Impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
11. Deducción por obligación de declarar por tener más de un pagador
Los contribuyentes que por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, deban presentar la declaración del impuesto sobre la renta, pueden deducir en la cuota íntegra autonómica el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
La deducción no se aplica a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones establecido para perceptores de prestaciones pasivas.
Esta es la lista de deducciones disponibles en la Comunidad Valenciana:
- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo
- Deducción por acogimiento familiar
- Deducción por nacimientos o adopciones múltiples
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos discapacitados
-
Deducción por gastos en tratamientos de fertilidad
-
Deducción por familia numerosa o por familia monoparental
- Deducción por dos o más descendientes
- Deducción por custodia en guarderías
- Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Deducción por adquisición de material escolar
- Deducción para contribuyentes de 65 años o más y discapacidad
- Deducción por ascendientes mayores
- Deducción por contratación de personas para cuidar niños y ascendientes
- Deducción por residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por incremento del coste de financiar la vivienda habitual
- Deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes de 35 años o menos
- Deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas con ayudas públicas
- Deducción para adquisición de vivienda por discapacitados
- Deducción por mejora de la calidad, sostenibilidad o accesibilidad de la vivienda
- Deducción por inversiones en energías renovables en la vivienda habitual
- Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
- Deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio
- Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda
- Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales
- Deducción por donaciones con finalidad ecológica
- Donaciones por donaciones para el fomento de la lengua valenciana
- Donaciones de bienes parte del Patrimonio Cultural Valenciano
- Donaciones dinerarias para el Patrimonio Cultural Valenciano
- Deducciones por donaciones a otros fines, por cesiones de uso y comodatos
- Deducción por adquisición de vehículos nuevos
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones en determinadas entidades
- Deducción por ayudas relacionadas con el covid-19
1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo
Se deducen 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio, que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La deducción se aplica en la declaración correspondiente a dicho ejercicio y en las de los dos ejercicios posteriores.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la misma, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las cuatro siguientes.
Esta deducción tenía un importe inferior y unos límites a la base liquidable más bajos antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
2. Deducción por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial
Por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, que cumpla los requisitos para dar derecho a la aplicación mínimo por descendientes, se pueden deducir 300 euros; si el acogimiento no abarca todo el ejercicio, la deducción se prorratea en función del número de días de duración del acogimiento.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la deducción, su importe respectivo se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las tres siguientes y con la anterior.
3. Deducción por nacimientos o adopciones múltiples
Se deducen 246 euros por parto múltiple o por constitución de dos o más adopciones en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del ejercicio.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la misma, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las dos siguientes y con las dos anteriores.
4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos discapacitados
El nacimiento o la adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial en un grado del 65 % o más, o psíquico en un grado del 33% o más, o declarado judicialmente incapacitado, da derecho a deducir:
-
246 euros por lo general.
-
303 euros en el caso particular de que el hijo tenga al menos un hermano discapacitado físico o sensorial en grado del 65 % o más, o psíquico en grado del 33% o más.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la misma, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las tres anteriores y con la siguiente.
6. Deducción por familia numerosa o por familia monoparental
Las familias numerosas o monoparentales que a cierre del ejercicio tengan acreditada tal condición o cumplan los requisitos para tenerla y hayan solicitado su reconocimiento, pueden deducir estas cantidades máximas:
- 330 euros si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría general.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
- 660 euros si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 58.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 31.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 31.000 y 35.000 euros, la deducción se reduce, multplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 31.000/4.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 54.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 54.000 y 58.000 euros, la deducción se reduce, multplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 54.000/4.000)]
Deduce el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa o monoparental. Si más de un contribuyente tiene derecho a esta deducción, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las cuatro anteriores.
7. Deducción por dos o más descendientes
Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar todas las deducciones pertinentes salvo esta.
Los descendientes deben dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 euros para ninguna de estas personas: los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes; los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo; todos los demás miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente.
8. Deducción por custodia en guarderías
Se puede deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un máximo de 297 euros, por cada hijo menor de 3 años inscrito en guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la deducción por un mismo hijo o acogido, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
9. Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
Las madres o acogedoras que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad pertinente, pueden deducir 460 euros por cada hijo o menor en acogimiento permanente, que dé derecho al mínimo por descendientes y sea mayor de 3 años y menor de 5 (o durante el cuarto y quinto año posteriores a la inscripción en el Registro Civil, para los menores adoptados, o a la formalización del acogimiento, para los acogidos, tengan la edad que tengan).
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en cuyo último día se cumplan los requisitos (el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes).
La deducción tendrá como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas íntegras totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio (sin considerar las bonificaciones que pudieran corresponder), y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los 3 años y hasta el día anterior al que cumpla los 5 años.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Si fallece la madre, si la guardia y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o no hay acogedora sino acogedor, estos tendrán derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumplan los requisitos.
Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
10. Deducción por adquisición de material escolar
Se pueden deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que a cierre del ejercicio se encuentren escolarizadon en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Se deben cumplir estos requisitos:
- Los hijos o acogidos deben dar derecho al mínimo por descendientes.
- El contribuyente debe estar en el desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos, esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
La deducción se prorrateará por el número de días del ejercicio en los que se cumplan los requisitos. Cuando los padres o acogedores vivan juntos, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del ejercicio.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
5. Deducción por gastos en tratamientos de fertilidad
Las mujeres de edad comprendida entre 40 y 45 años pueden deducir 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
11. Deducción para contribuyentes de 65 años o más y discapacidad
Los contribuyentes con una edad de 65 años o más y un grado de discapacidad del 33% o más (o sujetos a curatela representativa) pueden deducir un máximo de 197 euros, siempre que no reciban algún tipo de prestación por invalidez que se halle exenta en la norma estatal.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
12. Deducción por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad
El contribuyente puede deducir hasta 197 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva y sea, o bien mayor de 75 años, o bien mayor de 65 años y además, discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, discapacitado psíquico en grado del 33% o más o incapacitado judicialmente.
Además:
- El ascendiente no puede tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- El ascendiente no pueden presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
A efectos de la deducción y aunque el ascendiente permanezca internado en un centro especializado, se entiende que convive con el contribuyente siempre que dependa de él.
13. Deducción por contratación de personas para cuidar de niños y ascendientes
Los contribuyentes que contraten de manera indefinida a empleados de hogar pueden deducir el 50% de las cotizaciones efectuadas durante el ejercicio por los meses en cuyo último día estén trabajando por cuenta propia o ajena y obteniendo rendimientos del trabajo o de actividades económicas, teniendo a su cargo:
- Menores de 5 años nacidos, adoptados o acogidos que den derecho a aplicar el mínimo por descendentes.
- Ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, que den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y sean mayores de 75 años, o mayores de 65 años con una discapacidad física, orgánica o sensorial en grado del 65% o más, o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo en grado del 33% o más.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Los límites de la deducción son:
- 660 euros, cuando el contribuyente tenga a su cargo un menor.
- 1.100 euros, cuando sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.
- 330 euros, cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.
- 550 euros, cuando el contribuyente tenga a su cargo dos o más ascendientes.
Si hay dos contribuyentes con derecho a la deducción, su límite se prorratea entre ellos por partes iguales.
La deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas durante el ejercicio a la custodia en guarderías , la deducción por conciliación, y la deducción por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
14. Deducción por residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento
Se pueden deducir 330 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento (lo son los establecidos en la L C.Valenciana 3/2020, así como los que tengan menos de 300 habitantes y los que dejen de beneficiarse del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento por cumplir solo cuatro de los seis requisitos que se exigen, urante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia).
Ese importe se incrementa en 132, 198 o 264 euros adicionales cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes por una, dos, o tres o más personas, respectivamente. La aplicación de estos importes adicionales es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar; por nacimiento o adopción múltiples; y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona, estos importes adicionales se prorratean entre ellos por partes iguales.
15. Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio, pueden seguir aplicando el tramo autonómico de la deducción.
16. Deducción por incremento del coste de financiar la vivienda habitual
Se puede deducir el 50% de la diferencia positiva entre los abonado durante el ejercicio y lo satisfecho durante el año anterior en concepto de intereses derivados de un préstamo para adquirir o rehabilitar la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual, o para adecuarla por razones de discapacidad, con el límite de 100 euros, y siempre que no se haya aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Si el préstamo se hubiera constituido durante el año natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.
17. Deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes de 35 años o menos
Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a cierre del ejercicio podrán deducir el 5 % de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
18. Deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas procedentes de ayudas públicas
El contribuyente puede aplicar, por las cantidades recibidas de suvenciones o ayudas públicas dedicadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, una de estas deducciones:
- 112 euros, si las cantidades proceden de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Si dichas ayudas se han de imputar como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico si las cantidades proceden de una ayuda pública concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
Por dichas cantidades no es posible aplicar a la vez esta deducción y la deducción anterior o la siguiente.
