BIEN GANANCIAL

 

En el caso de los matrimonios se llama bien ganancial a los bienes que pertenecen por igual a ambos cónyuges. Se distinguen de los bienes privativos, que pertenecen solo a uno de esos cónyuges. Tiene relevancia a la hora de vender o disponer del bien, porque si pertenece a los dos es preciso contar con la firma de ambos. También tiene transcendencia en el momento de la herencia y en los casos de divorcio o separación.

Hay que saber en cada caso si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales o por la separación de bienes. En función de su comunidad autónoma se puede adoptar un sistema u otro por defecto, aunque siempre hay elección.

Son gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, legado o donación. En el caso de bienes que pertenecían a uno de ellos antes del matrimonio, en principio se tratará de bienes privativos.