Cambian los índices para calcular hipotecas y préstamos
Una nueva norma cambia los índices oficiales que se utilizan para calcular los intereses de tus préstamos e hipotecas. La petición de la OCU ha conseguido que el resultado final sea mejor del previsto.
La OCU ha seguido de cerca el cambio de normativa que va a afectar a todos aquellos que tengan una hipoteca a interés variable. ¿Es tu caso? Entonces toma nota: muchos de los tipos que sirven de referencia para cobrarte intereses van a cambiar.
El pasado 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios. Estará en vigor a partir del 28 de abril de 2012 y sirve para unificar y sustituir las diversas normas de transparencia vigentes hoy en día. ¿Por qué este cambio es importante?
Índices que se quedan como están
Para calcular el tipo de interés de tu hipoteca o préstamo se utilizan una serie de índices oficiales como referencia. La nueva norma mantiene algunos de los que ya existen:
- el EURIBOR.
- el tipo medio para hipotecas a más de 3 años en adquisición de vivienda libre, concedidas por entidades de crédito en España.
- el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
- el Mibor (exclusivamente para préstamos formalizados antes del 1 de enero de 2000).
Nuevos índices
La Orden crea nuevos índices respecto a los que calcular los tipos de interés:
- el tipo medio para hipotecas de entre 1 y 5 años en adquisición de vivienda libre, concedidos por entidades de crédito de la zona euro.
- la permuta de intereses (Interest Rate Swap-IRS) al plazo de 5 años.
Índices que desaparecen
- el tipo medio para hipotecas a más de 3 años en adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
- el tipo medio para hipotecas a más de 3 años en adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
- el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA).
Otra victoria de la OCU
La nueva norma tiene previsto que se sigan publicando durante al menos 1 año los índices de referencia que desaparecen, para que así sigan utilizándose en los préstamos ya contratados según estos índices. Durante este periodo de transición deberá elaborarse un régimen que aclare lo que pasa con los préstamos afectados por la desaparición de índices.
En el proyecto de Orden no figuraba una condición que finalmente ha conseguido aparecer en la Orden: si la creación de este régimen de transición se retrasara, el Banco de España se compromete a seguir publicando dichos índices. De esta manera, la norma recoge la petición que la OCU hizo en su día al Ministerio de Economía.
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