19. Deducción para adquisición de vivienda por discapacitados
Podrán deducirse el 5 % de las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual durante el ejercicio, excepto la parte correspondiente a intereses, los contribuyentes que tengan:
- una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más,
- una discapacidad psíquica en grado del 33% o más,
- una incapacidad declarada judicialmente.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
La aplicación de esta deducción es compatible con la de adquisición de vivienda por personas de 35 años o menos y con la de obtención de rentas por arrendamiento de vivienda.
20. Deducción por obras en la vivienda habitual
Se puede deducir el 20 % de lo gastado en el ejercicio, sobre una base máxima de 5.500 euros, en las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, siempre que los pagos se hayan hecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito (no en metálico), y siempre que se identifique el NIF de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La deducción asciende hasta un 50% cuando las obras realizadas vayan dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad del 33% o más.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
No darán derecho a practicar esta deducción:
- Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, salvo que tengan por fin mejorar la accesibilidad por personas con discapacidad en grado del 33% o más.
- Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del apartado uno del artículo cuarto de esta ley.
- La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
21. Deducción por inversiones en energías renovables en la vivienda habitual
La realización de las siguientes obras, en viviendas situadas en la Comunidad Valenciana, da derecho a deducir cuando no sean de carácter obligatorio por aplicación del Código técnico de la edificación:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico concectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica y registradas administrativamente.
- Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.
Los porcentajes de deducción, que se aplican sobre una base máxima de 8.800 euros (tanto por ejercicio como por vivienda) de la que se excluyen los intereses que se paguen, si es que la obra se financia, así como las subvenciones públicas a la obra, si es que se recibió alguna, son estos:
- El 40% cuando la inversión se haga en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde resida (en tal caso y siempre que se cumplan los demás requisitos), cada vecino aplica un porcentaje de la deducción acorde a su cuota de participación.
- El 20% cuando la inversión se haga en segundas residencias que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Hay que conservar justificante de los pagos, que han de hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, a empresas instaladoras acreditadas.
Las cantidades que no puedan deducirse en el ejercicio se pueden deducir en los que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) debe certificar que la instalación da pie a deducir y determinar la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y el resto de características de los equipos e instalaciones a las que resulte aplicable la deducción. El Ivace podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.
22. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Se puede deducir por lo pagado para alquilar la vivienda habitual, según los siguientes porcentajes
- 20%, con un límite de 800 euros, por regla general.
- 25%, con un límite de 950 euros, si tiene 35 años o menos, o bien una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más, o bien una discapacidad psíquica en grado del 33% o más, o la consideración de víctima de violencia de género según la L C.Valenciana 7/2012.
- 30%, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más condiciones de las señaladas en el punto anterior.
Para aplicar esta deducción, que es compatible con la siguiente, es necesario:
- El contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y durar al menos un año.
-
Durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que no pueda ser su residencia por una resolución administrativa o judicial. Para las víctimas de violencia de género no se considera parte de la unidad familiar al agresor, ni otras vivienda la que compartieran como vivienda habitual.
- El contribuyente no puede tener derecho por el mismo ejercicio a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Esta deducción tenía un importe inferior y unos límites a la base liquidable más bajos antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
Esta deducción es compatible con la siguiente.
23. Deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio
El contribuyente que haya alquilado una vivienda debido a que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena en un municipio distinto a aquel en el que residía, puede deducir el 10 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 224 euros.
Es preciso que la vivienda arrendada esté dentro de la Comunitad Valenciana y a más de 50 km de aquella donde residía antes, y que el alquiler no sea retribuido por el empleador.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
El límite se prorratea cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior al año. Si dos contribuyentes declarantes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con la deducción anterior, por arrendamiento de la vivienda habitual.
24. Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda
Se deduce el 5% de los rendimientos íntegros del alquiler obtenidos en el ejercicio, sobre un máximo de 3.300 euros, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que el contrato de alquiler sea conforme a la legislación de arrendamientos urbanos y se haya iniciado durante el ejercicio, antes de cuyo fin se tiene que haber constituido el depósito legal de la fianza a favor de la Generalitat.
- Si la vivienda ha estado arrendada antes por menos de tres años, el inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior.
- La renta mensual no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
25. Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales
Los contribuyentes cuyas bases liquidables general y del ahorro sumadas sean inferiores a 50.000 euros podrán deducirse el 21% , sobre un máximo de 165 euros, de las cantidades satisfechas para adquirir abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
26. Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Las donaciones efectuadas durante el ejercicio a la Generalitat y las Corporaciones Locales, a entidades públicas dependientes de ellas cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente o a entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana da derecho a deducir:
- El 20% de los primeros 150 euros.
- El 25% del resto del importe donado.
La entidad donataria debe expedir justificante de la donación.
27. Donaciones por donaciones para el fomento de la lengua valenciana
Las donaciones hechas a las siguientes entidades para el fomento de la lengua valenciana, permiten deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto del importe donado, no pudiendo superar la base conjunta de esta deducción y de las tres siguientes el 30% de la base liquidable del contribuyente:
- las entidades inscritas el último día del ejercicio en el censo de entidades de fomento del valenciano;
- la Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat;
- las entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes;
- las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunidad Valenciana;
- los institutos y centros de investigación de la Comunidad Valenciana o que tengan sede en ella;
- los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Valenciana.
La entidad donataria debe expedir el debido justificante.
28. Donaciones de bienes parte del Patrimonio Cultural Valenciano
Las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano y se hallen inscritos en su Inventario General, efectuadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades, dan derecho a deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto del importe donado, no pudiendo superar la base conjunta de esta deducción, de la anterior y de las dos siguientes el 30% de la base liquidable del contribuyente:
- las entidades sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, que persigan fines de interés cultural, entendiendo por entidad sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, y las federaciones y asociaciones de las anteriores (L C.Valenciana 20/2018 art.3.1.a);
- la Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat;
- las entidades locales de la Comunitad Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas;
- las universidades públicas y privadas de la Comunitad Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas;
- los institutos y centros de investigación de la Comunitad Valenciana o que tengan sede en ella;
- los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitad Valenciana;
- las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras comunidades, estados miembros de la UE o estados asociados del Espacio Económico Europeo (L C.Valenciana 20/2018 art.3.2).
La entidad donataria debe expedir el debido justificante.
29. Donaciones dinerarias para el Patrimonio Cultural Valenciano
Las siguientes donaciones hechas durante el ejercicio dan derecho a deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto del importe donado, no pudiendo superar la base conjunta de esta deducción, de las dos anteriores y de la siguiente el 30% de la base liquidable del contribuyente:
- Las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades recién indicadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.
- Las cantidades dinerarias destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en su Inventario General, a la conservación, reparación y restauración de dichos bienes.
La entidad donataria debe expedir el debido justificante.
30. Deducciones por donaciones a otros fines, por cesiones de uso y comodatos
Las donaciones o los préstamos de uso o comodato a favor de las personas y entidades dedicadas al mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana, siendo las entidades beneficiarias diferentes a las de los tres apartados anteriores, dan derecho a deducir:
- el 25% del valor de la donación;
- el 20% de los primeros 150 euros donados si ya se aplica la deducción estatal por donativos por la misma donación.
La base conjunta de esta deducción y de las tres anteriores no puede superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.
La base para esta donación está constituida por:
- En las donaciones dinerarias, su importe.
- En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre el Patrimonio.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4% del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITP y AJD.
- En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, la junta debe valorar asimismo la suficiencia de la calidad de la obra.
El valor determinado conforme a lo anteriormente señalado tiene como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato es el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de préstamos de uso o de comodato de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplica el 4% del valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo.
La entidad donataria debe expedir el debido justificante.
31. Deducción por adquisición de vehículos nuevos
Se puede deducir el 10% de las cantidades destinadas durante el ejercicio a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden C.Valenciana 5/2020, siendo la base máxima de la deducción el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo según dicha Orden, incrementado en un 10% y excluida la parte financiada con ayudas públicas o subvenciones.
Cada contribuyente podrá deducir por la adquisición de un único vehículo.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
32. Deducción por adquisición de acciones o participaciones en determinadas entidades
Se deduce el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, sobre un máximo de 6.600 euros, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o ampliación de capital de SA, SRL y SL o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- La entidad en la que se materializa la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, sin que tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del IS en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantenga durante un periodo adicional otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Este requisito y el señalado en el párrafo anterior no se exigen para las sociedades laborales ni para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.
- Formalizar en escritura pública las operaciones en que sea aplicable la deducción, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Mantener las participaciones adquiridas durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
La deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.900 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Acreditar que son pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del RD 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estar participadas por universidades u organismos de investigación.
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción en el periodo en que se genera el derecho a su aplicación, el importe no deducido puede aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
33. Deducción por ayudas relacionadas con el Covid-19
Se pueden aplicar las siguientes deducciones por haber recibido ayudas públicas y donaciones con ocasión del Covid-19:
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del DL 3/2020, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden C.Valenciana 5/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
- El 20% para los primeros 150 euros y el 25% del valor restante para las donaciones dinerarias efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 efectuadas en favor de las siguientes entidades: la Administración de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta; determinadas entidades sin finalidad lucrativa cuyo fin exclusivo o principal sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de la Comunidad Valenciana; las universidades públicas, los institutos públicos de investigación y los centros tecnológicos situados en la Comunidad Valenciana.
