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Si se declara la nulidad de la plusvalía, los contribuyentes deberían poder recuperar su dinero, pero el Constitucional veta esta posibilidad.

Inconstitucional... pero sin efectos retroactivos

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. Hasta ahora había que pagarlo cada vez que un inmueble se transmite (venta, herencia, donaciones)... pero el Constitucional sentencia que es inconstitucional la forma en que se calculaba, ¿qué pasará ahora?

OCU dice ... #PlusvalíaNO

Estaba claro que no tenía sentido pagar la plusvalía cuando el inmueble urbano ha perdido valor. Eso lo pensamos todos los consumidores... y así lo ratificó en 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional, al decir que no se puede cobrar plusvalía cuando no hay incremento de valor en el terreno urbano.

Pero ahora el Tribunal Constitucional ha ido aún más allá, y en una sentencia reciente considera que la forma del cálculo de la plusvalía, exista o no incremento del valor del terreno, es inconstitucional. Por lo tanto, cuando se transmita algún inmueble urbano, ya sea por venta, donación o herencia, el ayuntamiento ya no podrá cobrar el impuesto.

¿Y qué sucede con los que ya lo han pagado? Pues lamentablemente, a pesar de declarar nulos de pleno derecho los artículos en los que se basa el cálculo del impuesto, el Constitucional ha vetado a casi todos los constribuyentes la posibilidad de recuperar la plusvalía (sólo se libran quienes no tengan una resolución firme judicial o administrativa).

Los ayuntamientos deberían devolverla de oficio

Para OCU, esto es injusto, por lo que pedimos que los Ayuntamientos, que se han beneficiado de una norma que ahora se ha declarado nula, devuelvan de oficio este dinero a los contribuyentes. En especial, a quienes presentaron autoliquidación del IIVTNU y aún no hayan pasado 4 años desde que finalizó el plazo para presentarla.

No des por perdido el impuesto de plusvalía llámanos y desde OCU te ayudaremos a mantenerte informado en todo momento para que este tipo de malas praxis no te afecten de nuevo.

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Preguntas frecuentes

Por qué esta campaña de devolución de plusvalía

En OCU protegemos y defendemos a los consumidores y usuarios, este impuesto municipal, como se ha venido demostrando es abusivo y llega incluso a vulnerar la Ley, de ahí que en OCU decidamos tomar acción y luchar para que este impuesto se regule y los consumidores puedan recuperar su dinero.

¿Puedo apuntarme si no soy socio?

Sí, lo importante es sumar tu apoyo a la petición o campaña, cuantos más seamos mejor podremos defender los derechos de los consumidores. Para sumarte a la campaña de devolución de plusvalía tan solo tienes que dejar tus datos en el formulario que encontrarás en esta misma página.

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