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Prestación por maternidad, ¿cómo reclamar el IRPF?

02 enero 2019
Cómo solicitar la prestación de maternidad

Además de la prestación por maternidad de 2014 y 2015, los contribuyentes ya pueden solicitar también desde este miércoles, 2 de enero, la devolución del IRPF de los años 2016 y 2017. Te decimos cuáles son los formularios que debes completar, los datos que necesitas y dónde tienes que entregarlo. 

Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios de 2014 y 2015 y también para reclamar los ejercicios de 2016 y 2017, desde enero de 2019.

Lo primero, rellenar un formulario

Los contribuyentes tendrán que rellenar un formulario con los siguientes datos. No es necesario presentar el certificado de la Seguridad Social de la prestación recibida:

  • Los años en los que percibieron la prestación:
  • Si ya has presentado formulario para los ejercicios 2014 y/o 2015, no debes volver a marcarlos, pues retrasaría la tramitación de la primera solicitud.
  • Si percibiste la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, deberás marcar ambos años.
  • Un número de cuenta bancaria de la que sea titular, donde se abonará la devolución.

Cómo presentar la solicitud de devolución

La solicitud de devolución se puede presentar:

  • En cualquier oficina de Hacienda utilizando este formulario. Recuerda que debes rellenar las dos páginas del formulario. Allí te sellarán las dos páginas del formulario. Una será para ti.
  • También puedes enviarlo por Internet a través de este enlace con el Número de referencia (RENO), clave PIN o certificado electrónico en el siguiente enlace, seleccionando el apartado “Solicitud telemática”. Tras identificarte se abrirá una pantalla en la que tendrás que indicar los datos requeridos. Después presenta la solicitud, imprime y guarda el pdf con el justificante de la presentación.

3 pasos para solicitar el IRP prestación maternidad

Cómo se efectuará la devolución

Hacienda te ingresará la devolución en la cuenta bancaria indicada en el formulario y te pagará los intereses de demora si en su momento pagaste de más en la declaración. En cambio si te devolvieron de menos, Hacienda solo tendrá que pagarte intereses en el caso de que pasen más de seis meses desde que presentaste el formulario hasta que Hacienda proceda a la devolución.

Para las solicitudes previamente presentadas, que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no es necesario presentar el formulario. El órgano que esté conociendo del recurso o reclamación será el encargado de aplicar la exención y estimar la devolución.

Los que han recibido prestaciones en 2018, no tienen que reclamar, al presentar la próxima declaración de la renta, deberán incluir las retenciones que hayan soportado para que se las devuelvan, pero no tendrán que declarar el importe de la prestación recibida.

Parece que los funcionarios que recibieron la prestación a través de Muface esos años, también podrán recuperar su dinero, aunque la AEAT habilitará otro procedimiento de reclamación próximamente.