- El 20 % para los primeros 150 euros y el 20% para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria del Covid-19.
Esta es la lista de deducciones disponibles en Extremadura:
- Deducción por partos múltiples
- Deducciones por acogimiento de menores
- Deducción por cuidado de hijos de hasta 14 años
- Deducción por la compra de material escolar
- Deducción por cuidado de familiares discapacitados
- Deducción para contribuyentes viudos
- Deducción por trabajo dependiente
- Deducción por primera vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
- Deducción por residencia en determinados municipios y entidades locales menores
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Deducción por inversión en acciones y participaciones en sociedades mercantiles
1. Deducción por partos múltiples
En caso de parto múltiple durante el ejercicio, los padres pueden deducir 300 euros por hijo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en caso de tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta (para los contribuyentes con residencia habitual en poblaciones extremeñas con menos de 3.000 habitantes, los límites son de 28.000 y 45.000 euros respectivamente; ninguno si la familia es numerosa).
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan al cierre de1 ejercicio con los hijos nacidos. Cuando los hijos convivan con ambos progenitores y estos hagan declaraciones individuales, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre ellos.
2. Deducciones por acogimiento de menores
Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial,
- 250 euros, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el periodo impositivo.
- 125 euros, si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
La deducción se prorrateará por partes iguales en el caso de matrimonios que opten por presentar declaraciones individuales o en el de miembros de parejas de hechoformalizadas.
3. Deducción por cuidado de hijos de hasta 14 años
Los contribuyentes trabajadores pueden deducir, con un límite máximo de 400 euros por unidad familiar, el 10% de lo pagado por dejar a sus hijos de hasta 14 años al cuidado de un empleado del hogar o de una guardería, centro de ocio, campamento urbano, centro deportivo, ludoteca o similar, autorizado por la administración autonómica o local competente. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La base imponible total no puede superar los 28.000 euros en tributación individual o los 45.000 en tributación conjunta; ningún límite si la familia es numerosa y reside en una población extremeña con menos de 3.000 habitantes.
- Al cierre del ejercicio, los hijos deben tener 14 años de edad o menos y dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- Ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Si los cuidados los procura una persona empleada del hogar, debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Si los cuidados los procuran guarderías, centros de ocio, etc., hay que disponer de la correspondiente factura.
Si más de un contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción respecto a los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos.
4. Deducción por la compra de material escolar
Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria podrán deducir , por cada uno de ellos, 15 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que:
- El hijo o descendiente dé derecho al mínimo por descendientes.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta. Para los contribuyentes con residencia habitual en poblaciones extremeñas con menos de 3.000 habitantes, los límites son de 28.000 y 45.000 euros respectivamente; ninguno si la familia es numerosa.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso que optaran por tributación individual.
5. Deducción por cuidado de familiares discapacitados
Por cada ascendiente o descendiente que o bien tenga reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más, o bien se halle judicialmente incapacitado se pueden deducir:
- 150 euros, por regla general.
- 220 euros en el caso particular de que el ascendiente o descendiente tenga reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, que a 31 de diciembre aún no hubiera recibido.
Es preciso:
- Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente, al menos durante la mitad del ejercicio. Cuando dos o más contribuyentes con igual grado de parentesco tengan derecho a esta deducción respecto de la misma persona, su importe se reparte entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco, la deducción corresponde al de grado más cercano.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a estas cantidades:
- Por regla general, 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en conjunta.
- Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades de Extremadura con menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual o 45.000 en tributación conjunta; ningún límite en este caso, si la familia es numerosa.
Cuando más de un contribuyente conviva con el discapacitado y solo uno cumpla el requisito del límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
- Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado, incluidas las rentas exentas, no supere el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), y que no tenga obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
6. Deducción para contribuyentes viudos
Determinados contribuyentes viudos pueden deducir:
- 100 euros por lo general.
- 200 euros en el caso particular de que tenga a su cargo uno o más descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro sumadas no pueden superar los 19.000 euros en caso de tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta (para los contribuyentes con residencia habitual en poblaciones extremeñas con menos de 3.000 habitantes, los límites son de 28.000 y 45.000 euros respectivamente; ninguno si la familia es numerosa).
No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción siguiente, por trabajo dependiente.
7. Deducción por trabajo dependiente
Los contribuyentes que reciban retribuciones del trabajo dependiente cuyo importe íntegro no supere los 12.000 euros anuales, y no ingresen más de 300 euros anuales de rendimientos netos de otro tipo, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, pueden deducir 75 euros.
8. Deducción por primera vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
Los contribuyentes residentes en Extremadura que al cierre del ejercicio tuvieran 36 años o menos, o bien la condición de víctimas del terrorismo, sin importar su edad (en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos con los que convivieran), podrán deducir, sobre una base máxima de 9.040 euros al año:
- Por regla general, el 3% de lo pagado (a excepción de los intereses) para adquirir una vivienda nueva situada en Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública (artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura). Se considera vivienda nueva la que se transmita por vez primera dentro de los tres años siguientes a la declaración de obra nueva. Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta.
- El 5% de lo pagado para la adquisición o rehabilitación de vivienda no necesariamente de protección pública, que se hicieran tras el 1 de enero de 2015 en cualquiera de los municipios de Extremadura con menos de 3.000 habitantes. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 en tributación conjunta; solo si la familia es numerosa, no se establece ningún límite.
- En el caso concreto de los menores de 36 años que estuvieran pagando su primera vivienda habitual con un préstamo y tengan unas bases imponibles general y del ahorro cuya suma no supere los 28.000 euros en tributación individual ni los 45.000 en conjunta, puede deducirse el 25% de los intereses satisfechos en el ejercicio, sobre una base máxima de 1.000 euros al año.
Esta deducción es incompatible con la siguiente.
9. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Se deduce el 10% de lo pagado durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual del contribuyente, siempre que:
- La vivienda se sitúe en alguna población extremeña de menos de 3.000 habitantes.
- La adquisición o rehabilitación sea posterior al 22 de marzo de 2022.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros por ejercicio y 180.000 euros en total. Incluye lo pagado para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos por cuenta del adquirente y, si se usado financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplican los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Se excluyen de la base de la deducción los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Ademas, la base de la deducción debe reducirse en la cantidad invertida en el pasado en otra vivienda habitual que ya disfrutase de esta deducción, así como en el importe de la ganancia patrimonial que se haya podido tener por la venta de una vivienda habitual anterior y haya quedado exento de pagar IRPF por reinversión en vivienda habitual.
En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir deduciendo por la adquisición de la que fue su vivienda habitual, siempre que siéndolo para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
10. Deducción por residencia en determinados municipios y entidades locales menores
El contribuyente que tenga su residencia habitual en un municipio o entidad local menor extremeño, con población inferior a 3.000, puede deducir una cantidad igual al 15% de su cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
11. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
El alquiler de vivienda habitual situada en Extremadura y ocupada efectivamente por el contribuyente da derecho a deducir:
- El 30% de lo pagado en el ejercicio con el límite de 1.000 euros anuales.
- El 30 % con el límite de 1.500 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.
En ambos casos deben cumplirse los requisitos siguientes:
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener menos de 36 años a 31 de diciembre (en tributación conjunta, al menos el padre o la madre, o en el caso de matrimonios, al menos uno de los cónyuges).
- Formar parte de una familia numerosa o ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos que no tengan derecho a pensión de alimentos y le den derecho a aplicar todo el mínimo por descendientes
- Tener un grado de discapacidad del 65% o más o estar bajo curatela representativa.
- Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Que se haya constituido el depósito obligatorio de la fianza.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta (no hay límites si la familia es numerosa).
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
12. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones en sociedades mercantiles
Podrá deducirse el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio , con el límite de 4.000 euros anuales, en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que las participaciones adquiridas se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que desarrolle una actividad económica (no se considera que la haya cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos señalados, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Esta es la lista de deducciones disponible en Galicia:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por familia numerosa
- Deducciones por acogimiento de menores
- Deducción por cuidado de hijos menores
- Deducción por discapacidad, edad de 65 años o más y necesidad de ayuda de terceros
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por gastos para el uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
- Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética
- Deducción por inversión en climatización o agua caliente con energías renovables
- Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en aldeas modelo
- Deducción por inversión en entidades nuevas y su financiación
- Deducción por inversión en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas
- Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
- Deducción por inversión en acciones de empresas del Mercado Alternativo Bursátil
- Deducción por donaciones para investigación, desarrollo científico e innovación
- Deducción por ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel
- Deducción por ayudas consecuencia de los incendios de 2017
- Deducción por ayudas por la explosión pirotécnica en Tui en 2018
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio que conviva con el contribuyente al cierre del ejercicio, se puede deducir la siguiente cuantía:
- 300 euros, siempre que la base imponible total, menos los mínimos personales y familiares, sea de 22.000,01 euros o más. En caso de parto múltiple, esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
- 360 euros, siempre que la base imponible total, menos los mínimos personales y familiares, sea de 22.000 euros o menos. Esta deducción sube a 1.200 euros si se trata del segundo hijo y a 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.
