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Comisión de apertura en hipotecas: sí, te pueden cobrar

14 febrero 2019
prestamo

Muchas entidades cobran una comisión de apertura en sus préstamos hipotecarios, normalmente un porcentaje de la cuantía del préstamo. Algunos han cuestionado su legitimidad, pero definitivamente el Tribunal Supremo establece que esta comisión es válida.

Entre los gastos que se pagan al pedir un préstamo está la comisión de apertura, que generalmente es un porcentaje sobre el importe del préstamo (a menudo, con un mínimo).

Está en la normativa

La comisión de apertura está regulada por la normativa de contratación de préstamos hipotecarios. Esa norma establece que la comisión de apertura se cobra una sola vez e incluye, entre otros, los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo.

Un cobro controvertido

Por otro lado, la normativa de transparencia establece límites al cobro de comisiones, al aclarar que solo pueden cobrarse comisiones o gastos por los servicios que haya solicitado o aceptado expresamente el cliente, y además, deben responder a servicios efectivamente prestados.

Amparándose en esto, hay quien ha reclamado por considerar el cobro de la comisión de apertura algo abusivo. Y algunas sentencias han considerado que, respecto a las comisiones, rige el principio de “realidad del servicio remunerado”, por lo que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión, con lo que se declara como abusiva. Sin embargo, otros tribunales discrepaban y la consideraban válida, al considerar que el cobro de esta comisión en el momento de contratar es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea y que forma parte del coste del préstamo.

Habla el Supremo: la comisión de apertura es válida

La cuestión ha llegado al Tribunal Supremo, que ha sentenciado estableciendo la validez de la comisión de apertura.

  • El Supremo considera que, como el interés, forma parte del precio del préstamo. Argumenta que tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, lo que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.
  • Además, el Tribunal Supremo considera que la cláusula es transparente: es una comisión muy frecuente, conocida por los consumidores y de la que están obligadas a informar las entidades (suele aparecer en la publicidad).
  • Por último, indica que, al tratarse de una comisión que se debe pagar por entero en el momento inicial del préstamo, no pasa desapercibida para el consumidor, que la tiene en cuenta a la hora de calcular el coste de  la obtención del préstamo.

Por tanto, sin lugar a dudas, reconoce la validez de la comisión de apertura de préstamos hipotecarios.

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