AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (APIS)

 

Profesionales colegiados, cuyas funciones propias son la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: compraventa y permuta de inmuebles, préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles, arrendamientos, dictámenes y tasaciones de inmuebles. Los Colegios Oficiales  ofrecen a los APIS formación, un seguro de responsabilidad civil  y unas reglas deontológicas que sus asociados deben respetar. No pueden establecer los honorarios a cobrar por los APIS, ni siquiera de modo orientativo, porque los honorarios de estos mediadores son libres.

Constatamos en el mercado que muchos de ellos cobran una comisión equivalente al 3% más IVA  en compraventas (al vendedor, salvo pacto contrario) y el importe de una mensualidad de alquiler en arrendamientos. Pero es una cuantía negociable. En principio, la comisión se cobra a la parte que haya contratado los servicios del mediador mediante una nota de encargo. En la actualidad, para el ejercicio de actividades de intermediación inmobiliaria no es necesario ser API ni estar colegiado. Algunas comunidades autónomas regulan el ejercicio de esta actividad, como es el caso de Cataluña.