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Prestación de maternidad: el Supremo confirma que no tributa en el IRPF

El Tribunal Supremo se ha pronunciado hoy sobre una cuestión controvertida, la de la tributación en IRPF de la prestación de maternidad, y confirma que no hay que declararla en el IRPF. Si lo has hecho, puedes reclamar la devolución: desde OCU podemos ayudarte.

05 octubre 2018
chupete

El Tribunal Supremo ha sentenciado que las prestaciones por maternidad y/o paternidad recibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el periodo de baja deben estar exentas en el IRPF.

El Supremo da la razón a los contribuyentes

Con esta sentencia, el Supremo zanja una controversia y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017 que declaraba esta prestación libre de IRPF. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central y la Agencia Tributaria tenían una opinión contraria y consideraban la prestación por maternidad del INSS como renta del trabajo en el IRPF.

Desde OCU celebramos esta sentencia, que es favorable a los intereses de los consumidores y da respuesta a una petición de nuestra organización.

Reclama con OCU la devolución  

¿Has percibido la prestación por maternidad y la has declarado? Reclama a la Agencia Tributaria su devolución, solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los años donde se declaró la prestación.

Atento: las declaraciones anteriores a 2014 ya han prescrito, pero puedes solicitar la devolución a partir de ese año. Además, a la luz de esta nueva sentencia desde OCU vamos a estudiar la viabilidad de reclamar por enriquecimiento injusto y solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones que se percibieron desde 2007 a 2013.

En OCU podemos ayudarte en tu reclamación: súmate a nuestra campaña

Movilízate con OCU y recupera tu dinero