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Europa, contra el sistema de desahucios español

14 marzo 2013
Desahucios

La norma española sobre desahucios deja desprotegidos a los consumidores. Esto es algo que la OCU lleva años afirmando. Ahora el Tribunal Europeo de Justicia indica que la existencia de cláusulas abusivas en el contrato debería ser motivo suficiente para impedir la ejecución hipotecaria.

El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una sentencia en la que claramente explica que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria en España no ofrece garantías de protección a los consumidores. La sentencia establece que el sistema debe cambiar para permitir que se pueda paralizar el desahucio, a la espera de que haya pronunciamiento sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de hipoteca.

Las cláusulas abusivas, la clave

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios están a la orden del día. La famosa cláusula suelo, denunciada reiteradamente, es una de ellas, pero no la única: la aplicación de otras cláusulas hipotecarias han contribuido a que muchos ciudadanos cuyos ingresos han bajado drásticamente no puedan hacer frente al pago de sus hipotecas, lo que ha provocado un gran aumento de las ejecuciones hipotecarias o desahucios. Y en la práctica contemplan indefensos cómo aumenta su deuda con la entidad  de manera desproporcionada, debido a la inclusión en sus contratos de préstamo de cláusulas que desde la OCU consideramos abusivas y gravemente perjudiciales para el consumidor y contra las que llevamos años luchando.  

El primer proceso, iniciado en 2003, finalizó con la sentencia del Tribunal Supremo, que declara como abusivas trece cláusulas de contratos de entidades financieras. A principios de 2011 presentamos una nueva demanda de cesación de cláusulas abusivas entre las que incluimos dos de especial relevancia en el procedimiento de ejecución hipotecaria.  Aunque en primera instancia estas cláusulas no se consideraron abusivas, la OCU ha recurrido esa sentencia.

Las cláusulas que fundamentan la desprotección del consumidor ante la ejecución hipotecaria son: 

  • Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo. Este tipo de cláusulas suponen un grave perjuicio para el consumidor. La entidad goza de un derecho de resolución del préstamo que priva al cliente de la oportunidad de que, pese a la realidad de ese incumplimiento por impago, el cliente pueda poner al día sus pagos sin que por ello peligre la vigencia del contrato. Además, el carácter indiscriminado de este tipo de cláusulas permite la resolución del contrato con independencia del importe de la cuota debida. Los importes adeudados en general son de escasa cuantía frente a la totalidad del préstamo, mientras que las consecuencias económicas de la aplicación de esta cláusula supone graves perjuicios para el consumidor, pues una vez declarado el vencimiento anticipado, lo normal es que el consumidor no sea capaz de afrontar la totalidad de la deuda. ¿El resultado de aplicar esta claúsula? La deuda crece de manera exponencial, al aplicarse intereses de demora sobre la totalidad del préstamo vencido. El consumidor está indefenso ante esto.
  • Los intereses de demora desproporcionados. Además, en los conrtraos las entidades financieras suelen recoger intereses de demora absolutamente desproporcionados, que en algunos casos superan el 20% nominal anual y que contribuyen a que la deuda se incremente desproporcionadamente. ¿El resultado de aplicar esta claúsula? Se llega al embargo y el importe obtenido en la subasta no cubre la totalidad de la deuda, con lo que el consumidor no sólo pierde su casa y se ve en la calle, sino que además sigue teniendo una deuda pendiente con la entidad financiera. El cosnumidor resulta gravemente perjudicado.

El Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado expresamente sobre si son o no abusivas estas cláusulas. Pero en el caso de vencimiento anticipado, pero sí insiste en que es el juez quien debe valorar si el incumplimiento del deudor es suficientemente grave para poder provocar un vencimiento anticipado total.

¿Cómo afecta esta sentencia?

En la práctica, tras hacerse público el dictamen de la justicia europea, es previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del contrato. 

En todo caso, hay que tener presente que la paralización del proceso no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía, salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados. Al contrario, la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales pueden incrementar la deuda pendiente.

Desde la OCU aconsejamos a los deudores hipotecarios que estén a punto de caer en demora que, antes de dar pie a que comience el proceso de ejeución tomen medidas: intenten vender el inmueble o bien traten de acordar con la entidad una dación en pago. El inicío del proceso de ejecución siempre supondrá un aumento de la deuda pendiente (debido a los famosos intereses, a los que se suman los costes del proceso). Y la prioridad del consumidor que se vea en esa situación debería ser evitar que la deuda siga aumentando: en ese sentido, a dia de hoy, es más práctico intentar negociar la dación en pago que intentar paralizar el proceso.