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Hipotecas IRPH: el Supremo vuelve a fallar a favor de la banca

El Supremo ha dictado hoy sentencia sobre el IRPH: aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la falta de transparencia implica que son abusivas y nulas estas cláusulas, el nuevo dictamen del  Tribunal Supremo confirma su doctrina: una mala noticia para los consumidores afectados por este índice perjudicial.

21 octubre 2020
hipoteca irph

El Supremo ha dictado Sentencia sobre las hipotecas IRPH. Habrá que esperar a conocer el texto íntegro, para poder saber los motivos de esta decisión, pero la información que ha comunicado el Tribunal ya es suficiente para saber que la decisión del Tribunal Supremo es favorable a los intereses de la banca y no comparte el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para el Supremo, aunque reconoce que no hubo transparencia, el IRPH no es abusivo

La justicia europea fue clara

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo, consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerar abusiva la cláusula de aplicación del IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios: para poder incorporarla debe ser transparente, habiendo informado con claridad al usuario de todos los aspectos. Si no supera todos los controles de transparencia, según el TSJUE, esta cláusula es abusiva y como tal nula.

Lo cierto es que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible sobre el IRPH. No contaron que:

  • Es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona.
  • No explicaron con cuadros comparativos históricos la evolución del IRPH y Euribor, con lo que el cliente podría ver que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor.

A juicio de OCU, es evidente que no se informó de forma clara y transparente a los consumidores.

El Tribunal Supremo no lo ve así

La doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 estableció que el IRPH, al ser un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas, es fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no es abusivo. La sentencia de hoy considera que no hay abusividad, y por lo tanto el contrato no es nulo, a pesar de que ahora sí aprecia falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

Esta sentencia, lejos de aclarar la situación, nos conduce a más incertidumbre: cada caso deberá seguir resolviéndose de manera individual en los tribunales y algunos juzgados ya han presentado nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Será necesario esperar a que la justicia europea se pronuncie de nuevo.

OCU sigue luchando contra los abusos bancarios

Cuando no se proporciona la información necesaria para permitir al consumidor elegir, tomar una decisión fundamentada, estamos ante una evidente falta de transparencia. En OCU tenemos claro que esto es lo que sucede con las cláusulas IRPH, y no alcanzamos a entender cómo el Tribunal Supremo considera válida una cláusula a pesar de insistir en su falta de transparencia, por lo que lamentamos este fallo.

Con esta decisión, un auténtico jarro de agua fría para los intereses de miles de usuarios, la justicia española parece respaldar los abusos de la banca, unos abusos que OCU lleva años combatiendo y que continuará haciendo.

Afectados por hipotecas IRPH