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Cláusula suelo: la justicia con los consumidores

21 marzo 2013
Cláusula suelo

Tras las sentencias de las audiencias de Alicante, Cáceres y Palma, el Tribunal Supremo establece que las cláusulas suelo son abusivas si no se informó bien al usuario. Una buena noticia y un paso más para acabar con una cláusula muy perjudicial que desde hace años combate la OCU.

El Supremo considera abusiva la cláusula suelo

Esta vez ha sido el Tribunal Supremo quien se ha pronunciado, al declarar abusiva la cláusula de limitación del tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, conocida como "cláusula suelo”, en los casos en que el consumidor no haya sido informado adecuadamente.

Esta sentencia del Supremo se une a otras sentencias recientes de segunda instancia, como la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, del 19 de noviembre de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante, del 13 de septiembre de 2012, o la de la Audiencia Provincial de Cáceres, del 19 de junio de 2012. Todos estos tribunales han considerado que las cláusulas suelo de los contratos de hipotecas son contrarias a la buena fe, y al principio de equidad, ya que son solo las entidades se benefician de ella.

Sobre el papel, la nueva sentencia es una buena noticia para los consumidores, si bien esperamos a que sea publicada para analizarla en detalle, pues hay algunas cuestiones que deberían mejorarse, como el hecho de que no se aplique con efectos retroactivos (si es abusiva, es nula, y como tal, las entidades deberían devolver las entidades cobradas indebidamente). También es importante dejar claro qué es lo que se entiende por "informar adecuadamente".

Una cláusula que sale muy cara  

Las cláusulas suelo suponen un agravio para los consumidores: la limitación a las bajadas de los tipos de interés hace que no puedan beneficiarse de los tipos más favorables. Y, a la larga, supone una importante pérdida de dinero.

Un ejemplo puede ayudar a verlo claro: imaginemos un préstamo hipotecrio de 150.000 euros a 20 años, referenciado al Euribor más 0,5%, firmado en 2006 y revisión anual con el Euribor de octubre. 

  • A fecha actual, con este préstamo sin suelo se hubiera pagado un total de 68.718 euros en cuotas y quedaría un capital pendiente de 112.190 euros.
  • El mismo préstamo con un suelo del 3,5% hubiera pagado 72.908 euros en cuotas y le quedaría un capital pendiente de amortizar de 114.146 euros.

La diferencia total es de 6.146 euros en los 6,5 años transcurridos, a lo que habría que ir sumando las diferencias futuras.

Una larga lucha de los consumidores

En la OCU llevamos años reclamando la eliminación de las cláusulas suelo. En marzo de 2011 decidimos presentar una demanda impugnado dicha cláusula, junto con otras 50 cláusulas más, presentes en los contratos de hipotecas y cuenta corriente del BBVA y el Banco Popular.
 
Esta nueva sentencia, del Supremo en esta ocasión, se une a las cada vez más frecuentes sentencias de distintas Audiencias Provinciales, y que nos servirá de apoyo en el recurso que hemos presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, que, si bien declaró abusivas 22 cláusulas de contratos de préstamos cuentas y tarjetas del BBVA y el Banco Popular, también declaró como válida la cláusula suelo de los contratos hipotecarios. 
 
En la declaración de validez de esta cláusula no se tuvieron en cuenta ni los argumentos de la OCU ni los del Fiscal sobre la desigualdad y la falta de reciprocidad que provoca la aplicación del suelo en los contratos de millones de usuarios, argumentos éstos que sí han servido a otras audiencias provinciales para considerar nula la cláusula suelo.