La cuantía se incrementará en un 20 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
Esta deducción se extiende en los dos ejercicios siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a 31 de diciembre de cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
- 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personales y familiares esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personales y familiares sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o los siguientes.
Cuando, en el ejercicio de nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La cuantía se incrementará en un 20 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de la fusión o incorporación.
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Deducción por tener dos hijos o más
Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2023 tengan dos descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por descendientes pueden deducir:
- Por lo general, 250 euros.
- Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene una discapacidad del 65% o más, 500 euros.
Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2023 posean el título de familia numerosa pueden deducir :
- Cuando hay dos hijos, 250 euros.
- Cuando hay más de dos hijos, la cantidad de 250 euros más 250 por cada hijo.
- Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene una discapacidad del 65% o más, las anteriores cantidades se duplican.
Ambas modalidades de deducción son incompatibles entre sí.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno.
3. Deducciones por acogimiento de menores
Los contribuyentes podrán deducir por cada menor que tengan en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, estas cantidades
- 300 euros, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo.
- 150 euros, si conviven menos de 183 días y más de 90 días,
No procede esta deducción si el menor es adoptado durante el período impositivo, en cuyo caso podría aplicarse la deducción por adopción.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonio o por parejas de hecho formalizadas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.
4. Deducción por cuidado de hijos menores
Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en elejercicio, con el límite máximo de 400 euros si tienen un hijo y de 600 euros si tienen dos hijos o más. Se exige:
- Que los hijos tengan tres o menos años de edad al cierre del ejercicio.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esté dada de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad Social.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, no exceda de 22.000 euros en tributación individual ni de 31.000 en conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a aplicar esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
5. Deducción por discapacidad, edad de 65 años o más y necesidad de ayuda de terceras personas
Los contribuyentes de 65 años o más, con un grado de discapacidad del 65% o más, y necesitados de ayuda de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas para disfrutar de ayuda, con un límite máximo de 600 euros. Se exige:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, no exceda de 22.000 euros en tributación individual ni de 31.000 en conjunta.
- Que se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
- Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
6. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes que al cierre del ejercicio tengan 35 años o menos pueden deducir por el alquiler de su vivienda habitual las siguientes cantidades:
- El 10 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 300 euros por arrendamiento.
- El 20 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 600 euros si tienen dos o más hijos menores de edad.
- El doble de las cuantías fijadas si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.
- El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
- Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (o copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador).
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato e arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
7. Deducción por gastos para el uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Los contribuyentes que durante el ejercicio contraten líneas de alta velocidad para acceder a Internet en el hogar podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros, y según los siguientes requisitos:
- Sólo podrá aplicarse esta deducción en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No se aplicará si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
-
El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión o bien a varios que se mantengan simultáneamente.
8. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.
A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
- Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
- Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.
9. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
Se puede deducir de la cuota íntegra autonómica por lo gastado en obras de mejora de eficiencia energética de los inmuebles con uso residencial, en el ejercicio en que se finalice la obra. Las obras deben:
- Disponer de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
- Mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
La deducción consiste en:
a) El 15% de las cantidades totales invertidas. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, y tiene como límite 9.000 euros por contribuyente. No se aplica la deducción a las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
Es necesario presentar a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación, estos documentos:
- Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento establecido a tal fin.
- Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el mencionado Registro.
- La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
- Los justificantes de pago de estas facturas.
Si la inversión se realiza en una vivienda unifamiliar, esta documentación la debe aportar el contribuyente; en el caso de comunidades de propietarios, su representante legal que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
Para poder practicar esta deducción, debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las dos siguientes.
10. Deducción por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria con energías renovables
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 euros por contribuyente.
En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación (nunca dinero en metálico).
Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
- La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta. El contribuyente debe obtener ese código e incluirlo en su declaración.
- Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
– El presupuesto analizado de la instalación.
– Las facturas emitidas por el instalador habilitado.
– Los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación.
– En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el contribuyente; si se trata de una comunidad de propietarios, por su representante legal o por persona autorizada para el efecto.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción anterior y con la siguiente.
11. Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
Se puede deducir el 15 % de lo pagado en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas que cumplan estos requisitos:
- situarse en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo, conforme a la L Galicia 11/2021;
- destinarse a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, con carácter habitual o esporádico.
La base de la deducción no puede exceder de 9.000 euros anuales en el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, o de 4.500 euros anuales en otro caso, y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se aminoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las dos anteriores.
12. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
1. Se puede deducir el 30 % de lo invertido durante el ejercicio, con un máximo de 20.000 euros, por:
- La adquisición de capital social debido a acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas,sociedades laborales y cooperativas.
- Las cantidades prestadas durante el ejercicio o garantizadas personalmente por el contribuyente a dichas entidades cuando el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se constuituya la sociedad o se amplíe su capital.
Deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
-
La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge y los parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no es necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe, no puede ser superior al 40%, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad. El límite máximo de participación en el capital social no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación;
- desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, sin que pueda tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año, debiendo formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas;
- si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se realiza en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del IS en que se haya realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia debe haberse incrementado, al menos, en una persona respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, manteniéndose dicho incremento durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
-
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
-
Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.
Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con las dos siguientes.
2. Las deducciones anteriores se pueden incrementar en un 15% adicional, con el límite de 35.000 euros, cuando, además de cumplirse los anteriores requisitos, se trate de la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas:
- que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015; o
- que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica; o
- participadas por universidades u organismos de investigación.
13. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Se puede deducir el 30%, con el límite de 6.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. El límite máximo de participación en el capital social no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación;
- desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, sin que pueda tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación;
- si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del IS en que se haya realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se haya incrementado, por lo menos, en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o a la ampliación.
La deducción anterior se puede incrementar en un 15% adicional, con el límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los anteriores requisitos, se trate de la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas:
- que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015; o
- que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica; o participadas por universidades u organismos de investigación.
14. Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
Se puede deducir, con un límite conjunto de 20.000 euros, el 20% de las cantidades o del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las siguientes inversiones:
- Adquisición de capital social como consecuencia de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en:
- sociedades de fomento forestal reguladas en la L Galicia 7/2012 y otro tipo de sociedades de gestión conjunta;
- entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias; y
- entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de lo establecido en la L Galicia 11/2021.
- Préstamos realizados a favor de las entidades señaladas en el apartado anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
- Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades anteriormente señaladas.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Formalizar las operaciones objeto de la deducción en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los contribuyentes que aplican la deducción y el importe de la operación respectiva.
- Mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento debe ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe de la principal. Las garantías constituidas también deben mantenerse durante un plazo de cinco años.
- El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que se materializa la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni mantener una relación laboral con dicha entidad durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
Esta deducción es incompatible con las dos deducciones anteriores y con la siguiente.
15. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción total se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Para poder aplicarla, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.
- La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo. Los requisitos indicados en los dos puntos anteriores deben cumplirse durante todo ese plazo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las dos deducciones anteriores.
16. Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25 %, hasta el límite del 10 % de dicha cuota, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, así como de los realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.
17. Deducción por ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
El contribuyente que integre en la base imponible general una subvención o cualquier otra ayuda pública de la Administración general de Galicia o de las restantes entidades del sector público autonómico para el desarrollo de la actividad deportiva, puede aplicar una deducción cuyo importe será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
Se requiere que la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas y que el contribuyente tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel según resolución del órgano superior de la Administración general de Galicia con competencias en materia de deporte.
18. Deducción por ayudas consecuencia de los incendios de 2017
El contribuyente que hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción igual al resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
19. Deducción por ayudas por la explosión pirotécnica en Tui en 2018
El contribuyente que haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podrá aplicar una deducción igual al resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
Además, podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.
En ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
Esta es la lista de deducciones disponibles en La Rioja:
- Deducción por nacimiento y adopción de hijos
- Deducción por acogimiento familiar
- Deducción por escolarización o cuidado de hijos menores de 3 años según tipo de municipio
- Deducción por hijo de hasta 3 años para residentes en pequeños municipios
- Deducción por vivienda en pequeños municipios
- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
- Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
- Deducción por inversión en vivienda habitual para menores de 36 años
- Deducción por adquisición o construcción de vivienda habitual para menores de 36 años
- Deducción por obras de adecuación de vivienda para personas con discapacidad
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años
- Deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
- Deducción de gastos de luz y gas para los jóvenes emancipados
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
- Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido
- Deducción por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
- Deducción por cantidades destinadas a bienes del patrimonio histórico
- Deducción para fomentar el ejercicio físico
- Deducción para paliar la subida de intereses de préstamos hipotecarios
1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:
- 600 euros, cuando se trate del primero.
