Análisis

La reducción del 60% en alquiler de vivienda

hace 6 años - martes, 3 de abril de 2018
Si alquila una vivienda puede aplicar una reducción del 60% en sus ingresos netos a la hora de pagar el IRPF. Vea en qué casos.

Si percibe ingresos por alquileres de inmuebles, ha llegado la hora de incluirlos en su declaración de IRPF. Conviene hacerlo bien, para no acabar pagando de más ni llevarse sorpresas desagradables más adelante.

Los ingresos de alquiler tributan por el rendimiento neto, que es la diferencia entre las cantidades recibidas por el alquiler y los gastos en que ha incurrido el arrendador. Hay unas reglas para la aplicación de los gastos que conviene conocer. Según esto, si en 2017 usted ingresó 5.000 euros por alquiler de un inmueble, y tuvo unos gastos por ese alquiler de 1.200 euros, tributará por el neto, por 3.800 euros.

Vea Cómo declarar los alquileres en IRPF.

La reducción del 60%

Dice la Ley del IRPF que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, ese rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento.

Es decir, que si usted alquila una vivienda se puede beneficiar de este mejor tratamiento fiscal y pagará menos impuestos. En el ejemplo anterior, tributará por el 40% de 3.800 = 1.520 euros. La diferencia es elevada.

¿Qué se entiende por alquiler de vivienda?

¿La reducción se aplica a cualquier alquiler de una vivienda, en todo caso? La respuesta es no. La reducción se aplica a los alquileres destinados a vivienda. La Ley del IRPF no los define, de modo que se acude de modo supletorio a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para ver qué se entiende por tales. Para la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuya finalidad es subvenir a la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Más que el tipo de inmueble alquilado (que sea efectivamente una vivienda) lo que importa es la finalidad del alquiler. La reducción se aplica a los alquileres de inmuebles donde el inquilino reside de modo permanente. No se aplica a aquellos alquileres donde va a residir de modo temporal. Por tanto, no se aplica a alquileres de temporada (habitaciones de estudiantes, por ejemplo) ni a alquileres vacacionales. Aunque en esos casos lo que se alquila también es materialmente una vivienda.

Así lo ha recordado una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8/3/2018, para unificar criterio, tras un recurso de la Agencia Tributaria. Se insiste en que no se trata de discutir sobre el concepto de “vivienda”, sino sobre el de

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