Consejos

Borrador IRPF: revisa, corrige, confirma

Comienza la Campaña de Renta 2024, correspondiente al Ejercicio 2023: desde el 3 de abril puedes ver el borrador, revisarlo y, si todo está correcto, confirmarlo. No te apresures, evita errores y aprovecha al máximo tus deducciones. Te recordamos en qué debes fijarte para asegurarte de que todo está bien.

02 abril 2024
agobiado

Desde el 3 de abril se puedes confirmar el borrador

Comienza la Campaña de RentaDesde el 3 de abril ya puedes confirmar tu borrador de la declaración. Pero no te precipites ni te despistes: te recomendamos que te tomes tu tiempo y antes de confirmar el borrador y enviarlo, te asegures de que está correcto e incluye todos los ingresos, las deducciones, los cambios…

Si lo confirmas y no está bien, pagarás de más o de menos. Si te equivocas en tu contra, mal... pero si el error te favorece, peor aún, pues si confirmas pagando de menos o solicitando una mayor devolución de la que te corresponde te expones a recibir una paralela.

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Borrador del IRPF: ¿en qué debes fijarte?

Es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De igual manera, si Renta Web te indica que puedes trasladar datos fiscales a tu declaración, antes de hacerlo debes comprobar que los datos son correctos.

Asegúrate de si estás o no estás obligado a declarar

Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en ese caso, te interesa valorar si de todas formas la presentas, porque te salga a devolver y te convenga: compruébalo usando Renta Web o la app. Además así podrás verificar que no tienes obligación de presentar la declaración, ya que en este caso en el programa aparecerá el aviso de “NO OBLIGADO” en el caso de que no tengas obligación de hacerlo.

Recuerda que, aunque no tengas que declarar, tendrás que hacerlo si quieres aplicar determinados beneficios fiscales. Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (si adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013) o si quieres aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En estos casos, comprueba si te interesa aplicar esos beneficios fiscales y presentar la declaración, o por el contrario te resulta más favorable no presentarla.

¿Individual o conjunta?

Valora cuál de las opciones te resulta más rentable incluyendo en Renta Web el número de referencia o Cl@ve Móvil de tu cónyuge (y los de los hijos menores de edad que tuvieran rentas). Así podrás ver lo que más te conviene y actuar en consecuencia. Una vez hayas terminado, podrás ver la opción que más te conviene seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones”.

Si tienes hijos menores de 25 años que conviven contigo  y que no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puedes aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración de IRPF, pero no podrás si esos hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros. Aunque tu hijo no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver: en ese caso, conviene hacer cuentas y comprobar si el importe que te devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones.

Comprueba tus datos personales y familiares

Si en el último año se han modificado tus datos, si te has casado o divorciado, has cambiado de domicilio, has tenido un hijo, has tenido mayores a tu cargo… O si en el año 2023, tú o los familiares por los que aplicas el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) habéis obtenido el certificado de discapacidad o visto aumentar un grado de discapacidad ya reconocido, no olvides indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.

Declara bien los inmuebles...

Revisa los ingresos que declaras por los inmuebles que no tengas alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórate de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, plena o nuda propiedad) en los datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios...

Si tienes inmuebles alquilados, no olvides declararlos. Hacienda tiene información de muchos alquileres. Obtiene datos de las declaraciones de los arrendatarios, también de cuando éstos solicitan deducciones o ayudas para sus alquileres de vivienda. Igualmente cruza datos de consumos de agua y electricidad y  examina otro tipo de webs que se limitan a publicitar anuncios para poner en contacto a arrendadores con posibles arrendatarios.  Además, las plataformas tipo Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.

Si en 2023 has transmitido bienes (por venta o donación…), hay que declararlo. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, se resta del valor de transmisión el de adquisición. No olvides tener en cuenta los gastos de ambas operaciones. Olvidarse de estos gastos es un error importante porque hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Además, conserva los justificantes de pago por si Hacienda te exige demostrarlos.