- 750 euros, cuando se trate del segundo.
- 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
- En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se reparte por mitades, salvo que hagan una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Deducción por acogimiento de menores o guarda preadoptiva
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o bien en régimen de guarda con fines de adopción, puede deducirse cierta cantidad, siempre que la adopción no se produzca durante el ejercicio y que la situación esté formalizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las deducciones son estas:
- 300 euros, si la convivencia dura 183 o más días durante el ejercicio.
- 150 euros, si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días.
Podrá aplicarse la deducción el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, siempre que la suma de los periodos de los distintos acogimientos sí supere dicho plazo.
Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción y hacen sendas declaraciones individuales, cada uno se aplicará el 50%.
3. Deducción por escolarización o cuidado de hijos menores de 3 años según tipo de municipio
Los contribuyentes con residencia habitual en cualquier municipio de la comunidad de La Rioja pueden deducir un 20% de los gastos de escolarización de sus hijos de hasta 3 años de edad inclusive (preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación), con el límite máximo de 600 euros por hijo. Deben cumplir estos requisitos:
- Que su base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y tengan una base liquidable del ahorro que no supere los 1.800 euros.
- Que convivan con el menor y este les dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
En cuanto a los contribuyentes que hayan fijado su residencia habitual en un pequeño municipio de la comunidad de La Rioja y permanezcan allí al acabar el ejercicio pueden deducir con el límite máximo de 600 euros por hijo, un porcentaje mayor, el 30%, y por más conceptos:
- Los gastos de escolarización (preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación).
- Los gastos de pagar a un empleado del hogar con contrato y alta en la Seguridad Social, para que cuide del menor.
- Que trabajen por cuenta propia o ajena durante, como mínimo, el tiempo que pase el hijo en la escuela o al cuidado de un empleado del hogar.
- Que el menor esté matriculado en una escuela o centro de educación infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de menores.
No se puede deducir por los gastos subvencionados ni por los que tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Cuando los progenitores presenten declaración individual y tengan derecho a la deducción por el mismo descendiente, la deducción se prorratea por partes iguales entre ambos.
4. Deducción por hijo de hasta 3 años para residentes en pequeños municipios
El contribuyente que dentro del ejercicio tenga su residencia habitual o la traslade a uno de los pequeños municipios de La Rioja recogidos en la Ley La Rioja 10/2017, anexo I, puede deducir 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años, siempre que cumpla estos requisitos:
- Tener derecho al mínimo por descendientes por el hijo por el que deduce.
- Mantener la residencia en el pequeño municipio durante al menos 3 años seguidos a contar desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción. No se pierde el derecho a deducir si el plazo se incumple por el fallecimiento del contribuyente o el cambio de residencia es obligado por razones como la separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención del primer empleo o de un empleo más ventajoso, u otras análogas.
Se deduce por cada mes que finalice cumpliéndose ambos requisitos.Si se presenta declaración individual, el importe de 100 euros mensuales se prorratea por partes iguales entre los progenitores que cumplan los requisitos para su aplicación.
Si se incumplen los requisitos, hay que devolver las deducciones indebidamente practicadas más los correspondientes intereses de demora.
5. Deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios
Los contribuyentes con residencia habitual fiscal en La Rioja que hubieran adquirido, rehabilitado o iniciado la construcción de su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2017 en los pequeños municipios recogidos en la L La Rioja 10/2017 anexo I, pueden deducir el 5% de las cantidades satisfechas en 2023, sobre una base máxima de 9.040 euros, con el límite máximo de 452 euros por declaración.
6. Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
Para aquellos contribuyentes que la hubieran consolidado, se mantiene la siguiente deducción: el contribuyente puede deducir el 8% de lo invertido en el ejercicio, con el límite anual de 450,76 euros, en la adquisición o rehabilitación de una única segunda vivienda en los municipios que se recogen en la L La Rioja 10/2017 anexo II, siempre que tenga su residencia habitual en otro municipio diferente de La Rioja.
La base máxima de la deducción es igual a 9.040 menos la base de la deducción por inversión en vivienda habitual de la normativa estatal, sin tener en cuenta, a efectos de esta última, las cantidades que correspondan, si es el caso, a obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad.
Se exige que la adquisición de la segunda vivienda sea anterior a 1 de enero de 2013 o que se hayan satisfecho cantidades para la rehabilitación de la misma antes de dicha fecha, siempre que las mismas terminaran antes de 1de enero de 2017.
Deben cumplirse los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
7. Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Para aquellos contribuyentes con residencia fiscal habitual en La Rioja que la hubieran consolidado, se mantiene esta deducción sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de esta deducción conjuntamente con la de obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad se establece en 9.040 euros. Los porcentajes de deducción son:
- Del 5% para los jóvenes que no hayan cumplido 36 años al final del ejercicio.
- Del 7% cuando, además de no haber cumplido 36 años al final del ejercicio, la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
- Del 2% para el resto de contribuyentes.
Solo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se terminaran antes del 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de las ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Deben cumplirse los mismos criterios que exige la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual.
Además deberán cumplirse todos los requisitos establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
8. Deducción por inversión en vivienda habitual para menores de 36 años
Para aquellos contribuyentes que la hubieran consolidado, se mantiene la siguiente deducción: los contribuyentes menores de 36 años a 31 de diciembre de 2023, cuya base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y cuya base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros, podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
La base máxima de esta deducción es de 9.000 euros anuales e incluye las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Además:
- Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
- Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Esta deducción es incompatible con las dos siguientes.
9. Deducción por adquisición o construcción de vivienda habitual para menores de 36 años
Para aquellos contribuyentes que la hubieran consolidado, se mantiene la siguiente deducción: los jóvenes que no hayan cumplido 36 años al final del ejercicio y tengan su residencia habitual en La Rioja pueden deducir por las cantidades satisfechas en el ejercicio para adquirir aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual:
- El 3%, en general.
- El 5%, cuando la base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
La base máxima de la deducción es igual a 9.040 menos la base de la deducción por inversión en vivienda habitual de la normativa estatal, sin tener en cuenta, a efectos de esta última, las cantidades que correspondan, si procede, a obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad.
Solo tienen derecho a esta deducción los jóvenes que, cumpliendo los demás requisitos exigidos, hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último caso, con excepción de las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF en vigor a 31de diciembre de 2012, las obras deben finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.
En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes de 1de enero de 2013, salvo que hubiera resultado aplicable la LIRPF art.68.1.2ª redacc vigente a 31de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes a los que hace referencia dicho artículo.
10. Deducción por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad
Esta deducción solo beneficia a los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el régimen transitorio de la deducción estatal por obras e instalaciones de ade,cuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad hechas antes del 1 de enero de 2013 y acabadas antes del 1 de enero de 2017 y de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Las personas con discapacidad con residencia fiscal en La Rioja, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda radicada en La Rioja que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que la adquirieran antes del 1de enero de 2013 o pagaran cantidades antes de dicha fecha para su construcción (en este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF en vigor a 31de diciembre de 2012, las obras deben finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión).
El contribuyente debe haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en la LIRPF art.68.1.2ª redacc vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
La base máxima de esta deducción junto con la deducción por cantidades invertidas en la rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.
Además, se requiere certificación de las obras e instalaciones de adecuación mediante el correspondiente informe técnico emitido por el órgano competente en la materia como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad
11. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el ejercicio paguen alquiler por su vivienda habitual pueden aplicar alguna de las siguientes deducciones por las cantidades pagadas no subvencionadas, por cada contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta:
a) Con carácter general, el 10%, con el límite anual de 300 euros.
b) Si la vivienda está situada en un pequeño municipio de los enumerados en la L La Rioja 10/2017 anexo I, el 20%, el límite anual sube a 400 euros.
Se exige cumplir los siguienes requisitos:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a 31 de diciembre de 2023. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de La Rioja.
- Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del ITP y AJD. En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que la base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
Esta deducción queda condicionada a su justificación documental.
Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
12. Deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
Los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a 31 de diciembre de 2023 que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán deducir una parte de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras:
- El 30 % del importe de los gastos, en general.
- El 40 % para los que constituyan unidades familiares monoparentales o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la Ley La Rioja 10/2017 anexo I.
Esta deducción solo puede aplicarse una vez por vivienda y contribuyente. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La base liquidable general no puede exceder de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
- Los titulares de los contratos y la vivienda en ningún caso deben estar vinculados a una actividad económica. Así, ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet podrá aplicar la deducción cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
- El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
- El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que conviva en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, esta será prorrateada entre todos ellos.
13. Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
Los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a 31 de diciembre de 2023 y que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, podrán practicar una deducción sobre el importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras:
- Del 15%, en general.
- Del 20%, para aquellos contribuyentes jóvenes que tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la Ley La Rioja 10/2017 anexo I.
- Del 25% para contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales.
La base liquidable general sometida a tributación no puede exceder de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y la base liquidable del ahorro sometida a tributación no puede superar los 1.800 euros.
Ninguno de los titulares de los contratos de suministro de luz y gas de uso doméstico podrá aplicar la deducción cuando realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
- Los contratos de suministros deben suscribirse al menos 6 meses antes del fin del ejercicio 2023 y mantenerse, al menos, hasta entonces.
- Los contratos deben constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen en que se ocupe.
14. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
La adquisición de vehículos eléctricos nuevos (de las categorías definidas en el Reglamento UE 2018/858 y en el Reglamento UE 168/201) y reuniendo los requisitos que indica la Ley de La Rioja 10/2017 art.32.7) da derecho a practicar una deducción del 15% del importe de la adquisición. El importe máximo deducible por declaración es de:
- 300 euros para los siguientes vehículos: turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, ciclomotores L1e, triciclos L2e, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, y categoría L5e.
- 225 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
La deducción solo puede aplicarse a un vehículo por persona y en el ejercicio en el que se matricule el vehículo que genera derecho a la misma.
15. Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido
La adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido permite deducir el 15% de su importe, con un límite máximo de 50 euros por vehículo, y no más de dos vehículos por unidad familiar. Es preciso contar con la factura de compra.
En caso de matrimonios en régimen de gananciales que presenten declaraciones individuales, el importe de las deducciones se prorratea por partes iguales.
16. Deducción por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
Por las donaciones hechas en 2023 se aplican las siguientes deducciones:
- El 15% de las cantidades donadas para la promoción y estímulo de las actividades actividades culturales, deportivas, de investigación científica, de desarrollo e innovación tecnológica, y de otro tipo siempre que persigan fines de interés general (L La Rioja 3/2021 art.1, 2.7 y 8), en el ámbito de La Rioja.
- El 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de La Rioja, cuya titularidad sea de la Administración riojana o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.
A estos efectos, las donaciones dinerarias se equiparan a las donaciones o aportaciones de medios materiales valoradas según los criterios de la L 49/2002 art.18.
Las deducciones de los dos puntos anteriores tienen un límite conjunto de 500 euros anuales y son incompatibles con las de los dos puntos siguientes.
- El 20% de las cantidades donadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, siempre que tengan su domicilio fiscal en La Rioja y las cantidades donadas se empleen el desarrollo de las siguientes actividades:
- La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
- Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
- Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
- El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.
- Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.
- El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
- Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
Esta deducción tiene un límite de 500 euros anuales.
- Los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos pueden deducir el 20% del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que donen, o sobre los que se constituya un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación, en favor de las instituciones culturales de La Rioja, con un límite de 500 euros anuales.
La valoración de los bienes señalados se efectuará conforme a lo señalado en la L 49/2002 art.18, correspondiendo a la consejería competente en materia de Cultura la aceptación de las citadas donaciones, usufructos y depósitos.
Todas las deducciones anteriores deben estar debidamente documentadas y su suma no puede exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica del contribuyente.
La suma de estas deducciones y de la siguiente no puede dar como resultado una cuota líquida autonómica negativa.
Esta deducción es incompatible con el crédito fiscal regulado en la L La Rioja 3/2021 art.8 s., mientras siga vigente.
Además, es compatible con los beneficios fiscales estatales, salvo que las donaciones o aportaciones tengan la consideración de gasto deducible íntegramente de la base imponible del IRPF, IS o IRNR (L La Rioja 3/2021 art.7).
17. Deducción por cantidades destinadas a bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja
Se puede deducir el 15%, con un límite de 500 euros anuales por contribuyente, de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que sean titularidad del contribuyente en propiedad o en usufructo, que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
La deducción no se aplica a las cantidades destinadas a inversiones empresariales.
La suma de las deducciones anteriores en materia de mecenazgo y de esta no puede dar como resultado una cuota líquida autonómica negativa.
Esta deducción es incompatible con el crédito fiscal regulado en la L La Rioja 3/2021 art.8, mientras siga vigente.
Además, es compatible con los beneficios fiscales estatales, salvo que las donaciones o aportaciones tengan la consideración de gasto deducible íntegramente de la base imponible del IRPF, IS o IRNR (L La Rioja 3/2021 art.7).
17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Los gastos de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva dan derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción es de 300 euros anuales.
Exclusivamente da derecho a esta deducción lo pagado por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva realizados en la Rioja:
a) Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
b) Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
c) Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
d) Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
Para poder deducir es necesario disponer de la correspondiente factura del servicio.
18. Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en La Rioja pueden deducir el 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual. Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Esta deducción es incompatible con las anteriores deducciones por inversión en vivienda habitual.
Esta es la lista de deducciones disponibles en la Comunidad de Madrid:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por adopción internacional de hijos
- Deducción por obtención de la condición de familia numerosa
- Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Deducción por acogimiento familiar de menores
- Deducción por gastos educativos
- Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado
- Deducción por cuidado de ascendientes
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
- Deducción por empleado de hogar
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años
- Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual
- Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por pago de intereses de préstamos para la adquisiciónde vivienda por jóvenes
- Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
- Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio 2023 se pueden deducir:
- 700 euros en general.
- 1.400 euros si se trata de partos o adopciones múltiples.
La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en que se produzca el nacimiento o la adopción y en la de los dos ejercicios siguientes.
Para los nacidos antes del 1 de enero de 2023, esas cantidades son de 600 y 1.200 euros respectivamente.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Si ambos lo hacen y presentan declaraciones individuales, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre ellos.
La base imponible del contribuyente no puede superar los 30.000 euros en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta.
Además, no se puede aplicar la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte sea superior a 60.000 euros.
2. Deducción por adopción internacional de hijos
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 700 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos y estos optan por la tributación individual, la deducción crece en un 50% (sube a 1.050 euros) y se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
3. Deducción por obtención de la condición de familia numerosa
Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de familia numerosa pueden deducir un porcentaje de la cuota íntega autonómica del IRPF del ejercicio en que se obtenga el reconocimiento y de los dos siguientes:
- El 50%, con el límite de 6.000 euros (en tributación individual) o 12.000 (en tributación conjunta), si la familia es de categoría general.
- El 100%, con el límite de 12.000 euros (en tributación individual) o 24.000 (en tributación conjunta), si la familia es de categoría especial.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
4. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que les den derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán aplicar una deducción igual al 10% del importe resultante de restar de la cuota íntegra autonómica el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Se exige que la suma de los siguientes conceptos no supere los 24.000 euros:
- Las bases imponibles de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a aplicar el mínimo correspondiente, tanto si declaran individual como conjuntamente.
- Las bases imponibles de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
- Se considera como base imponible la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
5. Deducción por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 en conjunta, podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, que esté formalizado y cuente con el correspondiente certificado expedido por la Consejería competente:
- 600 euros, por el primer menor.
- 750 euros, por el segundo.
- 900 euros, por el tercero y cada uno de los siguientes.
La deducción no procede si:
- El menor permanece en dicho régimen menos de 183 días del ejercicio
- El menor es adoptado por el contribuyente durante el ejercicio (podría aplicarse, si se cumplen los requisitos, la deducción por adopción de hijos).
En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por tributación individual.
6. Deducción por gastos educativos
Se pueden deducir los siguientes porcentajes de los gastos hechos en el ejercicio:
- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- El 15% de los gastos de escolaridad y de los gastos de enseñanza de idiomas.
Deben tenerse en cuenta estos límites:
- 400 euros por cada hijo o descendiente, si se deduce por el primer concepto.
- 900 euros si se deduce además por gastos de escolaridad o solo por estos. En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, esta cantidad máxima aumenta a 1.000 euros por cada uno de ellos.
Los hijos o descendientes deben dar derecho al mínimo por descendientes y los padres o ascendientes deben convivir con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes y estos tributen individualmente, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Dichos gastos, que deben acreditarse, incluyen las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial, minorándose en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la comunidad autónoma o de cualquier otra administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de la deducción está constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.
Las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, sumadas a las del resto de los miembros de su unidad familiar, no pueden superar lo que resulte de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
7. Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado
Se deduce el importe de los intereses pagados en el ejercicio por préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios de grado, máster y doctorado, o para estudios que permitan la obtención de un título propio de máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los regulados en la LO 6/2001 art.35 (la LO 2/2023 art.8 para el ejercicio 2023).
Deduce quien pague los intereses siempre que los estudios los realice el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por los que pague pensión de alimentos, aunque no se aplique el mínimo él.
El préstamo debe haber sido concedido por una entidad de crédito, sin perjuicio de que su concesión se gestionara a través de programas u organismos públicos. En el contrato debe constar el destino de los fondos y su acreditación mediante los justificantes oportunos.
8. Deducción por cuidado de ascendientes
Se deducen 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, que genere derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la deducción por los mismos ascendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
9. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
Los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en conjunta, podrán deducir 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con la que convivan durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
No se podrá aplicar esta deducción cuando:
- El acogido sea pariente del contribuyente por consanguinidad o afinidad, en grado igual o inferior al cuarto.