... Y también las inversiones

  • Si has vendido acciones. En Renta Web está la aplicación Cartera de Valores que pretende facilitar la declaración de la venta de acciones, pero solo recoge información completa de las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018, tanto de compras como de ventas. Pero si has vendido acciones adquiridas antes de 2018, deberás seguir calculando la ganancia, indicando el valor de compra de cada uno de dichos títulos para poder declarar la pérdida o ganancia obtenida.
  • Si has obtenido pérdidas. Si has obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos y por su cuantía no tienes obligación de declarar, puede que te interese hacerlo. Si no las declaras no podrás utilizar esas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. Comprueba en RentaWeb si presentando la declaración te toca pagar algún importe. Incluso si te saliera a pagar te interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y puedas compensar esas pérdidas en años posteriores.
  • Pérdidas pendientes de compensar. El programa RentaWeb compensará de manera automática todas las pérdidas pendientes de compensar con las ganancias y rendimientos obtenidos este año y calculará los nuevos saldos pendientes.

Si te has separado, asegúrate de que los bienes están bien asignados. Y no olvides que, también faltarán por incluir en el borrador los importes de la pensión compensatoria pagada al excónyuge o las anualidades por alimentos pagadas a los hijos en virtud de sentencia judicial que pueden rebajar el impuesto a pagar.

¿Ayudas o subvenciones?

Si has recibido ayudas o subvenciones, por ejemplo por el plan MOVES para la adquisición de vehículos eficientes o cantidades percibidas por el bono social térmico, deberás incluirlas en la declaración de IRPF como ganancias de patrimonio. Comprueba si esas ayudas aparecen en tus datos fiscales y si se han incorporado correctamente en el borrador. 

Atento a las deducciones... 

Los gastos del trabajo. No olvides incluir como gastos del trabajo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar el trabajo, hasta 500 euros anuales por declaración, y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración

Si deduces por el préstamo de tu vivienda habitual (algo posible solo para quien compró antes de 2013), no olvides incluir los "otros" importes deducibles al margen del préstamo hipotecario a secas que aparece en el borrador y los datos fiscales. Hay otros importes que quizás hayas pagado en 2023 y que se benefician de la misma deducción, como lo pagado por los seguros de vida y hogar incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario que te obligaron a contratar para concedértelo.

Si el año pasado te compraste un coche eléctrico desde el 30 de junio de 2023 y cumples ciertos requisitos, podrás deducir el 15% del valor de compra sobre un máximo de 20.000 euros, por lo que la deducción máxima será de 3.000 euros. Para deducir incluye en la declaración el precio, los gastos e impuestos que pagaste por el coche y la subvención del Plan MOVES. Guarda toda la documentación por si Hacienda te la pide para poder demostrar que cumples todos los requisitos para deducir. 

Recuerda que en esta declaración también es deducible lo pagado por la instalación del punto de recarga si la instalación no está afecta a una actividad económica, cuenta con los permisos oportunos además de haberse pagado y terminado entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2023. No  olvides incluir lo pagado por la instalación para poder deducir el 15% sobre un máximo de 4.000 euros, lo que hace que la deducción máxima sea de 600 euros.

Asegúrate de incluir las deducciones familiares. Quienes cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar tres tipos de deducciones familiares:

  • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
  • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
  • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo...

Estas deducciones puedes disfrutarlas por anticipado o incluirlas en la declaración. Comprueba si cumples los requisitos para aplicarlas y si no has pedido el cobro anticipado, no olvides solicitarlas en tu declaración.

Pide la deducción por maternidad. Si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Si no has solicitado el cobro anticipado, inclúyela en tu declaración. La deducción por maternidad crece en 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a tus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado: debes indicarlo en la declaración.

Aprovecha las deducciones autonómicas, que pueden ser diferentes en cada comunidad. Infórmate de a cuáles tienes derecho por tu lugar de residencia (deducciones por familia numerosa, por familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, gimnasio, etc.). Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, así que deberás incluirlas en Renta Web si quieres que te las apliquen.

Tras revisar el borrador, la presentación

Antes de proceder a presentar el borrador, revisa los posibles errores y avisos de la declaración. Para verlos solo tienes que pulsar el botón “validar” que aparece en el menú superior: se desplegará entonces una pantalla, en la que se muestran:

  • Errores, que impiden realizar la presentación y que es necesario corregir.
  • Avisos. Son advertencias, que permiten presentar la declaración aunque se ignoren. Por ejemplo te avisan de que no ha marcado las casillas de la asignación tributaria, pero también de otras cuestiones más trascendentes, como que tienes datos pendientes de trasladar. Asegúrate de leerlos y corregirlos si procede.

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