- El acogimiento dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, su importe se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por tributación individual.
Es preciso disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, que acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
10. Deducción por empleado de hogar
Los contribuyentes que tengan contratada a una persona empleada del hogar, podrán deducir un porcentaje de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por ella:
- En general, el 25% con el límite de 450 euros anuales.
- Si el contribuyente es titular de familia numerosa, el 40%, con el límite de 600 euros anuales.
Para ello, deben convivir con alguna de estas personas:
- Hijos menores de 3 años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Su cónyuge o algún ascendiente, descendiente o hermano, en todos los casos con una discapacidad reconocida del 33% o superior o con una edad de más de 65 años y una dependencia reconocida de grado I, II o III (ascendientes y descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes respectivamente; los hermanos deben haber convivido con el contribuyente durante más de 183 días del ejercicio y tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, de 8.000 euros como mucho).
- Además, el contribuyente puede deducir cuando sea él quien tenga reconocida una discapacidad del 33% o más o un grado de dependencia I, II o III.
La deducción se aplica por las cotizaciones de los meses del ejercicio en los que secumplan las condiciones. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe figurar en la Seguridad Social como empleador y titular del hogar familiar.
- El empleado debe estar contratado al menos 40 horas al mes.
- Si aplica la deducción por cuidado de hijos menores de tres años, los progenitores deben trabajar dados de alta ya sea por cuenta propia o ajena, durante al menos 183 días del ejercicio. Si el contribuyente tiene hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá deducir cuando se cumpla este requisito respecto a cualquiera de ellos.
- Si aplica la deducción por cuidado de cónyuge o familiares dependientes o discapacitados, el contribuyente empleador debe trabajar dado de alta por cuenta propia o ajena al menos durante 183 días del ejercicio o bien percibir prestaciones de desempleo, pensiones públicas o pensiones análogas a las públicas pero abonadas por las mutualidades alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Este punto no se le exige al contribuyente cuando es él quien tiene la dependencia o la discapacidad.
-
Las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, sumadas a las del resto de los miembros de su unidad familiar, no pueden superar lo que resulte de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
11. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.200 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual. Se exige que:
- Lo pagado por el alquiler debe superar el 20% de la base imponible (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro).
- La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
- La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte, si se da el caso, no puede superar los 60.000 euros.
- Hay que disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o de la denuncia presentada ante dicho organismo si el arrendador no ha entregado dicho resguardo.
- Además, los contribuyentes arrendatarios tienen que haber liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación.
Los mayores de 35 años y menores de 40 podrán aplicar esta deducción siempre que pasen al menos 183 días del ejercicio en situación de desempleo e inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y tengan, al menos, dos ascendientes o descendientes a su cargo, que les den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes.
12. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual
Esta deducción corresponde a los contribuyentes que sigan aplicando la ya suprimida deducción estatal por adquisición de vivienda habitual o por la adaptación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con dicapacidad, siempre que estén sufragando dichas operaciones con un préstamo hipotecario a tipo variable, contratado antes del ejercicio 2023, y siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta.
La base de la deducción es igual a los intereses pagados en el ejercicio (con el límite de 9.015 euros) menos el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de una variación de tipos, multiplicada por alguno de estos coeficientes:
- Si el contribuyente hubiera tenido derecho a la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual: 0,80 a los primeros 4.507 euros y
- 0,85 al resto, hasta 9.015 euros.
- En los demás casos, 0,85.
El resultado, a su vez, se multiplica por 0,33.
El porcentaje de deducción expresado con dos decimales es el resultado de la siguiente fórmula: 100 x [(valor medio del euribor a 1 año en 2023 - valor medio del euribor a 1 año en 2007) / valor medio del euríbor a 1 año en 2023]. Se tomarán los índices publicados por el Banco de España.
13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes que adquieran una vivienda habitual familiar por haber tenido o adoptado hijos, pueden deducir el 10% de su valor de adquisición (precio de la adquisición más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición).
La deducción se prorratea por décimas partes y se aplica en el período impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que cada año pueda superar los 1.500 euros.
Además:
- La vivienda debe adquirirse en los tres años siguientes al nacimiento o adopción del hijo, que debe dar derecho al mínimo por descendientes, y habitarse dentro de los primeros doce meses tras la adquisición.
- La vivienda debe ser la residencia habirual de la unidad familiar del contribuyente.
- La suma de las bases imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Si el contribuyente transmite la vivienda dentro de los diez años siguientes a la adquisición, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, el adquirente deberá regularizar su situación tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria.
14. Deducción por pago de intereses de préstamos para la adquisiciónde vivienda por jóvenes
Los menores de 30 años pueden deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el ejercicio por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
La deducción se aplica por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años.
15. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Los contribuyentes que posean inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir, con el límite de 150 euros al año, el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, por los de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al arrendamiento.
16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, pueden deducir 1.000 euros si la actividad se desarrolla principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y el alta en el citado censo se mantiene al menos un año natural.
17. Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
El contribuyente puede deducir un porcentaje de las cantidades invertidas en el ejercicio en entidades nuevas o de reciente creación. El porcentaje y la cantidad máxima deducible, así como los requisitos para deducir, varían según el tipo de entidad:
- El 40%, hasta una deducción máxima de 9.000 euros, por la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, en sociedades mercantiles sean Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o sus parientes carnales o políticos de hasta el tercer grado incluido, no represente durante ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
- Que la entidad cumpla los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar una actividad económica (se excluye tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
- Contar, cuando la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, con al menos una persona contratada a jornada completa, con contrato laboral y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el primer ejercicio fiscal.
2. El 50%, hasta una deducción máxima de 12.000 euros, por la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. Deben cumplirse todos los requisitos anteriores salvo el último, relativo a tener una persona contratada.
3. El 50%, hasta una deducción máxima de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
18. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Se puede deducir el 20% de las cantidades invertidas, con una deducción máxima de 10.000 euros, en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.
Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
- Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 % del capital social.
- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Este requisito debe mantenerse al menos dos años
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la anterior, por inversión en entidades nuevas o de reciente creación.
19. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
Se puede deducir por donativos de dos clases diferentes, sobre una base máxima conjunta que no supere el 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente:
- El 15% de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o de naturaleza análoga, que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
- El 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Esta es la lista de deducciones existentes en la Región de Murcia:
- Deducción por nacimiento o adopción.
- Deducción por familia monoparental
- Deducción por gastos de guardería para hijos menores de 3 años
- Deducción por conciliación
- Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
- Deducción por discapacidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por adquisición o ampliación de vivienda habitual por familias numerosas o monoparentales
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
- Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Deducción por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
- Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas
- Deducción por inversión en empresas en expansión del mercado bursátil alternativo
- Deducción por donativos
- Deducción para mujeres trabajadoras con hijos o dependientes a cargo
1. Deducción por nacimiento o adopción.
Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:
- 100 euros por el primero;
- 200 euros por el segundo;
- 300 euros por el tercero y los sucesivos.
La suma de la bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaraciones individuales y los 50.000 en las conjuntas.
Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes y ambos tienen derecho a la deducción, su importe seaplica por mitades si optan por presentar declaraciones individuales.
Si el número de hijos de cada progenitor da lugar a deducciones de diferente importe, cada uno deduce lo que corresponda en función del número de hijos preexistente; y si hacen declaración conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual.
2. Deducción por familia monoparental
Puede deducirse 303 euros el contribuyente que tenga a su cargo hijos menores de edad, hijos mayores de edad discapacitados o personas bajo tutela o acogimiento, cuyas rentas anuales sean de como mucho 8.000 euros, dejando al margen las exentas.
- Se exige que el contribuyente conviva con esas personas salvo que estén internadas en centros especializados.
- El contribuyente no puede convivir con otras personas salvo que se trate de ascendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.
- Si a lo largo del ejercicio se altera la situación familiar, se entenderá que ha habido convivencia si esta ha durado al menos 183 días al año.
- La base imponible del contribuyente no puede superar los 35.240 euros.
- Si se reciben anualidades por alimentos, estas, sumadas a la renta del periodo, no pueden exceder de 35.240 euros.
3. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de 3 años
Se puede deducir el 20% de lo pagado durante el ejercicio por gastos educativos en el Primer Ciclo de Educación Infantil (preinscripción y matrícula en guarderías y centros de educación infantil, custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar), restándose las becas y ayudas públicas que se reciban para sufragar dichos gastos, con un límite de 1.000 euros por hijo o descendiente.
Se exige:
- que los hijos o descendientes dén derecho a aplicar el mínimo por descendientes;
- que estén escolarizados en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación;
- que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.000 euros en declaraciones individuales y los 50.000 en las conjuntas;
- que los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados;
- que los contribuyentes conserven, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos.
Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que opten por tributación individual.
4. Deducción por conciliación
Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación y que coticen por ella al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social pueden deducir el 20% de las cotizaciones hechas durante el ejercicio, no pudiendo deducir más de 400 euros anuales.
- Solo se deduce por los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
- El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 34.000 euros, en la unidad familiar.
- El titular del hogar familiar y, si los tiene, su cónyuge o su pareja de hecho, deben ser madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y deben percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
5. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
La adquisición de material escolar y libros de texto del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria da derecho a deducir 120 euros por cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes; la deducción se reduce restándole el importe de las becas y ayudas públicas que cubran en todo o en parte los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.
- Para los contribuyentes que formen parte de unidades familiares corrientes, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta.
- Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar considerada familia numerosa o monoparental, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual y los 53.000 en tributación conjunta.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un declarante con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
6. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad
Por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad del 33% o más, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento no remunerado y acreditado por la consejería competente, se pueden deducir 600 euros.
No se puede deducir si:
- El acogimiento da lugar a la obtención de ayudas o subvenciones autonómicas.
- El contribuyente y el acogido son parientes carnales o políticos de hasta cuarto grado inlcuido.
Si la persona acogida genera el derecho a la deducción para varios contribuyentes simultáneamente y presentan declaraciones individuales, la deducción se reparte por igual entre ellos.
7. Deducción por discapacidad
Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado del 33% o más pueden aplicar una deducción de 120 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
8. Deducción por inversión en vivienda habitual
La aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que hubiesen invertido en esta en 2012 o en años anteriores, se realiza en los términos y condiciones que establece la normativa estatal reguladora del régimen transitorio aplicable a la citada deducción.
9. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
Los contribuyentes que aplicaron la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, pueden deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas en el ejercicio para adquirir una vivienda de nueva construcción o rehabilitar una vivienda, siempre que estén en el territorio de Murcia y se trate de su vivienda habitual.
- El porcentaje es del 2% en general.
- El porcentaje es del 3% cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
10. Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes
Se podrá deducir, con el límite de 300 euros, el 5% de lo pagado para:
- Adquirir o ampliar una vivienda de nueva construcción (la transmitida por vez primera dentro de los 3 años posteriores a la declaración de obra nueva).
- Rehabilitar una vivienda (rehabilitaciones según las define la ley del IRPF o bien obras declaradas como actuación protegida).
La base de la deducción incluye todos los gastos que hayan corrido a cargo del contribuyente, incluida, si procede, la amortización del capital y los intereses del préstamo usado para pagar, y tiene por límite 9.040 euros menos las cantidades que sirvan de base para la deducción estatal si es que se aplica.
Al contribuyente se le exige:
- Residencia habitual en la Región de Murcia.
- Edad inferior a 35 años al cierre del ejercicio.
- Base imponible inferior a 24.107,2 euros y base del ahorro no superior a 1.800 euros.
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Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo se aplicaron las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual para jóvenes residentes en la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en este apartado siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el ejercicio en que se pretenda aplicar.
11. Deducción por adquisición o ampliación de vivienda habitual por familias numerosas
Las familias que adquieran la condición de numerosas o que siendo numerosas tengan nuevos hijos, pueden deducir un 10%, sobre una base máxima de 5.000 euros, por las cantidades pagadas para que su vivienda habitual tenga una superficie al menos un 10% superior, por cualquiera de estas vías:
- La adquisición de una nueva vivienda habitual.
- La ampliación de la vivienda habitual. En este apartado se incluye la compra y unión de un inmueble contiguo, aunque se mantenga como una finca registral diferente.
La operación debe hacerse dentro de los 5 años siguientes al reconocimiento legal de la familia numerosa o, si ya lo fuese, de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. Además, si se compra una nueva vivienda, la venta de la anterior debe hacerse dentro de los 5 años siguientes a la compra.
La base máxima de la deducción incluye el coste de la adquisición de la vivienda más los gastos que conlleve y pague el contribuyente (incluidos los intereses de los préstamos usados para pagar, minorados en las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura de riesgo si es el caso).
La deducción se practica por un período máximo de 15 años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.
12. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se deduce el 10% de lo pagado en el elercicio de una forma que no sea en metálico, por alquilar la vivienda habitual en la Región de Murcia, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta (las cantidades subvencionadas no se benfician de deducción).
La deducción está reservada a estos contribuyentes:
- Los que no hayan cumplido 35 años al cierre del ejercicio.
- Los que formen parte de una familia numerosa o monoparental.
- Los que tengan una discapacidad reconocida en grado del 65% o más, o estén judicialmente incapacitados.
Además, el contribuyente:
- Debe ser titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del ITP y AJD.
- Su base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
- Ni él ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden poseer en pleno dominio más de la mitad de otra vivienda ni tener un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
- No puede tener derecho durante el mismo ejercicio a una deducción por inversión en vivienda habitual.
Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, cada uno se deduce la mitad, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento figure solo a nombre de uno de ellos.
13. Deducción por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
Se establece una deducción del 20 % de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente y se instalen en su vivienda habitual, siendo conocido previamente por la Administración. La base máxima de deducción será 300 euros y el importe máximo deducible 60 euros.
14. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Se deduce el 10 % de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de recursos para aprovechar la energía solar térmica, fotovoltaica y eólica, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, y la Administración las conozca previamente. Pueden incluirse inversiones realizadas para viviendas arrendadas siempre que no tengan el carácter de actividad económica (un local de negocio y al menos una persona empleada según lo define el artículo 27 de la ley del IRPF)
La base máxima de esta deducción serán 10.000 euros y la deducción máxima 1.000 euros.
Se exige que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.
15. Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Se establece una deducción del 20 % (con un máximo de 4.000 euros) de las inversiones realizadas durante el ejercicio para adquirir acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, con los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente, junto a la de su cónyuge y sus parientes carnales o políticos de hasta el tercer grado, no puede superar el 40% del capital social o de sus derechos de voto, en ningun momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- La entidad donde se invierta debe reunir los siguientes requistos:
- Tener su domicilio fiscal en Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Mantener la actividad económica tres años, no pudiendo tratarse principalmete de la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Contar al menos con una persona contratada, de alta en Seguridad Social y mantenerla tres años.
- Si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los tres años anteriores y en los dos años siguientes a la fecha de inicio del período impositivo del Impuesto de Sociedades haber incrementado la plantilla media al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.
- El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad pero no tener funciones ejecutivas ni de dirección al menos durante diez años, ni mantener con ella una relación laboral.
- Las operaciones deben formalizarse en escritura pública.
- Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos tres años.
Esta deducción es incompatible para las mismas inversiones con la siguiente.
16. Deducción por inversión en empresas en expansión del mercado bursátil alternativo
Se establece una deducción (incompatible con la anterior) del 20%, con un límite de 10.000 euros, de las inversiones realizadas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil,.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La participación el contribuyente no puede ser superior al 10% del capital sociedad, al menos durante dos años.
- Las acciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos dos años.
- La sociedad donde se invierte debe tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, al menos durante dos años.
- Debe formalizarse la operación en escritura pública.
17. Deducción por donativos
Por las donaciones dinerarias hechas por transferencia bancaria para determinados fines, se pueden deducir las siguientes cantidades, restándose de la base de la deducción autonómica las cantidades que ya constituyan la base de la deducción estatal por donativos:
- El 50% de la cantidad donada a titulares de proyectos para proteger el patrimonio cultural de la Región de Murcia o promover actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales (L Murcia 4/2022 art.3).
- El 50% de la cantidad donada para investigación biosanitaria (L Murcia 4/1994) a favor de la comunidad autónoma, las universidades públicas autonómicas y otras entidades dependientes del sector público autonómico, así como de las entidades sin fines lucrativos señaladas en la L 49/2002 art.2 y 3.
Además, puede deducirse el 15% del valor contable de los bienes del patrimonio cultural murciano inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y donados a las siguientes entidades (a falta de valor contable, se aplican las reglas del impuesto de patrimonio y en todo caso, el límite es el valor de mercado):
- La comunidad autónoma, sus corporaciones locales y las entidades públicas de carácter cultural dependientes de ellas.
- Las universidades, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la región.
- Las entidades sin fines lucrativos registradas en la comunidad a que se refiere la L 49/2002 art.2.a) y b), siempre que sus fines sean exclusivamente culturales.
Estas deducciones se deben justificar documentalmente y son incompatibles con el crédito fiscal de la L Murcia 4/2022 art.12, en tanto permanezca vigente.
18. Deducción para mujeres trabajadoras con hijos o dependientes a cargo
Las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y tengan una base imponible (suma de las bases imponibles general y del ahorro) que no supere los 20.000 euros en declaración individual y los 40.000 en conjunta, pueden deducir:
1. Por cada hijo menor de 18 años:
- 300 euros por el primero.
- 350 euros por el segundo.
- 400 euros por el tercero y los sucesivos.
2. Por cada persona dependiente que esté a su cargo y conviva con ellas más de 183 días al año, 400 euros. Se considera persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad del 65% o más, cualquiera que sea su edad.
La deducción por hijo a cargo se calcula de forma proporcional al número de días trabajados.
Por una misma persona, o se aplica una modalidad de esta deducción o la otra; no las dos.